Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000
CAPITULO II

d) Tomar la manifestacion de los presuntos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder simple. e) Organizar el expediente de cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Resolucion de Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir MORDAZA de la Resolucion de multa administrativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. i) Resolver los recursos impugnativos que le competen, conforme al presente Reglamento. Articulo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECAUDADOR Corresponde a la Oficina de Rentas: a) Distribuir las Papeletas de Infraccion y formatos de Resolucion de Multa Administrativa a las Direcciones y Oficinas que tienen a su cargo la aplicacion de las mismas y controlar su utilizacion. b) Llevar un registro de las Resoluciones de multas emitidas. c) Efectuar el cobro de multa en la via ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista recurso en tramite pendiente de resolver por la Direccion u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecucion Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. TITULO III DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectada una infraccion por la Policia Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, este emitira una notificacion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el Policia Municipal o Inspector Fedatario dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion. Mediante Resolucion de Alcaldia se designaran a los Policias Municipales o Inspectores que tendran las atribuciones del Fedatario Municipal. Las copias de la notificacion cursada se haran llegar a la respectiva Direccion u Oficina la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Para ser valida la Papeleta de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos o Razon Social con precision del MORDAZA de sociedad del presunto infractor, si es empresa; domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. c) Codigo de la presunta infraccion detectada. d) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. e) Direccion u Oficina que emite la papeleta de infraccion. f) Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion en un plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la fecha de la notificacion, luego del cual se considerara admitida la falta. g) El nombre y codigo del Inspector o Policia Municipal que realiza la inspeccion. Articulo 11º.- APLICACION DE LA SANCION En caso que el presunto infractor, dentro del plazo de tres dias luego de ser notificado, no se presentara personalmente o a traves de su representante debidamente acreditado mediante carta poder, a efectuar su descargo ya sea subsanando o desvirtuando los hechos materia de infraccion, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. Dentro de los 2 dias posteriores al vencimiento del plazo, el Jefe de Division o Area competente dejara MORDAZA de este acto en el dorso de la papeleta de infraccion, y bajo su responsabilidad procedera a emitir el Informe correspondiente elevandolo a su Director, junto con la documentacion presentada. Articulo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en forma verbal ante la Direccion que lo notifico, se procedera a extender un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba. En caso que el notificado formulase sus descargos en forma escrita, se adjuntaran los documentos a la papeleta de infraccion.

CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Articulo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias posteriores a la recepcion del Informe de los Jefes de Division o Unidad correspondientes, los Directores mencionados en el Art. 6º del presente, calificaran la infraccion evaluando los documentos que obren en el expediente, con sujecion a lo establecido en la Escala de Multas vigente, para lo cual emitiran Dictamen sobre la procedencia o no de la sancion. Articulo 14º.- IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCION Si el Director, de acuerdo a la documentacion de descargo presentada, determina que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de ello en el expediente, ordenando el archivo del caso. MORDAZA de la Papeleta de Infraccion anulada, de los descargos y del Dictamen emitido seran remitidos a la Oficina de Rentas para su registro correspondiente. Articulo 15º.- RESOLUCION DE MULTA En los casos de infracciones comprobadas, el Director emitira la correspondiente Resolucion de Multa Administrativa la que sera notificada al infractor, quien tiene un plazo de diez (10) dias calendarios para el pago correspondiente, contados a partir de la fecha de recepcion; caso contrario se procedera a su cobranza ordinaria. Una MORDAZA de la Resolucion de Multa Administrativa debera ser derivada a la Unidad de Control de la Recaudacion de la Oficina de Rentas. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolucion de Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Numero y fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion de la papeleta de infraccion que la origino. c) Nombres y apellidos, razon social con precision del MORDAZA de sociedad y domicilio del infractor. d) Indicacion de la base legal para la aplicacion de la sancion. e) Codigo y descripcion de la infraccion sancionada. f) Descripcion de la infraccion sancionada g) Importe de la multa administrativa h) Indicacion que, vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva, recalcando que contra la Resolucion Administrativa de Multa solo procede la interposicion de Recurso Impugnativo. i) Precision de las caracteristicas del inmueble, de ser el caso. La Resolucion de Multa administrativa sera notificada con MORDAZA de recepcion al destinatario. Si se negare a firmar el cargo de recepcion, la multa sera fijada en lugar visible de la MORDAZA de la vivienda o establecimiento, debiendose dar cuenta de este hecho al dorso del cargo por el Fedatario. Articulo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a su notificacion tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Articulo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo de 15 dias utiles sin que el infractor MORDAZA cumplido con cancelar la multa administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciara el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 19º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. Articulo 20º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago b) Por el fallecimiento del infractor c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION, CLAUSURA Y PARALIZACION DE OBRA Articulo 21º.- SANCION DE DEMOLICION Y/O REMOCION La sancion de demolicion y/o remocion solo sera impuesta por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de quince (15) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 22º.- SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion Directoral por cualquiera de las Direcciones senaladas en el Articulo 6º del presente Reglamento, respecto a asuntos de su competencia, la cual debera establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningun caso excedera de quince (15) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 23º.- CLAUSURA TEMPORAL La sancion de clausura sera temporal cuando la infraccion sea subsanable y siempre que dicha subsanacion se realice dentro del

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