Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCION CODIGO % UIT S/. INFRACCION

Pag. 194807
SANCION % UIT S/.

1435 1440

Por cambiar de nombre o razon social el establecimiento sin autorizacion Municipal Por incumplimiento a lo dispuesto en los Codigos Nºs. 1405 y 1435. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal Por alterar el texto o falsificar la Licencia Municipal: Clausura del establecimiento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Reincidencia a lo dispuesto en los Codigos Nºs. 1415, 1420 y 1430: Clausura del establecimiento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. BEBIDAS ALCOHOLICAS:

USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA: 10 290 1700 Clausura 4 116 1705 1710 1715 20 580 1720 1725 Por ejercer el comercio ambulatorio sin autorizacion en MORDAZA restringida sin perjuicio del decomiso de la mercaderia y erradicacion. Por cambiar la ubicacion asignada al Modulo. Por cambiar o ampliar en el modulo el giro sin autorizacion. 10 10 10 290 290 290

1445 1450

100 2900

1455

Reincidencia en el cumplimiento de los Codigos Nºs.: Suspension 1700 y 1705: Temporal Por infringir por tercera vez el Codigo Nº 1705: Por conducir mas de un modulo de venta: Adicionalmente la revocatoria de la autorizacion Municipal. Por ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas. Adicionalmente la revocatoria de la autorizacion Municipal. Por no mejorar y/o no tener limpio el entorno del modulo. Por no tener el modulo en buen estado e higiene, asi como no contar con papelera adosada. Por vender bebidas alcoholicas en el modulo Por tener infantes dentro o fuera del modulo. Por ejercer el comercio ambulatorio fuera del modulo. Por no cumplir con el horario establecido para el modulo y otros. Por vender alimentos preparados que no esten envasados hermeticamente y/o que no cuenten con MORDAZA registrada o autorizacion sanitaria. Por usar el modulo para actividades no autorizadas. Adicionalmente suspension temporal de la autorizacion Municipal. Por usar el perimetro del modulo como deposito. Por no estar pintado el modulo con los MORDAZA autorizados por la Municipalidad. Por no tener pintado en el modulo el numero de autorizacion Municipal Por no tener el modulo las medidas maximas permitidas Por usar la via publica con fines comerciales sin autorizacion Municipal sin perjuicio de su erradicacion Por instalar en la via publica mesas de billar u otros juegos sin perjuicio de su erradicacion y decomiso. Por vender materiales en la via publica sin perjuicio de su erradicacion y decomiso. Por efectuar reparaciones mecanicas de vehiculos y/o pintado de vehiculos en la via publica Por lavar y hacer cambio de aceite a vehiculos en la via publica. Por exhibir y/o vender, los establecimientos, productos en la via publica Por conducir el modulo una persona no autorizada Por realizar la promocion de productos y/o servicios en la via publica sin autorizacion Municipal. Por realizar filmaciones o actividades similares sin autorizacion, por cada locacion (lugar de filmacion) USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL: Suspension Definitiva 10 290

1500 1505

Por el expendio de bebidas alcoholicas sin Licencia Municipal. Por el expendio de bebidas alcoholicas adulteradas: Adicionalmente: Decomiso de las bebidas alcoholicas adulteradas, Clausura del establecimiento, cancelacion de la Licencia. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por permitir el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento sin Licencia Municipal. Por expendio de bebidas alcoholicas para consumo a menores de edad. Adicionalmente: Clausura del establecimiento y la cancelacion de la Licencia Municipal. Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones del establecimiento: Adicionalmente el cierre del establecimiento y la cancelacion de la Licencia Municipal. Por reincidencia a lo dispuesto en los Codigos Nºs.: 1500 y 1510: Clausura del establecimiento sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos. RUIDOS MOLESTOS:

1730 100 2,900 20 580 1735 1740 20 580 1745 1750 1755 1760 100 2,900 1765

10

290

5 5 15 5 10 10

145 145 435 145 290 290

1510 1515

100 2,900

1520

1525

15 10

435 290

100 2,900

1770

1530

1775 5 145 1780 1785 20 580 1790 1795 1800 20 580 1805 1810 20 20 580 1815 580 1820 1825 20 580 1830 1835

10 10 10 10 30 20 10 20 10 10 10 4 10

290 290 290 290 870 580 290 580 290 290 290 116 290

1600

Por causar en zonificacion residencial ruidos molestos o nocivos cualquiera fuese su origen, modalidad y lugar, que excedan de los siguientes decibeles: * De 60 en el horario de 07.00 a 22.00 horas * De 50 en el horario de 22.00 a 07.00 horas. Por el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia perturbe la tranquilidad y bienestar del vecindario. Por causar ruidos molestos o nocivos en establecimientos publicos o privados que afecten a personas que se encuentran en su interior o al vecindario. Por causar en zonificacion comercial ruidos molestos nocivos que excedan de los siguientes decibeles: * De 70 en el horario de 07.00 a 22.00 horas * De 60 en el horario de 22.00 a 07.00 horas Por causar ruidos molestos o nocivos por el empleo de servidumbres de aire o ventilacion en unidades de vivienda. Por causar ruidos molestos a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan de los siguientes decibeles: * De 50 en el horario de 07.00 a 22.00 horas * De 40 en el horario de 22.00 a 07.00 horas Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los ruidos verificados y comprobados. Por la reincidencia en causar ruidos molestos o nocivos sin perjuicio de poner en conocimiento del Fiscal el hecho por constituir delito contra la salud: En caso de establecimientos comerciales se procedera a la cancelacion de las autorizaciones Municipales.

1605

1610

1615

1620

1625

20

580

1630 1635

25

725

1900 1905 1910 1915

Por utilizar el retiro frontal sin autorizacion Municipal Por realizar actividad comercial en el retiro sin autorizacion Municipal. Por realizar actividad comercial en el jardin de aislamiento sin autorizacion Municipal. Por cambiar o ampliar el giro autorizado del retiro frontal.

100 2,900 100 2,900 100 2,900 100 2,900

50 1,450

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