Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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plazo indicado por la Municipalidad; caso contrario se procedera a la clausura definitiva. Articulo 24º.- CLAUSURA DEFINITIVA La sancion de Clausura Definitiva se impondra por infraccion de normas de orden publico, por atentados contra la moral, las buenas costumbres y cuando implican la comision de delitos contra la salud, la seguridad y la ecologia. Articulo 25º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra sera impuesta via notificacion y/o Resolucion Directoral, bajo apercibimiento de demolicion de la misma, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion de obra debera ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificacion. Articulo 26º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion y/o remocion, clausura temporal o definitiva y paralizacion de obra dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la Resolucion Directoral consentida y que no fuera objeto de impugnacion, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. CAPITULO IV SANCION DE DECOMISO Articulo 27º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultados a imponer sancion de decomiso las Direcciones de Comercializacion y de Servicios a la Ciudad. Articulo 28º.- DECOMISO El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio sera sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Tenencia o comercializacion de articulos de consumo humano en estado de descomposicion. 2. Tenencia o comercializacion de productos adulterados. 3. Tenencia o comercializacion de productos falsificados. 4.Tenencia o comercializacion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o salud. 5. Tenencia o comercializacion de algun producto cuya circulacion o consumo esta prohibido por las normas municipales y en general por las leyes vigentes. En general todo comerciante informal sera sancionado con el Decomiso. Los productos decomisados seran llevados en el acto al deposito municipal, lugar donde el personal que ejecuto el acto de decomiso elaborara el acta de ingreso respectiva. Articulo 29º.- ACTA DE DECOMISO La diligencia de decomiso se efectuara con la presencia del infractor o su representante y se levantara el Acta de Decomiso firmado por el Fedatario Municipal y el infractor, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisan. MORDAZA del Acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante. En caso que el infractor o su representante se negaran a suscribir el acta, se dejara MORDAZA de este hecho. Articulo 30º.- ACTUACION DE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, la Direccion y/u Oficina que conocio de tales hechos, pondra a disposicion de la Fiscalia Provincial de Turno todo lo actuado para que procedan conforme a Ley. TITULO IV RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 31º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Contra la Resolucion de Multa Administrativa, el infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer Recurso de Reconsideracion dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la notificacion de la Resolucion, acompanandose de nueva prueba instrumental que lo sustente. El Recurso de Reconsideracion sera resuelto por la Direccion u Oficina que emitio la Resolucion de Multa Administrativa impugnada dentro del plazo de ley. Articulo 32º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la Resolucion Directoral; el termino para la interposicion de este Recurso es de quince (15) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion. El Recurso de Apelacion sera resuelto con Resolucion Directoral Municipal con la que queda agotada la Via Administrativa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultase al MORDAZA de La MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para

la adecuada aplicacion del presente Reglamento asi como la nueva Escala de Multas. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran los formatos de Papeleta de infraccion, Resolucion de Multa Administrativa y otros que MORDAZA necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- Derogase la Ordenanza Nº 019-99 y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- El presente Reglamento rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 12839

Aprueban Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 023­2000 La MORDAZA, 31 de octubre de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiembre del 2000 se aprobo el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, el Titulo V, Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Sanciones Administrativas, faculta al senor MORDAZA para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento asi como la nueva Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 111º y 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Las Infracciones y Sanciones consideradas en la Tabla, seran calculadas de acuerdo al porcentaje de la UIT vigente al momento de su aplicacion. Articulo Tercero.- Dejense sin efecto los dispositivos que se opongan al presente Decreto de Alcaldia, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 023-2000 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCION CODIGO INFRACCION % UIT S/.

1000

DIRECCION DE DESARROLLO MORDAZA CONTROL URBANO:

1005 1010 1015 1020

Por acumular material de construccion en la via publica sin autorizacion Municipal Por acumular desmonte en la via publica, terreno baldio y/o lote de terreno sin autorizacion Municipal Por preparar material de construccion en la via publica sin autorizacion Municipal Por no exhibir Licencia de Construccion de Obra Nota: En los cuatro casos anteriores la reincidencia sera sancionada con el doble de la multa aplicada. Por ocupar terrenos eriazos no habilitados sin autorizacion Municipal y sin perjuicio de retiro y/o desocupacion inmediata: * Por m2 de area ocupada:

30 30 30 10

870 870 870 290

1025

10

290

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