Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

RPM
Excluyen derecho minero de la relacion de concesiones cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 04358-2000-RPM/J MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 3527-2000-RPM/J de fecha 13 de septiembre del 2000 se ordeno la publicacion de la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2000, para los efectos a que se contraen el Articulo 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cabe senalar que dichas concesiones se detallaban en una relacion adjunta que forma parte integrante de la citada resolucion; Que, en dicha relacion se incluyo indebidamente al derecho minero MORDAZA MORDAZA Codigo 010218298, el cual a la fecha de publicacion no habia alcanzado el titulo de concesion minera por ende no le resultaba aplicable lo dispuesto por la normatividad MORDAZA mencionada; De conformidad con el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la opinion favorable de la Oficina de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXCLUIR de la Resolucion Jefatural Nº 3527-2000-RPM/J, el derecho minero MORDAZA MORDAZA Codigo 010218298, por no contar con titulo de concesion minera aprobado en el mes de agosto del 2000. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE la Base de Datos del Registro Publico de Mineria, debiendose consignar el estado actual del citado derecho minero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 12812

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Ordenanza Nº 01 y Ordenanza Nº 39; DECRETA: Primero.- Aprobar el reglamento de la Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de MORDAZA de 1999, siendo el siguiente: Articulo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Apliquese en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, la Tasa de Estacionamiento Vehicular la misma que debera pagarse por el estacionamiento de vehiculos en las zonas expresamente senaladas en el Articulo Octavo del presente Decreto, dentro del horario senalado. Articulo Segundo.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehiculos en las zonas senaladas en el Articulo Octavo. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo Tercero.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular senaladas en el Articulo Octavo; no obstante, mediante el presente Decreto se determinara como tiempo de tolerancia exento al pago del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado en un lapso menor a cinco minutos, si se sobrepasa a dicho termino, el usuario debera pagar la Tasa. Articulo Cuarto.- Pago El pago del tributo debera efectuarse inmediatamente MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular, conforme al monto establecido en la Ordenanza Nº 01. Articulo Quinto.- Recaudacion Es funcion de la Administracion Tributaria recaudar la Tasa de Estacionamiento Vehicular, pudiendo contratar los servicios de entidades que se encarguen de la recaudacion del mismo, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, implementacion y mejoramiento del distrito de MORDAZA Maria. En caso de desperfectos mecanicos del vehiculo, se brindara a los vecinos el servicio de traslado por grua hacia su domicilio o taller mas proximo, esta labor se realizara unicamente dentro de la jurisdiccion, en coordinacion con el Programa de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Articulo Septimo.- Inafectaciones Se encuentran inafectados al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehiculos de propiedad de: a. Institutos Armados. b. Fuerzas Policiales. c. Bomberos. d. Ambulancias. e. Municipalidad de MORDAZA Maria. f. Vehiculos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atencion medica o primeros auxilios. Articulo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Las areas destinadas al servicio de Parqueo Vehicular unicamente son las siguientes: - Centro Comercial San Felipe. - Av. Husares de MORDAZA, Cdra. 1 lado par e impar. - Av. Republica Dominicana, Cdras. 1, 2 y 3 lado par e impar. - Av. Republica Dominicana, Cdra. 4, Plaza Diez Canseco. - Av. G. Garzon, Cdras. 12, 13, 14 y 15 lado impar. - Av. A. MORDAZA, Cdras. 12, 13 y 14 lado par e impar. - Jr. Huamachuco, Cuadras 12 y 13 lado impar. - Av. H. Urteaga, Cdra. 12 lado par. - Av. H. Urteaga, Cdras. 13 y 14 lado par e impar. - Jr. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 2 lado par. - Jr. Nasca, Cdras. 6 y 7 lado impar. - Av. Peruanidad s/n ambos lados. - Av. Central s/n ambos lados. - Jr. M. Luzuriaga, Cdras. 2 y 3 lado par e impar. - Jr. M. Luzuriaga, Cdra. 4 lado par. - Jr. Huiracocha, Cdra. 16 lado par e impar. - Jr. Talara, Cdra. 7 lado par e impar. - Jr. Capac MORDAZA, Cdra. 16 lado par. - Jr. MORDAZA Cerro, Cdra. 20 lado par e impar. - Jr. MORDAZA Cerro, Cdra. 21 lado par e impar. - Av. Mariategui, Cdra. 1 lado par e impar. - MORDAZA MORDAZA, Cdra. 1 lado par e impar. - Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14. - Jr. Mariscal Miller, Cdra. 8 lado par. - Jr. Mariscal Miller, Cdra. 9 lado par e impar. - Av. Mello MORDAZA, Cdra. 6 lado par e impar. - Av. 6 de Agosto, Cdra. 5 lado par e impar.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban reglamento de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 31 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de MORDAZA de 1999 se aprobo la tasa que regula aspectos tecnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular, facultando en su primera disposicion final que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de dicha ordenanza; Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 39 de fecha 12 de octubre de 2000, se declararon zonas rigidas diferentes calles y vias del distrito de MORDAZA Maria; Que, siendo ello asi, la Ordenanza Nº 01 ha quedado tacitamente modificada mediante la expedicion de la Ordenanza Nº 39, al quedar prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de diferentes vias que con anterioridad estaban destinadas al parqueo vehicular; Que, por tal razon es necesario reglamentar la Ordenanza Nº 01 al haber sido esta modificada, emitiendo el respectivo Decreto de Alcaldia al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el cual dispone que los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario;

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