Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 194807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. 1435 Por cambiar de nombre o razón social el estableci- miento sin autorización Municipal 10 290 1440 Por incumplimiento a lo dispuesto en los Códigos Nºs. 1405 y 1435. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Clausura 1445 Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal 4 116 1450 Por alterar el texto o falsificar la Licencia Municipal: 100 2900 Clausura del establecimiento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 1455 Reincidencia a lo dispuesto en los Códigos Nºs. 1415, 1420 y 1430: 20 580 Clausura del establecimiento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 1500 Por el expendio de bebidas alcohólicas sin Licencia Municipal. 100 2,900 1505 Por el expendio de bebidas alcohólicas adulteradas: 20 580 Adicionalmente: Decomiso de las bebidas alcohó- licas adulteradas, Clausura del establecimiento, cancelación de la Licencia. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 1510 Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento sin Licencia Municipal. 20 580 1515 Por expendio de bebidas alcohólicas para consumo a menores de edad. 100 2,900 Adicionalmente: Clausura del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal. 1520 Por dar facilidades para el consumo de bebidas al- cohólicas en las inmediaciones del establecimiento: 100 2,900 Adicionalmente el cierre del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal. 1525 Por reincidencia a lo dispuesto en los Códigos Nºs.: 1500 y 1510: 100 2,900 Clausura del establecimiento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 1530 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos. 5 145 RUIDOS MOLESTOS: 1600 Por causar en zonificación residencial ruidos moles- tos o nocivos cualquiera fuese su origen, modalidad y lugar, que excedan de los siguientes decibeles: 20 580 * De 60 en el horario de 07.00 a 22.00 horas * De 50 en el horario de 22.00 a 07.00 horas. 1605 Por el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia perturbe la tranquilidad y bienestar del vecindario. 20 580 1610 Por causar ruidos molestos o nocivos en estableci- mientos públicos o privados que afecten a personas que se encuentran en su interior o al vecindario. 20 580 1615 Por causar en zonificación comercial ruidos molestos nocivos que excedan de los siguientes decibeles: 20 580 * De 70 en el horario de 07.00 a 22.00 horas * De 60 en el horario de 22.00 a 07.00 horas 1620 Por causar ruidos molestos o nocivos por el empleo de servidumbres de aire o ventilación en unidades de vivienda. 20 580 1625 Por causar ruidos molestos a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan de los siguien- tes decibeles: 20 580 * De 50 en el horario de 07.00 a 22.00 horas * De 40 en el horario de 22.00 a 07.00 horas 1630 Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los rui- dos verificados y comprobados. 25 725 1635 Por la reincidencia en causar ruidos molestos o no- civos sin perjuicio de poner en conocimiento del Fiscal el hecho por constituir delito contra la salud: 50 1,450 En caso de establecimientos comerciales se pro- cederá a la cancelación de las autorizaciones Municipales. SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/. USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA: 1700 Por ejercer el comercio ambulatorio sin autorización en zona restringida sin perjuicio del decomiso de la mercadería y erradicación. 10 290 1705 Por cambiar la ubicación asignada al Módulo. 10 290 1710 Por cambiar o ampliar en el módulo el giro sin autori- zación. 10 290 1715 Reincidencia en el cumplimiento de los Códigos Nºs.: Suspensión 1700 y 1705: Temporal 1720 Por infringir por tercera vez el Código Nº 1705: Suspensión Definitiva 1725 Por conducir más de un módulo de venta: 10 290 Adicionalmente la revocatoria de la autorización Municipal. 1730 Por ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas. 10 290 Adicionalmente la revocatoria de la autorización Municipal. 1735 Por no mejorar y/o no tener limpio el entorno del mó- dulo. 5 145 1740 Por no tener el módulo en buen estado e higiene, así como no contar con papelera adosada. 5 145 1745 Por vender bebidas alcohólicas en el módulo 15 435 1750 Por tener infantes dentro o fuera del módulo. 5 145 1755 Por ejercer el comercio ambulatorio fuera del módulo. 10 290 1760 Por no cumplir con el horario establecido para el mó- dulo y otros. 10 290 1765 Por vender alimentos preparados que no estén en- vasados herméticamente y/o que no cuenten con marca registrada o autorización sanitaria. 15 435 1770 Por usar el módulo para actividades no autorizadas. 10 290 Adicionalmente suspensión temporal de la au- torización Municipal. 1775 Por usar el perímetro del módulo como depósito. 10 290 1780 Por no estar pintado el módulo con los colores auto- rizados por la Municipalidad. 10 290 1785 Por no tener pintado en el módulo el número de au- torización Municipal 10 290 1790 Por no tener el módulo las medidas máximas per- mitidas 10 290 1795 Por usar la vía pública con fines comerciales sin au- torización Municipal sin perjuicio de su erradicación 30 870 1800 Por instalar en la vía pública mesas de billar u otros juegos sin perjuicio de su erradicación y decomiso. 20 580 1805 Por vender materiales en la vía pública sin perjuicio de su erradicación y decomiso. 10 290 1810 Por efectuar reparaciones mecánicas de vehículos y/o pintado de vehículos en la vía pública 20 580 1815 Por lavar y hacer cambio de aceite a vehículos en la vía pública. 10 290 1820 Por exhibir y/o vender, los establecimientos, pro- ductos en la vía pública 10 290 1825 Por conducir el módulo una persona no autorizada 10 290 1830 Por realizar la promoción de productos y/o servicios en la vía pública sin autorización Municipal. 4 116 1835 Por realizar filmaciones o actividades similares sin autorización, por cada locación (lugar de filmación) 10 290 USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL: 1900 Por utilizar el retiro frontal sin autorización Municipal 100 2,900 1905 Por realizar actividad comercial en el retiro sin auto- rización Municipal. 100 2,900 1910 Por realizar actividad comercial en el jardín de aisla- miento sin autorización Municipal. 100 2,900 1915 Por cambiar o ampliar el giro autorizado del retiro frontal. 100 2,900