Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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4.- De constatarse el ingreso de bienes a traves de lugares no habilitados por ADUANAS o su uso indebido fuera de la MORDAZA de trafico fronterizo, el personal de Aduanas procedera al comiso de las mismas y a la aplicacion de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar. 5.- Dejese sin efecto la Circular Nº 46-02-99-ADUANAS/INTA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.1.99. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 12817

miento de contrato, segun Resolucion Nº 320/2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicacion: 2.11.2000 7. MEDICAL EQUIPMENT DENTAL S.A.- Inhabilitacion temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 323/2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicacion: 2.11.2000 Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de octubre a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSUCODE

MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente

12816 Relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el TribuINEI nal de Contrataciones y Adquisiciones en el mes de octubre del ano 2000 Autorizan ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", coCONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO rrespondiente al III Trimestre del ano RESOLUCION Nº 179-2000-CONSUCODE/PRE 2000 MORDAZA MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 205-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros, respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de octubre; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850 y el Articulo 5º inciso b) y Articulo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE correspondiente al mes de octubre, que es la siguiente: 1. DROGUERIA KENEX S.R.L.- Inhabilitacion temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 305/2000.TC-S2 de 4.10.2000. Publicacion: 12.10.2000 2. GRAFICA MORDAZA S.R.L.- Inhabilitacion temporal de tres (3) meses, en su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 311/2000.TCS1 de 10.10.2000. Publicacion: 16.10.2000 3. JOPESA S.A. (1199).- Inhabilitacion temporal de seis (6) meses en su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 312/2000.TCS1 de 10.10.2000. Publicacion: 16.10.2000 4. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES Y/O INGENIERO MORDAZA MORDAZA DIAZ.- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, por no estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, segun Resolucion Nº 313/ 2000.TC-S1 de 16.10.2000. Publicacion: 21.10.2000 5. HD INGENIEROS S.R.L. (7721).- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por contratar sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, segun Resolucion Nº 318/ 2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicacion: 2.11.2000 6. SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (7434).Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumpliRESOLUCION JEFATURAL Nº 281-2000-INEI MORDAZA, 8 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con fecha 30 de diciembre de 1999, han suscrito la Renovacion del Convenio de Cooperacion Tecnica Interinstitucional con el proposito de integrar esfuerzos, para generar estadisticas laborales, mediante la ejecucion de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el MORDAZA del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, ejecutara trimestralmente durante el ano 2000, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de MORDAZA Metropolitana y principales ciudades del pais; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 188-2000-INEI se autorizo la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al II Trimestre del 2000, con informacion al mes de junio del ano en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del ano 2000 con informacion referida al mes de setiembre del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geografica y todos los documentos metodologicos inherentes a la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido disenados y elaborados en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, la precitada Encuesta, adoptara como metodo de recoleccion de datos, la captacion directa de informacion por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y juridicas a brindar informacion estadistica que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del ano 2000 con informacion referida al mes de setiembre del 2000. Articulo 2º.- Establecer el periodo de captacion de informacion entre el 13 de noviembre y 7 de diciembre del 2000. Articulo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del ano 2000, el formulario aprobado por Resolucion Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de MORDAZA de 1996. Articulo 4º.- Encargar la ejecucion de la operacion de MORDAZA de la citada Encuesta a la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y en las principales ciudades del interior del MORDAZA, a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 12879

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