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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 194802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 R P M Excluyen derecho minero de la rela- ción de concesiones cuyos títulos fue- ron aprobados en el mes de agosto de 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 04358-2000-RPM/J Lima, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 3527-2000-RPM/J de fecha 13 de septiembre del 2000 se ordenó la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2000, para los efectos a que se contraen el Artículo 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supre- mo Nº 018-92-EM, cabe señalar que dichas concesiones se detalla- ban en una relación adjunta que forma parte integrante de la citada resolución; Que, en dicha relación se incluyó indebidamente al derecho minero DANIEL NICOLAS Código 010218298, el cual a la fecha de publicación no había alcanzado el título de concesión minera por ende no le resultaba aplicable lo dispuesto por la normatividad antes mencionada; De conformidad con el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM; Con la opinión favorable de la Oficina de Concesiones Mine- ras; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 3527-2000-RPM/J, el derecho minero DANIEL NICOLAS Código 010218298, por no contar con título de concesión minera aprobado en el mes de agosto del 2000. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE la Base de Datos del Registro Público de Minería, debiéndose consignar el estado actual del citado derecho minero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 12812 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban reglamento de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2000/MJM Jesús María, 31 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de abril de 1999 se aprobó la tasa que regula aspectos técnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular, facultando en su primera disposición final que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de dicha ordenanza; Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 39 de fecha 12 de octubre de 2000, se declararon zonas rígidas diferentes calles y vías del distrito de Jesús María; Que, siendo ello así, la Ordenanza Nº 01 ha quedado tácita- mente modificada mediante la expedición de la Ordenanza Nº 39, al quedar prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de diferentes vías que con anterioridad estaban destinadas al par- queo vehicular; Que, por tal razón es necesario reglamentar la Ordenanza Nº 01 al haber sido ésta modificada, emitiendo el respectivo Decreto de Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el cual dispone que los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Orde- nanza Nº 01 y Ordenanza Nº 39; DECRETA: Primero.- Aprobar el reglamento de la Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de abril de 1999, siendo el siguiente: Artículo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Aplíquese en la jurisdicción de Jesús María, la Tasa de Estacio- namiento Vehícular la misma que deberá pagarse por el estaciona- miento de vehículos en las zonas expresamente señaladas en el Artículo Octavo del presente Decreto, dentro del horario señalado. Artículo Segundo.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos en las zonas señaladas en el Artículo Octavo. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo Tercero.- Nacimiento de la Obligación Tribu- taria La obligación tributaria nace desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehícular señaladas en el Artículo Octavo; no obstante, mediante el presente Decreto se determinará como tiempo de tolerancia exento al pago del tributo, el hecho que el vehículo permanezca estacionado en un lapso menor a cinco minutos, si se sobrepasa a dicho término, el usuario deberá pagar la Tasa. Artículo Cuarto.- Pago El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehícular, conforme al monto establecido en la Ordenanza Nº 01. Artículo Quinto.- Recaudación Es función de la Administración Tributaria recaudar la Tasa de Estacionamiento Vehícular, pudiendo contratar los servicios de entidades que se encarguen de la recaudación del mismo, de confor- midad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehícular constituye renta de la Municipalidad de Jesús María y será destinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, im- plementación y mejoramiento del distrito de Jesús María. En caso de desperfectos mecánicos del vehículo, s e brindará a los vecinos el servicio de traslado por grúa hacia su domicilio o taller más próximo, esta labor se realizará únicamente dentro de la jurisdicción, en coordinación con el Programa de Seguridad Ciu- dadana y Policía Municipal. Artículo Séptimo.- Inafectaciones Se encuentran inafectados al pago de la Tasa por Estaciona- miento Vehícular los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: a. Institutos Armados. b. Fuerzas Policiales. c. Bomberos. d. Ambulancias. e. Municipalidad de Jesús María. f. Vehículos que se encuentren atendiendo cualquier emer- gencia de atención médica o primeros auxilios. Artículo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Vehícular Las áreas destinadas al servicio de Parqueo Vehícular única- mente son las siguientes: - Centro Comercial San Felipe. - Av. Húsares de Junín, Cdra. 1 lado par e impar. - Av. República Dominicana, Cdras. 1, 2 y 3 lado par e impar. - Av. República Dominicana, Cdra. 4, Plaza Diez Canseco. - Av. G. Garzón, Cdras. 12, 13, 14 y 15 lado impar. - Av. A. Márquez, Cdras. 12, 13 y 14 lado par e impar. - Jr. Huamachuco, Cuadras 12 y 13 lado impar. - Av. H. Urteaga, Cdra. 12 lado par. - Av. H. Urteaga, Cdras. 13 y 14 lado par e impar. - Jr. Pablo Bermúdez, Cdra. 2 lado par. - Jr. Nasca, Cdras. 6 y 7 lado impar. - Av. Peruanidad s/n ambos lados. - Av. Central s/n ambos lados. - Jr. M. Luzuriaga, Cdras. 2 y 3 lado par e impar. - Jr. M. Luzuriaga, Cdra. 4 lado par. - Jr. Huiracocha, Cdra. 16 lado par e impar. - Jr. Talara, Cdra. 7 lado par e impar. - Jr. Cápac Yupanqui, Cdra. 16 lado par. - Jr. Sánchez Cerro, Cdra. 20 lado par e impar. - Jr. Sánchez Cerro, Cdra. 21 lado par e impar. - Av. Mariátegui, Cdra. 1 lado par e impar. - Coronel Zegarra, Cdra. 1 lado par e impar. - Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14. - Jr. Mariscal Miller, Cdra. 8 lado par. - Jr. Mariscal Miller, Cdra. 9 lado par e impar. - Av. Mello Franco, Cdra. 6 lado par e impar. - Av. 6 de Agosto, Cdra. 5 lado par e impar.