Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

establecido, no por incapacidad tecnica como se le imputa, sino por razones que corresponden a la responsabilidad de la Entidad; Que, el descargo del Contratista, en cuanto a que el paso de un tractor de oruga sobre el MORDAZA, en fecha 29.12.99 fue el causante de su debilitamiento y que dicho paso, asi como el de otros vehiculos supuestamente fue autorizado por el MORDAZA, no enerva su responsabilidad, ya que ello ocurrio mucho despues del principal siniestro ocurrido el 28.5.99 en el MORDAZA de montaje y lanzamiento del MORDAZA, segun refiere la Entidad en su oficio Nº 183.99.A.MDC, remitido al MORDAZA el 11.10.99; Que, las circunstancias expuestas, que ademas han sido las causales que motivaron la rescision del contrato, permiten establecer que MORDAZA se ha efectuado por causas que corresponden a la responsabilidad del Contratista por lo que este es pasible de la imposicion de sancion a que se refiere el inciso a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094-90VC, del 26.7.90; Que, sin embargo de lo expuesto, se observa que la Entidad tambien asume responsabilidad en el MORDAZA ya que, en primer termino, decidio encargar la fabricacion del MORDAZA, mediante adjudicacion directa, al Servicio Industrial de la MORDAZA y el montaje y obras civiles a otro Contratista, sin prever que la garantia otorgada por dicho fabricante, quedaria sin efecto al ensamblar el MORDAZA otro Contratista, sin la supervision de aquel; tambien incurrio en error en la elaboracion del Expediente Tecnico al no incluir el falso MORDAZA del encofrado metalico deslizante para el vaciado de la losa de concreto, lo que fue observado en el MORDAZA licitatorio, regularizandose dicha omision mediante la aprobacion de un presupuesto adicional el 29.12.98; que, segun informe de la propia Entidad, el Adicional correspondiente al falso MORDAZA fue cancelado en su totalidad, MORDAZA de su ejecucion, contraviniendo disposiciones expresas sobre la materia; que la Entidad acepto, tacitamente, a traves de su Inspector, que el residente de la obra, en determinada etapa, fuera una persona que carecia de titulo profesional; que propuso formas de pago de valorizaciones en actas de concertacion, que escapan a los terminos contractuales; que, ademas, incurrio en grave omision al no contactarse oportunamente, con el fabricante del MORDAZA en cuanto ocurrio el siniestro del 28.5.99, consistente en la caida de su estructura inferior, evidenciando falta de diligencia y permitiendo que el Contratista, sin la debida asesoria del fabricante, reparara a su albedrio los deterioros estructurales, originando la perdida de la garantia del fabricante; Que, las precitadas omisiones de la Entidad, si bien no constituyen atenuantes de sancion para el Contratista, ya que la Entidad cancelo sus obligaciones, no existiendo al respecto reclamo alguno del Contratista y que, igualmente, otorgo al Contratista ampliaciones de plazo por 140 dias calendario, en cambio constituyen grave negligencia en el desempeno de los funcionarios de la Entidad y de la supervision, por lo que los hechos precitados deben ponerse en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad, en aplicacion de lo dispuesto, in fine, por el inciso f) del Art. 13º del Decreto Ley Nº 26143; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista LICA INGENIEROS S.A., con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso f) del Art. 13º del Decreto Ley Nº 26143.

5º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12897

Sancionan a Bit Kraft S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones y concursos publicos y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 337/2000.TC-S1 MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.9.2000, el Expediente Nº 377.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Proveedor BIT KRAFT S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para la adquisicion de once unidades de ampliacion de memoria para CPU IBM. CONSIDERANDO: Que, por Carta de 11.9.98, el Proveedor hizo llegar a la Entidad su propuesta economica por un monto de US$ 2,387.66 incluido el I.G.V, estableciendo como forma de pago el 80% de adelanto contra la MORDAZA de carta fianza, y el 20% restante contra entrega de los bienes, y un plazo de entrega de diez dias utiles contados a partir de la recepcion de la respectiva orden de compra; Que, mediante Carta Nº 07-114-98/11-2110 de 1.2.99, la Entidad manifesto al Proveedor que, segun su propuesta fue generada la Orden de Compra Nº 98001316 con las condiciones comerciales alli acordadas, siendo que hasta la fecha no ha cumplido con presentar la carta fianza para gestionar el adelanto del 80%, por lo que su representada ha decidido computar el cumplimiento del plazo a partir del 16.10.98, fecha en que el Proveedor recibio el original de la orden de compra, por lo que debe cumplir con la entrega de los bienes a la brevedad, pues el mencionado plazo vencio el 2.11.98; Que, por Carta Nº 1095-99-MB0100, recibida el 6.7.99, la Entidad exhorto al Proveedor a cumplir con la orden de compra MORDAZA indicada, y mediante Carta Notarial recibida el 6.10.99, le comunico la resolucion del contrato por incumplimiento, con arreglo al Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Oficio Nº 503-99/M00000 recibido el 22.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del procedimiento, solicitando se sirva pronunciarse sobre la procedencia o no de sancion de inhabilitacion para el Proveedor Bit Kraft S.A. por haber incumplido con la atencion del contrato, segun la orden de compra en referencia; Que, admitida a tramite la solicitud, se corrio traslado al Proveedor a fin que pueda presentar los descargos de ley que estime convenientes, no obstante, pese a las reiteradas notificaciones realizadas, incluido un edicto publicado el 14.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, el mencionado Proveedor no se apersono al procedimiento, motivo por el cual mediante decreto de 4.4.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentacion obrante en autos; Que, de la revision de antecedentes, se advierte que en el presente caso resulta de aplicacion el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico - RUA, aprobado mediante D.S. Nº 065-85-PCM; Que, si bien las partes denominaron adelanto a la entrega del 80% del monto contratado, debe entenderse que este realmente corresponde a un pago a cuenta, por lo que tratandose de un MORDAZA de adjudicacion directa de

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