Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 194806
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION CODIGO % UIT S/.

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000
SANCION INFRACCION % UIT S/.

* Uso de vivienda por m2: * Explotacion minera, MORDAZA y otros desacatos por m2: 1030 1035 1040 1045 1050 1055 1060 Por instalar guardiania sin Autorizacion Municipal Por invadir jardin aislamiento por ml, sin perjuicio del retiro del area invadida Por no cercar terreno sin construir sin perjuicio del cercado obligatorio Por no cercar linderos en edificaciones terminadas, exceptuando acuerdo de vecinos, 10% ml. Por apertura de puertas sin autorizacion Municipal Por no dar acabado exterior a muros con vista a terceros, por m2. Por ocasionar filtraciones de agua de techos y MORDAZA en locales comerciales y/o domicilios. Sin perjuicio de reparar lo danado Por deterioro de pistas y veredas por m2. Sin perjuicio de reparar lo danado. * Por primera vez: * Por reincidencia: Nota: En caso de no ejecutarse la reparacion, esta sera efectuada por la Municipalidad y el infractor pagara el costo de la reparacion mas el 50% del valor de la multa. Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas o sardineles que han sido rotos con autorizacion Municipal, sin perjuicio del infractor a que vuelva a reparar. Por alterar y/o modificar el trazo de la via publica (pistas, verdas y/o bermas) por m2. Sin perjuicio de su reconstruccion. Por deficiencias en la senalizacion o dispositivos de seguridad en las obras de ampliacion y/o reparacion de redes de agua, desague, luz y telefonia. Por instalacion y/o uso de puertas de entrada en los terrenos sin construir y/o construcciones inconclusas en estado de abandono. Sin perjuicio del tapiado respectivo. Por ejercer actividad comercial en terrenos sin construir y/o construcciones inconclusas Por utilizar terreno sin construir y/o construcciones inconclusas como deposito de vehiculos y materiales en general Por alquilar y/o arrendar terreno sin construir y/o construcciones inconclusas Por Desacato y/o incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 024-97. Sin perjuicio de las acciones legales correspondientes: * Por no cercar el terreno: * Por no retirar MORDAZA de acceso: * Por no retirar comercio interno: Por realizar construcciones precarias en las azoteas de los inmuebles y/o terrenos sin construir, debiendo ser retiradas inmediatamente y/o demolidas Por demoler sin licencia por m2 Por construir cisternas o tanques sin autorizacion Municipal. Por ocupar o construir en areas destinadas a aportes. Sin perjuicio de retiro, desocupacion inmediata y/o demolicion. Por colocar numeracion en los predios sin autorizacion Municipal Por carecer de numeracion Municipal asignada Por ejecutar ampliaciones y/o reparaciones de redes de agua, desague, luz o telefonos sin autorizacion Municipal, por ml. Por incumplimiento a orden de clausura, paralizacion de obra y otras disposiciones Municipales, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por causar danos a terceros. Sin perjuicio de reparar lo danado

10 10 20 4 2 10

290 290 580

1155 1160 1165

Por construir y/o instalar MORDAZA de acceso hacia parques sin mediar vereda publica. Por elevar cerco a una altura mayor de la reglamentaria (3.00 mts.) exceptuando acuerdo de vecinos Por ejecutar obras fuera del horario establecido sin autorizacion Municipal: * Lunes a Viernes : 7:30 a.m. ­ 5:00 p.m. * Sabados : 7:30 a.m. ­ 1:00 p.m. Por la apertura de vanos (accesos) laterales colindantes a lotes vecinos Por no ejecutar calzaduras dejando al descubierto y/o en peligro cimentacion del predio colintante. Por ml. Por no respetar y/o dejar junta de separacion sismica entre predios Por efectuar construcciones que no cumplan con lo establecido en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. 10% del valor declarado de la obra. Por ejecutar obras en zonas de bien comun sin la respectiva autorizacion de la Junta de Propietarios. MULTAS EN HABILITACIONES URBANAS:

100 2,900 100 2,900 20 580

116 58 1170 290 1175

50 1,450

50 1,450 1 29

10

290

1180 1185

100 2,900

15

435

1065

10

290

2 3

58 87

1190

100 2,900

1200

1070

Por ejecutar Obras de Habilitacion MORDAZA sin contar con la Resolucion que autorice la ejecucion de las mismas. Por area de la Habilitacion Urbana: Por venta de lotes o parcelas sin Autorizacion. Por area de lote vendido: Por construir vivienda sin Licencia de Construccion cuando se encuentra en MORDAZA de Habilitacion Urbana. MULTAS POR CONSTRUCCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS:

0.2 0.2

5.8 5.8

1205 10 290 1210 4 116

1075

10% del valor de la obra

1080

50 1,450 1300 30% del valor de la obra 25% del valor de la obra * Casco bruto: 20% del valor de la obra * Obras primarias: 10% del valor de la obra Nota: El valor de la obra debera entenderse como el valor total de la edificacion, incluyendo los pisos que hubieran obtenido Licencia de Obra, calculado de acuerdo al arancel vigente segun el avance de la misma. * Casco tarrajeado: 1305 100 2,900 100 2,900 100 2,900 1310 1315 100 2,900 10 10 290 290 1405 100 2,900 1410 10 5 290 145 1415 1420 1425 100 2,900 1430 100 2,900 1400 Por techar el retiro frontal con material noble: Nota: Calculado de acuerdo al arancel vigente. Sancion al profesional responsable de la obra. Notificandose al Colegio Profesional respectivo. Acceso a piso antirreglamentario. Sin perjuicio de demolicion. Nota: Los accesos solo podran ser a traves de escaleras MORDAZA gato caracol (metalicas). DIRECCION DE COMERCIALIZACION.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO: Por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal. Sin perjuicio de la clausura del establecimiento. Reincidencia de la apertura del establecimiento sin Licencia, clausura. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por ampliar o cambiar de giro el establecimiento sin Licencia Municipal Por conducir un establecimiento con Licencia Provisional o Temporal Municipal vencida o renovada en su caso. Por no presentar Declaracion Jurada de Continuidad en el giro. Por ampliar el area economica o el giro del establecimiento sin Licencia Municipal. 12 348 100% del valor de la obra 100 2,900 100 2,900 Por construir piso adicional antirreglamentario. Sin perjuicio de demolicion y cobranza coactiva: * Obra terminada:

1085

100 2,900 100 2,900

1090 1095

100 2,900 100 2,900

1100 1105

1110

1115 1120 1125

1130 1135 1140

20 10 12 12 5

580 290 348 348 145

4

116

1145

1150

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