Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 194809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 2440 Por negarse, el conductor del establecimiento, a fa- cilitar los servicios higiénicos 10 435 MERCADOS Y SUBSISTENCIAS: 2500 Por conducir un puesto sin autorización Municipal. 8 232 2505 Por cambiar o ampliar el giro sin autorización Munici- pal. 10 290 2510 Por arrojar basura en el interior del mercado. 8 232 2515 Por causar aniego dentro del mercado. 10 290 2520 Por obstruir los pasadizos impidiendo el tránsito peatonal. 5 145 2525 Por consumir licor en el mercado. Por persona: 3 87 2530 Por conducir el puesto en condiciones antihigiénicas. 5 145 2535 Por beneficiar animales para el consumo humano dentro del puesto. 20 580 ANUNCIOS Y PROPAGANDA: 2600 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en pane- les y avisos sin autorización Municipal (m2), ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. 3 87 2605 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en forma distinta a la autorizada, sin perjuicio de la adecuación (m2), ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. 3 87 2610 Por instalar anuncios y/o publicidad cuyos expedien- tes hayan sido denegados. Sin perjuicio de retiro del anuncio. 50 1,450 2615 Por no renovar la autorización de anuncio (m2), am- bos lados. Sin perjuicio del decomiso (m2). 1 29 2620 Por instalar toldos sin autorización Municipal. Sin per- juicio del decomiso (m2). 1 29 2625 Por instalar paneles monumentales sin autorización. Sin perjuicio de su retiro por m2 ambos lados. 5 145 2630 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en pane- les y avisos simples en la vía pública (veredas, jar- dines de aislamiento, cerros, postes, árboles, etc.) sin cumplir los requisitos de la Ord. Nº 210-98-MML. Sin perjuicio del decomiso (m2), ambos lados. 5 145 2635 Por realizar pintas y/o colocar afiches sobre anuncios y/o otros lugares. Sin perjuicio de lo borrado o retiro (m2). 3 87 2640 Por instalar afiches sin autorización. Por afiche: 2 58 2645 Por pintar las paredes de predios con anuncios y pro- pagandas. Sin perjuicio de que se borre (m2). 10 290 2650 Por fijar panele s, carteles y/o banderolas, pegar afi- ches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas (m2), ambos lados. 3 87 2655 Por no borrar o retirar la propaganda electoral dentro del plazo contenido en el Art. 193º de la Ley Orgánica de Elecciones (m2). 5 145 2660 Por instalar señalizadores de calle con publicidad sin haber solicitado autorización, por unidad y ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. 5 145 2665 Por instalar paletas, paneles, carteles y similares sin autorización Municipal. 5 145 2670 Por repartir volantes o realizar actividades con fines publicitarios en la vía pública sin la respectiva auto- rización. Por cada promotor y/o lugar: 5 145 DIVERSOS: 2700 Por alterar el peso de los productos. 8 232 2705 Por la venta de productos pirotécnicos o detonantes sin autorización de la autoridad competente. Sin per- juicio de su decomiso. 10 290 2710 Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias o en fechas que establezca la Municipalidad. 5 145 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 2715 Por izar la Bandera Nacional en mal estado, sucia o de modo antirreglamentario. 3 87 2720 Por dejar izada la Bandera Nacional al terminar las Fiestas Patrias o fechas fijadas por el Gobierno Cen- tral o Local. 5 145 2725 Por venta y/o exhibición de revistas y afiches que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. Sin perjuicio de su decomiso. 20 580 2730 Por fumar o permitir que se fume en espacios cerra- dos de uso público a personas que fuman y al con- ductor del establecimiento que lo permita. 5 145 2735 Por permitir que se altere el orden público 20 580 2740 Por pemitir que dentro o fuera del establecimiento se atente contra la moral y las buenas costumbres. 20 580 2745 Por realizar actividades que afecten la tranquilidad del vecindario. 20 580 2750 Por reincidencia de las infracciones señaladas en los Códigos Nºs. 2705, 2725, 2730 y 2740: 50 1,450 Clausura temporal del establecimiento. 2755 Por no exhibir en los establecimientos la lista de pre- cios. 5 145 2760 Por permitir el trabajo de menores de edad en salas de juego o centros nocturnos y similares en activida- des prohibidas a menores de 18 años. 30 870 2765 Por carecer el establecimiento de un botiquín y/o tener las medicinas incompletas o vencidas. 3 87 2770 Por permitir el ingreso de menores de edad a salas de juego o centros nocturnos y similares. 30 870 2775 Por permitir el ingreso a escolares con uniforme a locales donde funcionan aparatos de esparcimiento y/o videos. 30 870 2780 Por permitir en el establecimiento el ejercicio clandes- tino de la prostitución: 100 2,900 Clausura sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 2785 Por permitir el juego de azar en locales no autoriza dos. 50 1,450 2790 Por alquilar habitaciones en establecimientos de hos- pedaje sin el registro e identificación correspondientes. 50 1,450 2795 Por no establecer los puntos de venta de condones en hoteles, hostales, albergues y similares, donde se realice actividad sexual. 100 2,900 2800 Por reincidencia en los Códigos Nºs. 2760, 2790 y 2795 corresponde: Cierre temporal por 30 días y clausura definitiva en caso de reiteración del es- tablecimiento. 100 2,900 2805 Por carecer, el establecimiento, de extintor o tenerlo con la carga vencida. 5 145 2900 DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD .- LIMPIEZA PÚBLICA: 2905 Por colocar residuos sólidos fuera del horario esta- blecido para el paso del vehículo recolector en: a) Predio destinado a vivienda: 2.5 72.5 b) Predio destinado a usos distintos al de vivienda: 5 145 2910 Por arrojar en la vía pública los residuos de cualquier origen y naturaleza incluyendo maleza y desmonte. 10 290 2915 Por no limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial, industrial o de servicios. 5 145 2920 Por quemar residuos sólidos cualquiera sea su natu- raleza. 20 580 2925 Por arrojar aguas servidas en la vía pública, terrenos y/o lagunas. 20 580 2930 Por arrojar animales muertos en la vía pública, en parques, plazas o terrenos sin construir. 30 870 2935 Por miccionar o defecar en la vía pública. 8 232 2940 Las personas que segregan basura en triciclos: 10 290 * Primera vez : Decomiso del material segregado y del medio de transporte utilizado. * Segunda vez: Poner al infractor a disposición de la Policía Nacional y las acciones legales pertinentes.