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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 194836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 establecido, no por incapacidad técnica como se le imputa, sino por razones que corresponden a la responsabilidad de la Entidad; Que, el descargo del Contratista, en cuanto a que el paso de un tractor de oruga sobre el puente, en fecha 29.12.99 fue el causante de su debilitamiento y que dicho paso, así como el de otros vehículos supuestamente fue autorizado por el Alcalde, no enerva su responsabilidad, ya que ello ocurrió mucho después del principal siniestro ocurrido el 28.5.99 en el proceso de montaje y lanzamiento del puente, según refiere la Entidad en su oficio Nº 183.99.A.MDC, remitido al SIMA el 11.10.99; Que, las circunstancias expuestas, que además han sido las causales que motivaron la rescisión del contrato, permiten establecer que ella se ha efectuado por causas que corresponden a la responsabilidad del Contratista por lo que éste es pasible de la imposición de sanción a que se refiere el inciso a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094-90- VC, del 26.7.90; Que, sin embargo de lo expuesto, se observa que la Entidad también asume responsabilidad en el proceso ya que, en primer término, decidió encargar la fabricación del puente, mediante adjudicación directa, al Servicio Industrial de la Marina y el montaje y obras civiles a otro Contratista, sin prever que la garantía otorgada por dicho fabricante, quedaría sin efecto al ensamblar el puente otro Contratista, sin la supervisión de aquél; también incurrió en error en la elaboración del Expediente Técnico al no incluir el falso puente del encofrado metálico desli- zante para el vaciado de la losa de concreto, lo que fue observado en el proceso licitatorio, regularizándose dicha omisión mediante la aprobación de un presupuesto adicio- nal el 29.12.98; que, según informe de la propia Entidad, el Adicional correspondiente al falso puente fue cancelado en su totalidad, antes de su ejecución, contraviniendo disposiciones expresas sobre la materia; que la Entidad aceptó, tácitamente, a través de su Inspector, que el residente de la obra, en determinada etapa, fuera una persona que carecía de título profesional; que propuso formas de pago de valorizaciones en actas de concertación, que escapan a los términos contractuales; que, además, incurrió en grave omisión al no contactarse oportunamen- te, con el fabricante del Puente en cuanto ocurrió el siniestro del 28.5.99, consistente en la caída de su estruc- tura inferior, evidenciando falta de diligencia y permi- tiendo que el Contratista, sin la debida asesoría del fabricante, reparara a su albedrío los deterioros estructu- rales, originando la pérdida de la garantía del fabricante; Que, las precitadas omisiones de la Entidad, si bien no constituyen atenuantes de sanción para el Contratista, ya que la Entidad canceló sus obligaciones, no existiendo al respecto reclamo alguno del Contratista y que, igualmen- te, otorgó al Contratista ampliaciones de plazo por 140 días calendario, en cambio constituyen grave negligencia en el desempeño de los funcionarios de la Entidad y de la supervisión, por lo que los hechos precitados deben poner- se en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad, en aplicación de lo dispuesto, in fine, por el inciso f) del Art. 13º del Decreto Ley Nº 26143; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista LICA INGENIEROS S.A., con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, san- ción que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Poner la presente resolución en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad, en aplica- ción de lo dispuesto en el inciso f) del Art. 13º del Decreto Ley Nº 26143. 5º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 12897 Sancionan a Bit Kraft S.A. con inhabili- tación temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones y concursos públicos y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 337/2000.TC-S1 Lima, 2 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.9.2000, el Expediente Nº 377.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Proveedor BIT KRAFT S.A. por incumpli- miento del contrato celebrado con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para la adquisición de once unidades de ampliación de memoria para CPU IBM. CONSIDERANDO: Que, por Carta de 11.9.98, el Proveedor hizo llegar a la Entidad su propuesta económica por un monto de US$ 2,387.66 incluido el I.G.V, estableciendo como forma de pago el 80% de adelanto contra la presentación de carta fianza, y el 20% restante contra entrega de los bienes, y un plazo de entrega de diez días útiles contados a partir de la recepción de la respectiva orden de compra; Que, mediante Carta Nº 07-114-98/11-2110 de 1.2.99, la Entidad manifestó al Proveedor que, según su pro- puesta fue generada la Orden de Compra Nº 98001316 con las condiciones comerciales allí acordadas, siendo que hasta la fecha no ha cumplido con presentar la carta fianza para gestionar el adelanto del 80%, por lo que su representada ha decidido computar el cumplimiento del plazo a partir del 16.10.98, fecha en que el Proveedor recibió el original de la orden de compra, por lo que debe cumplir con la entrega de los bienes a la brevedad, pues el mencionado plazo venció el 2.11.98; Que, por Carta Nº 1095-99-MB0100, recibida el 6.7.99, la Entidad exhortó al Proveedor a cumplir con la orden de compra antes indicada, y mediante Carta Notarial recibida el 6.10.99, le comunicó la resolución del contrato por incumplimiento, con arreglo al Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Oficio Nº 503-99/M00000 recibido el 22.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribu- nal los hechos materia del procedimiento, solicitando se sirva pronunciarse sobre la procedencia o no de sanción de inhabilitación para el Proveedor Bit Kraft S.A. por haber incumplido con la atención del contrato, según la orden de compra en referencia; Que, admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado al Proveedor a fin que pueda presentar los descargos de ley que estime convenientes, no obstante, pese a las reiteradas notificaciones realizadas, incluido un edicto publicado el 14.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, el mencionado Proveedor no se apersonó al procedimiento, motivo por el cual mediante decreto de 4.4.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentación obrante en autos; Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que en el presente caso resulta de aplicación el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público - RUA, aprobado mediante D.S. Nº 065-85-PCM; Que, si bien las partes denominaron adelanto a la entrega del 80% del monto contratado, debe entenderse que éste realmente corresponde a un pago a cuenta, por lo que tratándose de un proceso de adjudicación directa de