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Pág. 194801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 4.- De constatarse el ingreso de bienes a través de lugares no habilitados por ADUANAS o su uso indebido fuera de la zona de tráfico fronterizo, el personal de Aduanas procederá al comiso de las mismas y a la aplicación de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar. 5.- Déjese sin efecto la Circular Nº 46-02-99-ADUANAS/INTA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.1.99. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12817 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisicio- nes en el mes de octubre del año 2000 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 179-2000-CONSUCODE/PRE Jesús María, 2 de noviembre de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 205-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contra- tar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obliga- toriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros, respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSU- CODE durante el mes de octubre; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850 y el Artículo 5º inciso b) y Artículo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE correspon- diente al mes de octubre, que es la siguiente: 1.DROGUERIA KENEX S.R.L.- Inhabilitación temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 305/2000.TC-S2 de 4.10.2000. Publicación: 12.10.2000 2.GRAFICA SILVA S.R.L.- Inhabilitación temporal de tres (3) meses, en su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 311/2000.TC- S1 de 10.10.2000. Publicación: 16.10.2000 3.JOPESA S.A. (1199).- Inhabilitación temporal de seis (6) meses en su derecho a participar en licitaciones, concursos públi- cos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 312/2000.TC- S1 de 10.10.2000. Publicación: 16.10.2000 4.CAYO CONTRATISTAS GENERALES Y/O INGENIERO CAYO DIAZ DIAZ.- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos y adjudi- caciones directas y a contratar con el Estado, por no estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, según Resolución Nº 313/ 2000.TC-S1 de 16.10.2000. Publicación: 21.10.2000 5.HD INGENIEROS S.R.L. (7721).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por contratar sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, según Resolución Nº 318/ 2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicación: 2.11.2000 6.SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (7434).- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumpli-miento de contrato, según Resolución Nº 320/2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicación: 2.11.2000 7.MEDICAL EQUIPMENT DENTAL S.A.- Inhabilitación temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 323/2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicación: 2.11.2000 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Esta- do, correspondiente al mes de octubre a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran consigna- dos los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 12816 I N E I Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", co- rrespondiente al III Trimestre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 281-2000-INEI Lima, 8 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha 30 de diciembre de 1999, han suscrito la Renovación del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el marco del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante el año 2000, la Encues- ta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metropolita- na y principales ciudades del país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 188-2000-INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Sala- rios, correspondiente al II Trimestre del 2000, con información al mes de junio del año en referencia, por lo que corresponde autori- zar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del año 2000 con información referida al mes de setiembre del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos meto- dológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordina- ción con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de recolec- ción de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INEI", establece la obligato- riedad de las personas naturales y jurídicas a brindar información estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del año 2000 con información referida al mes de setiembre del 2000. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de informa- ción entre el 13 de noviembre y 7 de diciembre del 2000. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del año 2000, el formu- lario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada Encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departa- mentales de Estadística e Informática (ODEI). Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 12879