Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 194806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. * Uso de vivienda por m2: 10 290 * Explotación minera, agrícola y otros desacatos por m2: 10 290 1030 Por instalar guardianía sin Autorización Municipal 20 580 1035 Por invadir jardín aislamiento por ml, sin perjuicio del retiro del área invadida 4 116 1040 Por no cercar terreno sin construir sin perjuicio del cercado obligatorio 2 58 1045 Por no cercar linderos en edificaciones terminadas, exceptuando acuerdo de vecinos, 10% ml. 10 290 1050 Por apertura de puertas sin autorización Municipal 50 1,450 1055 Por no dar acabado exterior a muros con vista a terceros, por m2. 1 29 1060 Por ocasionar filtraciones de agua de techos y paredes en locales comerciales y/o domicilios. Sin perjuicio de reparar lo dañado 15 435 1065 Por deterioro de pistas y veredas por m2. Sin perjuicio de reparar lo dañado. * Por primera vez: 2 58 * Por reincidencia: 3 87 Nota: En caso de no ejecutarse la reparación, ésta será efectuada por la Municipalidad y el infractor pagará el costo de la repa- ración más el 50% del valor de la multa. 1070 Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas o sardineles que han sido rotos con autorización Mu- nicipal, sin perjuicio del infractor a que vuelva a re- parar. 10 290 1075 Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública (pistas, verdas y/o bermas) por m2. Sin perjuicio de su reconstrucción. 4 116 1080 Por deficiencias en la señalización o dispositivos de seguridad en las obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y teléfonía. 50 1,450 1085 Por instalación y/o uso de puertas de entrada en los terrenos sin construir y/o construcciones inconclusas en estado de abandono. Sin perjuicio del tapiado respectivo. 100 2,900 1090 Por ejercer actividad comercial en terrenos sin construir y/o construcciones inconclusas 100 2,900 1095 Por utilizar terreno sin construir y/o construcciones inconclusas como depósito de vehículos y materia- les en general 100 2,900 1100 Por alquilar y/o arrendar terreno sin construir y/o construcciones inconclusas 100 2,900 1105 Por Desacato y/o incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 024-97. Sin perjuicio de las ac- ciones legales correspondientes: * Por no cercar el terreno: 100 2,900 * Por no retirar puerta de acceso: 100 2,900 * Por no retirar comercio interno: 100 2,900 1110 Por realizar construcciones precarias en las azoteas de los inmuebles y/o terrenos sin construir, debiendo ser retiradas inmediatamente y/o demolidas 100 2,900 1115 Por demoler sin licencia por m2 10 290 1120 Por construir cisternas o tanques sin autorización Municipal. 10 290 1125 Por ocupar o construir en áreas destinadas a apor- tes. Sin perjuicio de retiro, desocupación inmediata y/o demolición. 100 2,900 1130 Por colocar numeración en los predios sin autorización Municipal 10 290 1135 Por carecer de numeración Municipal asignada 5 145 1140 Por ejecutar ampliaciones y/o reparaciones de redes de agua, desagüe, luz o teléfonos sin autorización Municipal, por ml. 4 116 1145 Por incumplimiento a orden de clausura, paralización de obra y otras disposiciones Municipales, sin per- juicio de las acciones legales pertinentes. 100 2,900 1150 Por causar daños a terceros. Sin perjuicio de reparar lo dañado 100 2,900 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 1155 Por construir y/o instalar puerta de acceso hacia parques sin mediar vereda pública. 100 2,900 1160 Por elevar cerco a una altura mayor de la reglamen- taria (3.00 mts.) exceptuando acuerdo de vecinos 100 2,900 1165 Por ejecutar obras fuera del horario establecido sin autorización Municipal: 20 580 * Lunes a Viernes : 7:30 a.m. – 5:00 p.m. * Sábados : 7:30 a.m. – 1:00 p.m. 1170 Por la apertura de vanos (accesos) laterales colin- dantes a lotes vecinos 50 1,450 1175 Por no ejecutar calzaduras dejando al descubierto y/o en peligro cimentación del predio colintante. Por ml. 10 290 1180 Por no respetar y/o dejar junta de separación sísmi- ca entre predios 100 2,900 1185 Por efectuar construcciones que no cumplan con lo establecido en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. 10% del valor declarado de la obra. 10 290 1190 Por ejecutar obras en zonas de bien común sin la respectiva autorización de la Junta de Propietarios. 100 2,900 MULTAS EN HABILITACIONES URBANAS: 1200 Por ejecutar Obras de Habilitación Urbana sin con- tar con la Resolución que autorice la ejecución de las mismas. Por área de la Habilitación Urbana: 0.2 5.8 1205 Por venta de lotes o parcelas sin Autorización. Por área de lote vendido: 0.2 5.8 1210 Por construir vivienda sin Licencia de Construcción 10% del cuando se encuentra en proceso de Habilitación valor de Urbana. la obra MULTAS POR CONSTRUCCIONES ANTI- RREGLAMENTARIAS: 1300 Por construir piso adicional antirreglamentario. Sin perjuicio de demolición y cobranza coactiva: * Obra terminada: 30% del valor de la obra * Casco tarrajeado: 25% del valor de la obra * Casco bruto: 20% del valor de la obra * Obras primarias: 10% del valor de la obra Nota: El valor de la obra deberá entenderse como el valor total de la edificación, incluyendo los pisos que hubieran obtenido Licencia de Obra, calculado de acuerdo al arancel vigente según el avance de la misma. 1305 Por techar el retiro frontal con material noble: 100% del va- Nota: Calculado de acuerdo al arancel vigente. lor de la obra 1310 Sanción al profesional responsable de la obra. Notificándose al Colegio Profesional respectivo. 100 2,900 1315 Acceso a piso antirreglamentario. Sin perjuicio de demolición. 100 2,900 Nota: Los accesos sólo podrán ser a través de escaleras tipo gato caracol (metálicas). 1400 DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN .- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO: 1405 Por apertura de establecimiento sin Licencia Munici- pal. Sin perjuicio de la clausura del establecimiento. 12 348 1410 Reincidencia de la apertura del establecimiento sin Licencia, clausura. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 20 580 1415 Por ampliar o cambiar de giro el establecimiento sin Licencia Municipal 10 290 1420 Por conducir un establecimiento con Licencia Provisio nal o Temporal Municipal vencida o renovada en su caso. 12 348 1425 Por no presentar Declaración Jurada de Continuidad en el giro. 12 348 1430 Por ampliar el área económica o el giro del estable- cimiento sin Licencia Municipal. 5 145