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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 194804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 d) Tomar la manifestación de los presuntos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su repre- sentante legal acreditado con carta poder simple. e) Organizar el expediente de cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir copia de la Resolución de multa administrativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. i) Resolver los recursos impugnativos que le competen, con- forme al presente Reglamento. Artículo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECAUDA- DOR Corresponde a la Oficina de Rentas: a) Distribuir las Papeletas de Infracción y formatos de Reso- lución de Multa Administrativa a las Direcciones y Oficinas que tienen a su cargo la aplicación de las mismas y controlar su utilización. b) Llevar un registro de las Resoluciones de multas emitidas. c) Efectuar el cobro de multa en la vía ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista recurso en trámite pendiente de resolver por la Dirección u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. TITULO III DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I PROCESO DE DETERMINACION Y APLICACION Artículo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRAC- CION Detectada una infracción por la Policía Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, éste emitirá una notificación, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notifica- ción o a firmar el cargo, el Policía Municipal o Inspector Fedatario dejará constancia de este hecho en la notificación. Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los Policías Municipales o Inspectores que tendrán las atribuciones del Feda- tario Municipal. Las copias de la notificación cursada se harán llegar a la respectiva Dirección u Oficina la que procederá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Para ser válida la Papeleta de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos o Razón Social con precisión del tipo de sociedad del presunto infractor, si es empresa; domicilio o descrip- ción de éste que asegure su identificación. c) Código de la presunta infracción detectada. d) Breve relación de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. e) Dirección u Oficina que emite la papeleta de infracción. f) Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción en un plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de la notificación, luego del cual se considerará admitida la falta. g) El nombre y código del Inspector o Policía Municipal que realiza la inspección. Artículo 11º.- APLICACION DE LA SANCION En caso que el presunto infractor, dentro del plazo de tres días luego de ser notificado, no se presentara personalmente o a través de su representante debidamente acreditado mediante carta poder, a efectuar su descargo ya sea subsanando o desvirtuando los hechos materia de infracción, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. Dentro de los 2 días posteriores al vencimiento del plazo, el Jefe de División o Area competente dejará constancia de este acto en el dorso de la papeleta de infracción, y bajo su responsabilidad procederá a emitir el Informe correspondiente elevándolo a su Director, junto con la documentación presentada. Artículo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en forma verbal ante la Dirección que lo notificó, se procederá a extender un Acta de Comparecencia en la que constará su mani- festación y la relación de los documentos que aporte en calidad de prueba. En caso que el notificado formulase sus descargos en forma escrita, se adjuntarán los documentos a la papeleta de infracción.CAPITULO II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Artículo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción del Informe de los Jefes de División o Unidad correspondientes, los Directores mencionados en el Art. 6º del presente, calificarán la infracción evaluando los documentos que obren en el expediente, con sujeción a lo establecido en la Escala de Multas vigente, para lo cual emitirán Dictamen sobre la procedencia o no de la sanción. Artículo 14º.- IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCION Si el Director, de acuerdo a la documentación de descargo presen- tada, determina que no hubo infracción, dejará constancia de ello en el expediente, ordenando el archivo del caso. Copia de la Papeleta de Infracción anulada, de los descargos y del Dictamen emitido serán remitidos a la Oficina de Rentas para su registro correspondiente. Artículo 15º.- RESOLUCION DE MULTA En los casos de infracciones comprobadas, el Director emitirá la correspondiente Resolución de Multa Administrativa la que será notificada al infractor, quien tiene un plazo de diez (10) días calenda- rios para el pago correspondiente, contados a partir de la fecha de recepción; caso contrario se procederá a su cobranza ordinaria. Una copia de la Resolución de Multa Administrativa deberá ser derivada a la Unidad de Control de la Recaudación de la Oficina de Rentas. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes: a) Número y fecha de emisión. b) Número y fecha de la notificación de la papeleta de infrac- ción que la originó. c) Nombres y apellidos, razón social con precisión del tipo de sociedad y domicilio del infractor. d) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción. e) Código y descripción de la infracción sancionada. f) Descripción de la infracción sancionada g) Importe de la multa administrativa h) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancela- ción se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, recalcando que contra la Resolución Administrativa de Multa sólo procede la interposición de Recurso Impugnativo. i) Precisión de las características del inmueble, de ser el caso. La Resolución de Multa administrativa será notificada con constancia de recepción al destinatario. Si se negare a firmar el cargo de recepción, la multa será fijada en lugar visible de la puerta de la vivienda o establecimiento, debiéndose dar cuenta de este hecho al dorso del cargo por el Fedatario. Artículo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a su notificación tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Artículo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo de 15 días útiles sin que el infractor haya cumplido con cancelar la multa administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 19º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. Artículo 20º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago b) Por el fallecimiento del infractor c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION, CLAUSURA Y PARALIZACION DE OBRA Artículo 21º.- SANCION DE DEMOLICION Y/O REMO- CION La sanción de demolición y/o remoción sólo será impuesta por la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Resolución Directoral, la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución Directoral. Artículo 22º.- SANCION DE CLAUSURA La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolu- ción Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en el Artículo 6º del presente Reglamento, respecto a asuntos de su competencia, la cual deberá establecer el plazo para el cumpli- miento de la clausura que en ningún caso excederá de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución Directoral. Artículo 23º .- CLAUSURA TEMPORAL La sanción de clausura será temporal cuando la infracción sea subsanable y siempre que dicha subsanación se realice dentro del