Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000
- Jr. Huascar, Cdras.15 y 16 lado par.

NORMAS LEGALES

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El horario durante el cual se exigira el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular es: - De lunes a domingo........08.00 am hasta las 23.00 horas. Articulo Noveno.- Lugares en que se prohibe el estacionamieto. Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en zonas rigidas y zonas de seguridad. Zonas Rigidas, son areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos, a fin de permitir el uso racional de las vias y superar la congestion en el trafico vehicular. Zonas de seguridad, son las areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobre-paro de los vehiculos por razones estrictamente de seguridad de locales y/o instituciones. Articulo Decimo.- Exoneracion al pago de la tasa. Unicamente los vecinos residentes en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicular, senaladas en el presente Decreto, podran tener acceso a la exoneracion al pago de la tasa de estacionamiento vehicular por el periodo de un (1) ano, pudiendo ser renovada. El beneficio MORDAZA senalado comprende por cada vecino beneficiado, ocupante de un predio, solamente hasta dos vehiculos livianos de su propiedad. La calidad de residente debe ser demostrada con la MORDAZA de los recibos de pago del Impuesto Predial o bien, mediante el contrato que justifique la posesion del inmueble y MORDAZA de los recibos de pago de los Arbitrios Municipales. Para tener acceso a la exoneracion MORDAZA senalada, es requisito que el propietario o poseedor del predio se encuentre al dia en los pagos por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Asimismo, debera adjuntar a su solicitud MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo o del documento que acredite su calidad de propietario. A efectos de identificar a los vehiculos exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, una vez emitida la Resolucion de Alcaldia que concede la exoneracion, debe adquirirse la respectiva calcomania en la que se consignara el domicilio de la vivienda o local del beneficiado. La exoneracion comprende unicamente el hecho de estacionar en una MORDAZA de parqueo que se encuentra frente a la vivienda o local del beneficiado autorizado; por consiguiente, este ultimo esta obligado a pagar la Tasa, si estaciona su vehiculo en zonas de parqueo diferentes a su vivienda o local. Articulo Decimo Primero.- Dependencias Competentes. Encargar a la Direccion de Infraestructura MORDAZA, a traves de la Division de Obras Publicas y Transporte, la senalizacion de los cajones de estacionamiento; y a la Direccion de Administracion de Tributos y Rentas la supervision, control y aplicacion de las sanciones correspondientes, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru (PNP). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 12835

Las dependencias que en aplicacion del presente Reglamento se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en el presente. Articulo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDAS En aplicacion de la presente Ordenanza las sanciones por las infracciones administrativas son las siguientes: a) Multa: Sancion pecuniaria, impuesta en razon a la transgresion de una MORDAZA de caracter municipal, contenida en el Cuadro de Infracciones y Multas de la Municipalidad de La Molina. Puede ser aplicada como sancion individual o en forma complementaria con otra sancion administrativa. Su imposicion y pago no liberan ni sustituyen la responsabilidad del autor, de subsanar el hecho que la genero. b) Retencion: Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la desposesion temporal de bienes o mercaderia en casos de venta ambulatoria en la via publica de lo cual se MORDAZA cuenta en el acta correspondiente, debiendo efectuarse el pago de la multa para poder solicitar la devolucion de lo retenido, por unica vez. En caso de reiterarse la falta, la retencion sera definitiva. Si la retencion se efectua respecto de bienes perecibles, estos seran derivados a las cunas MORDAZA infantil y organismos de bienestar social de acuerdo a la normatividad municipal vigente. c) Decomiso: Sancion administrativa que conlleva la confiscacion de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulteracion o falsificacion que se encuentren en poder del infractor, asi como de los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y en general, por la leyes vigentes. Dependiendo de la naturaleza de los bienes decomisados, se procedera a su destruccion o remision a las autoridades respectivas, para la prosecucion de las acciones legales correspondientes. d) Clausura: Sancion Administrativa de aplicacion a establecimientos comerciales, industriales o de servicios. Puede ser temporal o definitiva, esta MORDAZA se MORDAZA en los supuestos, de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. e) Demolicion y/o Remocion: Sancion administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia respectiva. f) Paralizacion de obra: Sancion administrativa que se aplica a una obra que carece de la autorizacion municipal correspondiente. Articulo 3º.- MULTAS INDEBIDAS No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infraccion a menos que el infractor reitere la ejecucion del acto sancionable o persista en el, si se trata de infraccion de tracto sucesivo y ha sido notificado para que lo suspenda. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, cuando la infraccion ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS Las multas no devengan interes. Las multas se actualizaran con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Los vecinos podran presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad municipal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularan verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registraran en un Acta que sera suscrita por el denunciante. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, bajo responsabilidad del Jefe y Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLES Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA, Oficinas de Rentas, de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de Ejecucion Coactiva y aquellas facultadas como competentes, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento. Articulo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES Las Direcciones y Oficinas mencionadas en el articulo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 029-2000 La MORDAZA, 22 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA

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