TEXTO PAGINA: 26
Pág. 194800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la doctora Bertha Valladolid Aponte, en el Despacho de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos. Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque de la doctora Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Provincial Titular, a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº 993-95-MP-FN, del 12 de octubre de 1995. Artículo Tercero.- Encargar a la doctora Elizabeth Maisch Molina, el Despacho de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores, Fiscales Supremos Titulares, y a la Fiscal mencionada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12875 S B S Autorizan inscripción de persona jurí- dica en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 786-2000 Lima, 27 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Santiago Mula- novich Magill para que se autorice la inscripción de la empresa Guy Carpenter & Company Perú Corredores de Reaseguros, en el Registro del Sistema de Seguros Libro I Sección A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Nacionales; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la mencionada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respec- tiva en el indicado Registro; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la empresa Guy Carpenter & Company Perú Corredores de Reaseguros en el Registro del Sistema de Seguros que lleva esta Superintendencia, bajo matrícula C.RE.-0042, cuya representación será ejercida por el señor Ricardo Santiago Mulanovich Magill con domicilio legal en Las Begonias Nº 475 Piso 6º, San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 12885 Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 801-2000 Lima, 2 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en Panamericana Sur Nº 230, Puente Virú, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 540-2000 de fecha 11 de agosto de 2000, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo la apertura de la Agencia ubicada en Panameri- cana Sur Nº 230, Puente Virú, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal, realizada el 12 de setiembre de 2000, se acordó el traslado de la citada Agencia; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circu- lar Nº CM 184-97; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DES "F"-190-00/OT; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., el traslado de su Agencia ubicada en Panamericana Sur Nº 230, Puente Virú, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, al local ubicado en la Av. Independencia Nº 574, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 12818 ADUANAS Aprueban circular referida al procedi- miento aplicable al Destino Aduanero Especial de "Tráfico Fronterizo" CIRCULAR Nº INTA-CR.136 Callao, 7 de noviembre de 2000 Señor Intendente de la Aduana Presente .- ASUNTO :Procedimiento aplicable al Destino Aduanero Especial de "Tráfico Fronterizo " inciso a) Artí- culo 83º LGA. REF. :Decreto Supremo Nº 132-2000-EF del 6.11.2000 Encontrándose vigente a partir del 7.11.2000 el Decreto Su- premo Nº 132-2000-EF que regula el tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83º de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809; estando a las facultades conferidas por Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001323/99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Las personas que ingresan bienes de uso y consumo doméstico de carácter no lucrativo deben acercarse al Puesto Aduanero de Control Fronterizo presentando su documento de identidad nacional, el cual será registrado por el personal de Aduanas para el control diario correspondiente. 2. El personal de Aduanas verificará y controlará de manera selectiva que el valor de los bienes adquiridos para uso y consumo doméstico que se ingresen al país no superan el 3% de la UIT (S/ . 87.00), para lo cual solicitará el respectivo comprobante de pago. De no contar con este documento, la Aduana verificará que el valor de dichos bienes no excede el límite fijado tomando como base los precios que rigen en la zona. 3.- Si como consecuencia del control selectivo se constata que los bienes superan el monto establecido, el personal de Aduanas formulará la Declaración Simplificada por el excedente proce- diendo a la liquidación de los derechos arancelarios y demás impuestos que correspondan. Si por efecto del control se encuentran bienes de naturaleza distinta a la prevista en la norma, éstos podrán ser nacionalizados previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el INTA- PG.01 o INTA-PE.01.01, según corresponda.