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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 194805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 plazo indicado por la Municipalidad; caso contrario se procederá a la clausura definitiva. Artículo 24º.- CLAUSURA DEFINITIVA La sanción de Clausura Definitiva se impondrá por infracción de normas de orden público, por atentados contra la moral, las buenas costumbres y cuando implican la comisión de delitos contra la salud, la seguridad y la ecología. Artículo 25º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta vía notifica- ción y/o Resolución Directoral, bajo apercibimiento de demolición de la misma, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación. Artículo 26º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SAN- CION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demo- lición y/o remoción, clausura temporal o definitiva y paralización de obra dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la Resolución Directoral consenti- da y que no fuera objeto de impugnación, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimien- to de Ejecución Coactiva. CAPITULO IV SANCION DE DECOMISO Artículo 27º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultados a imponer sanción de decomiso las Direcciones de Comercialización y de Servicios a la Ciudad. Artículo 28º.- DECOMISO El comerciante informal, establecimiento comercial o de ser- vicio será sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Tenencia o comercialización de artículos de consumo huma- no en estado de descomposición. 2. Tenencia o comercialización de productos adulterados. 3. Tenencia o comercialización de productos falsificados. 4.Tenencia o comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o salud. 5. Tenencia o comercialización de algún producto cuya circu- lación o consumo está prohibido por las normas municipales y en general por las leyes vigentes. En general todo comerciante informal será sancionado con el Decomiso. Los productos decomisados serán llevados en el acto al depó- sito municipal, lugar donde el personal que ejecutó el acto de decomiso elaborará el acta de ingreso respectiva. Artículo 29º.- ACTA DE DECOMISO La diligencia de decomiso se efectuará con la presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomiso firmado por el Fedatario Municipal y el infractor, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante. En caso que el infractor o su representante se negaran a suscribir el acta, se dejará constancia de este hecho. Artículo 30º.- ACTUACION DE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran adulterados o consti- tuyeran peligro para la vida o la salud de las personas, la Dirección y/u Oficina que conoció de tales hechos, pondrá a disposición de la Fiscalía Provincial de Turno todo lo actuado para que procedan conforme a Ley. TITULO IV RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 31º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Contra la Resolución de Multa Administrativa, el infractor tiene expedito su derecho para interponer Recurso de Reconside- ración dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la notifica- ción de la Resolución, acompañ ándose de nueva prueba instrumen- tal que lo sustente. El Recurso de Reconsideración será resuelto por la Dirección u Oficina que emitió la Resolución de Multa Administrativa impugnada dentro del plazo de ley. Artículo 32º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la Resolución Directo- ral; el término para la interposición de este Recurso es de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución. El Recurso de Apelación será resuelto con Resolución Directo- ral Municipal con la que queda agotada la Vía Administrativa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde de La Molina para que median- te Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias parala adecuada aplicación del presente Reglamento así como la nueva Escala de Multas. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los formatos de Papeleta de infracción, Resolución de Multa Admi- nistrativa y otros que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento. Tercera .- Derógase la Ordenanza Nº 019-99 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- El presente Reglamento rige a partir del día siguien- te de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 12839 Aprueban Tabla de Infracciones y San- ciones Administrativas de la Munici- palidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023–2000 La Molina, 31 de octubre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiem- bre del 2000 se aprobó el Reglamento de Sanciones Administrati- vas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, el Título V, Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Sanciones Administrativas, faculta al señor Alcal- de para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento así como la nueva Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º y 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como anexo forma parte inte- grante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Las Infracciones y Sanciones considera- das en la Tabla, serán calculadas de acuerdo al porcentaje de la UIT vigente al momento de su aplicación. Artículo Tercero.- Déjense sin efecto los dispositivos que se opongan al presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2000 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 1000 DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO CONTROL URBANO: 1005 Por acumular material de construcción en la vía pública sin autorización Municipal 30 870 1010 Por acumular desmonte en la vía pública, terreno baldío y/o lote de terreno sin autorización Municipal 30 870 1015 Por preparar material de construcción en la vía pública sin autorización Municipal 30 870 1020 Por no exhibir Licencia de Construcción de Obra 10 290 Nota: En los cuatro casos anteriores la reinci- dencia será sancionada con el doble de la multa aplicada. 1025 Por ocupar terrenos eriazos no habilitados sin autorización Municipal y sin perjuicio de retiro y/o desocupación inmediata: * Por m2 de área ocupada: 10 290