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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 194803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 - Jr. Huáscar, Cdras.15 y 16 lado par. El horario durante el cual se exigirá el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehícular es: - De lunes a domingo........08.00 am hasta las 23.00 horas. Artículo Noveno.- Lugares en que se prohíbe el estacio- namieto. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas rígidas y zonas de seguridad. Zonas Rígidas, son áreas de la vía pública en las que se prohibe el estacionamiento de vehículos, a fin de permitir el uso racional de las vías y superar la congestión en el tráfico vehícular. Zonas de seguridad, son las áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobre-paro de los vehículos por razones estrictamente de seguridad de locales y/o instituciones. Artículo Décimo.- Exoneración al pago de la tasa. Unicamente los vecinos residentes en el distrito de Jesús María, que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicular, señaladas en el presente Decreto, podrán tener acceso a la exone- ración al pago de la tasa de estacionamiento vehicular por el período de un (1) año, pudiendo ser renovada. El beneficio antes señalado comprende por cada vecino bene- ficiado, ocupante de un predio, solamente hasta dos vehículos livianos de su propiedad. La calidad de residente debe ser demostrada con la copia de los recibos de pago del Impuesto Predial o bien, mediante el contrato que justifique la posesión del inmueble y copia de los recibos de pago de los Arbitrios Municipales. Para tener acceso a la exoneración antes señalada, es requisi- to que el propietario o poseedor del predio se encuentre al día en los pagos por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Asimismo, deberá adjuntar a su solicitud copia de la tarjeta de propiedad del vehículo o del documento que acredite su calidad de propietario. A efectos de identificar a los vehículos exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehícular, una vez emitida la Reso- lución de Alcaldía que concede la exoneración, debe adquirirse la respectiva calcomanía en la que se consignará el domicilio de la vivienda o local del beneficiado. La exoneración comprende únicamente el hecho de estacionar en una zona de parqueo que se encuentra frente a la vivienda o local del beneficiado autorizado; por consiguiente, este último está obligado a pagar la Tasa, si estaciona su vehículo en zonas de parqueo diferentes a su vivienda o local. Artículo Décimo Primero.- Dependencias Competen- tes. Encargar a la Dirección de Infraestructura Urbana, a través de la División de Obras Públicas y Transporte, la señalización de los cajones de estacionamiento; y a la Dirección de Administración de Tributos y Rentas la supervisión, control y aplicación de las sanciones correspon- dientes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12835 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Reglamento de Sancio- nes Administrativas ORDENANZA Nº 029-2000 La Molina, 22 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento establece las normas y procedimien- tos para la aplicación de sanciones administrativas a los infracto- res de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La MolinaLas dependencias que en aplicación del presente Reglamento se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas se sujetarán a las normas y proce- dimientos contenidos en el presente. Artículo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDAS En aplicación de la presente Ordenanza las sanciones por las infracciones administrativas son las siguientes: a) Multa: Sanción pecuniaria, impuesta en razón a la trans- gresión de una norma de carácter municipal, contenida en el Cuadro de Infracciones y Multas de la Municipalidad de La Molina. Puede ser aplicada como sanción individual o en forma com- plementaria con otra sanción administrativa. Su imposición y pago no liberan ni sustituyen la responsabi- lidad del autor, de subsanar el hecho que la generó. b) Retención: Sanción administrativa por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercadería en casos de venta ambulatoria en la vía pública de lo cual se dará cuenta en el acta correspondiente, debiendo efectuarse el pago de la multa para poder solicitar la devolución de lo retenido, por única vez. En caso de reiterarse la falta, la retención será definitiva. Si la retención se efectúa respecto de bienes perecibles, éstos serán derivados a las cunas materno infantil y organismos de bienestar social de acuerdo a la normatividad municipal vigente. c) Decomiso: Sanción administrativa que conlleva la confisca- ción de los artículos de consumo humano en estado de descompo- sición, adulteración o falsificación que se encuentren en poder del infractor, así como de los productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y en general, por la leyes vigentes. Dependiendo de la naturaleza de los bienes decomisados, se procederá a su destrucción o remisión a las autoridades respecti- vas, para la prosecución de las acciones legales correspondientes. d) Clausura: Sanción Administrativa de aplicación a estable- cimientos comerciales, industriales o de servicios. Puede ser temporal o definitiva, esta última se dará en los supuestos, de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. e) Demolición y/o Remoción: Sanción administrativa que con- siste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condi- ciones establecidas en la Licencia respectiva. f) Paralización de obra: Sanción administrativa que se aplica a una obra que carece de la autorización municipal correspondien- te. Artículo 3º.- MULTAS INDEBIDAS No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infrac- ción a menos que el infractor reitere la ejecución del acto sancio- nable o persista en él, si se trata de infracción de tracto sucesivo y ha sido notificado para que lo suspenda. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anterior- mente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, cuando la infracción ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS Las multas no devengan interés. Las multas se actualizarán con el factor determinado por la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes prece- dente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Los vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad munici- pal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularán verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registrarán en un Acta que será suscrita por el denunciante. La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles, bajo responsabilidad del Jefe y Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLES Las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización, Ser- vicios a la Ciudad, Oficinas de Rentas, de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de Ejecución Coactiva y aquellas facultadas como competentes, tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento. Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES Las Direcciones y Oficinas mencionadas en el artículo prece- dente tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos.