Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION CODIGO % UIT S/. INFRACCION

Pag. 194809
SANCION % UIT S/.

2440

Por negarse, el conductor del establecimiento, a facilitar los servicios higienicos MERCADOS Y SUBSISTENCIAS:

2715 10 435 2720 8 10 8 10 5 3 5 20 232 2725 290 232 290 145 87 145 580 2745 2750 2735 2740 2730

Por izar la Bandera Nacional en mal estado, sucia o de modo antirreglamentario. Por dejar izada la Bandera Nacional al terminar las MORDAZA Patrias o fechas fijadas por el Gobierno Central o Local. Por venta y/o exhibicion de revistas y afiches que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. Sin perjuicio de su decomiso. Por fumar o permitir que se fume en espacios cerrados de uso publico a personas que fuman y al conductor del establecimiento que lo permita. Por permitir que se altere el orden publico Por pemitir que dentro o fuera del establecimiento se atente contra la moral y las buenas costumbres. Por realizar actividades que afecten la tranquilidad del vecindario. Por reincidencia de las infracciones senaladas en los Codigos Nºs. 2705, 2725, 2730 y 2740: Clausura temporal del establecimiento. Por no exhibir en los establecimientos la lista de precios. Por permitir el trabajo de menores de edad en MORDAZA de juego o centros nocturnos y similares en actividades prohibidas a menores de 18 anos. Por carecer el establecimiento de un botiquin y/o tener las medicinas incompletas o vencidas. Por permitir el ingreso de menores de edad a MORDAZA de juego o centros nocturnos y similares. Por permitir el ingreso a escolares con uniforme a locales donde funcionan aparatos de esparcimiento y/o videos. Por permitir en el establecimiento el ejercicio clandestino de la prostitucion: Clausura sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por permitir el juego de azar en locales no autorizados. Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospedaje sin el registro e identificacion correspondientes. Por no establecer los puntos de venta de condones en hoteles, hostales, albergues y similares, donde se realice actividad sexual. Por reincidencia en los Codigos Nºs. 2760, 2790 y 2795 corresponde: Cierre temporal por 30 dias y clausura definitiva en caso de reiteracion del establecimiento. Por carecer, el establecimiento, de extintor o tenerlo con la carga vencida. DIRECCION DE SERVICIOS A LA CIUDAD.LIMPIEZA PUBLICA:

3

87

2500 2505 2510 2515 2520 2525 2530 2535

Por conducir un puesto sin autorizacion Municipal. Por cambiar o ampliar el giro sin autorizacion Municipal. Por arrojar basura en el interior del mercado. Por causar aniego dentro del mercado. Por obstruir los pasadizos impidiendo el MORDAZA peatonal. Por consumir licor en el mercado. Por persona: Por conducir el puesto en condiciones antihigienicas. Por beneficiar animales para el consumo humano dentro del puesto. ANUNCIOS Y PROPAGANDA:

5

145

20

580

5 20 20 20

145 580 580 580

50 1,450

2755 2600 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en paneles y avisos sin autorizacion Municipal (m2), ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en forma distinta a la autorizada, sin perjuicio de la adecuacion (m2), ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. Por instalar anuncios y/o publicidad cuyos expedientes hayan sido denegados. Sin perjuicio de retiro del anuncio. Por no renovar la autorizacion de anuncio (m2), ambos lados. Sin perjuicio del decomiso (m2). Por instalar toldos sin autorizacion Municipal. Sin perjuicio del decomiso (m2). Por instalar paneles monumentales sin autorizacion. Sin perjuicio de su retiro por m2 ambos lados. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en paneles y avisos simples en la via publica (veredas, jardines de aislamiento, cerros, postes, arboles, etc.) sin cumplir los requisitos de la Ord. Nº 210-98-MML. Sin perjuicio del decomiso (m2), ambos lados. Por realizar pintas y/o colocar afiches sobre anuncios y/o otros lugares. Sin perjuicio de lo borrado o retiro (m2). Por instalar afiches sin autorizacion. Por afiche: Por pintar las MORDAZA de predios con anuncios y propagandas. Sin perjuicio de que se borre (m2). Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas (m2), ambos lados. Por no borrar o retirar la propaganda electoral dentro del plazo contenido en el Art. 193º de la Ley Organica de Elecciones (m2). Por instalar senalizadores de MORDAZA con publicidad sin haber solicitado autorizacion, por unidad y ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. Por instalar paletas, paneles, carteles y similares sin autorizacion Municipal. Por repartir volantes o realizar actividades con fines publicitarios en la via publica sin la respectiva autorizacion. Por cada promotor y/o lugar: DIVERSOS: 2700 2705 Por alterar el peso de los productos. Por la venta de productos pirotecnicos o detonantes sin autorizacion de la autoridad competente. Sin perjuicio de su decomiso. Por no izar la Bandera Nacional en MORDAZA Patrias o en fechas que establezca la Municipalidad. 8 232 3 87 2760

5

145

2605

30 3 30

870 87 870

3

87

2765 2770

2610

50 1,450 2775 1 1 5 29 29 145 2785 2790 5 145 2795 2780

2615 2620 2625 2630

30

870

100 2,900

50 1,450 50 1,450

2635

100 2,900

3 2 10

87 58

2800

2640 2645 2650

100 2,900 5 145

2805 290 2900 3 87 2905 5 145 2910 5 5 145 2915 145 2920 2925 2930 2935 2940 10 5 290 145

2655

2660

Por colocar residuos solidos fuera del horario establecido para el paso del vehiculo recolector en: a) Predio destinado a vivienda: b) Predio destinado a usos distintos al de vivienda: Por arrojar en la via publica los residuos de cualquier origen y naturaleza incluyendo maleza y desmonte. Por no limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial, industrial o de servicios. Por quemar residuos solidos cualquiera sea su naturaleza. Por arrojar aguas servidas en la via publica, terrenos y/o lagunas. Por arrojar animales muertos en la via publica, en parques, plazas o terrenos sin construir. Por miccionar o defecar en la via publica. Las personas que segregan basura en triciclos: * Primera vez: Decomiso del material segregado y del medio de transporte utilizado. * MORDAZA vez: Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional y las acciones legales pertinentes.

2.5 5 10 5 20 20 30 8 10

72.5 145 290 145 580 580 870 232 290

2665 2670

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2710

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