NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192492 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica y administrativa. Cons- tituye un Pliego presupuestal. Artículo 4º.- Duración El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene duración indefinida. Artículo 5º.- Objetivos El CGBVP tiene como objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad y notificando a las autoridades competentes la viola- ción de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expues- tas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o induci- dos. Artículo 6º.- Funciones Son funciones del CGBVP : 1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos relacionados con la prevención y combate de incendios. 2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas. 3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incen- dio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respecti- vas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 7º.- Gratuidad del Servicio Los miembros del CGBVP desarrollan las actividades des- critas en el Artículo 6º a título gratuito. Las Jefaturas y cargos de las unidades orgánicas también son desempeñados a título gratuito. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU CGBVP Artículo 8º.- Estructura orgánica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, tiene la organización siguiente: ALTA DIRECCION • Comandancia General • Vicecomandancia General ORGANOS DELIBERATIVOS • Consejo de Oficiales Generales • Comisión Permanente ORGANO ARBITRAL • Consejo Nacional de Disciplina ORGANO CONSULTIVO • Consejo Consultivo ORGANO DE CONTROL • Inspectoría General ORGANOS DE ASESORIA • Oficina de Planificación • Oficina de Asesoría Jurídica ORGANOS DE APOYO • Dirección General de Administración • Secretaría General • Oficina de Imagen Institucional ORGANOS DE LINEA O TECNICOS OPERATIVOS • Dirección General de Operaciones • Centro de Instrucción • Centro de Prevención e Investigación de Incendios ORGANOS DESCONCENTRADOS • Comandancias Departamentales • Brigadas • Compañías de Bomberos.SECCION I DEL COMANDO NACIONAL Capítulo I De la Alta Dirección Artículo 9º.- Del Comando Nacional El Comando Nacional es el máximo órgano de gobierno del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Está diri- gido por el Comandante General. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento para todos los órganos y miembros del CGVBP. Está conformado por la Comandancia General, la Viceco- mandancia General, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Operaciones, el Centro de Instrucción y el Centro de Prevención e Investigación de Incendios. La Alta Dirección la conforman la Comandancia General y la Vicecomandancia General. Artículo 10º.- Del Comandante General El Comandante General es un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General; es Titular del Pliego Presu- puestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al CGBVP, y en tal virtud, ejerce su repre- sentación legal. b) Aprobar y dirigir la ejecución de la política institucional del CGBVP. c) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la actividad del CGVBP. d) Aprobar la asignación de recursos presupuestales del CGBVP. e) Aprobar los programas y planes de acción de los órganos de línea y de las Comandancias Departamentales, evaluando su cumplimiento. f) Establecer las metas de gestión de los órganos del CGBVP y evaluar su cumplimiento; g) Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su compe- tencia. h) Designar a los Jefes de las Unidades Orgánicas no elegidas, así como a los Comandantes Departamentales, Jefes de Brigadas y Comandantes de las Compañías de Bomberos. i) Aprobar los reglamentos internos, así como los manuales de organización y funciones de las unidades orgánicas del CGBVP. j) Supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos del CGBVP. El Comandante General puede delegar aquellas atribucio- nes que no sean inherentes al cargo que desempeña. Artículo 11º.- Del Vicecomandante General El Vicecomandante General es un Oficial General con el grado jerárquico de Brigadier General, encargado de supervi- sar el cumplimiento del Reglamento Interno de Organización y Funciones, del Reglamento de Escalafón, Reglamentos Inter- nos, las Resoluciones, Normas y Directivas específicas del CGBVP; ejecutar, cumplir y hacer cumplir las órdenes que emita la Comandancia General, así como calificar los ascensos para ascender a los grados jerárquicos de Brigadier y de Teniente Brigadier. Reemplaza al Comandante General en caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal. Capítulo II De los Organos Deliberativo, Consultivo y Arbitral Subcapítulo I Del Organo Deliberativo Consejo de Oficiales Generales Artículo 12º.- Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales es el órgano deliberativo del CGBVP. Está conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad y cuenta con una Comisión Permanente. Artículo 13º.- Competencia del Consejo de Oficiales Generales Corresponde al Consejo de Oficiales Generales: 1. Elegir al Comandante General, al Vicecomandante Gene- ral, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. 2. Aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadie- res Mayores. 3. Proponer al Comandante General las ternas para la designación de los Comandantes Departamentales. 4. Proponer al Comandante General la actualización del Reglamento de Faltas y Sanciones. 5. Conocer como instancia previa los procesos contenciosos o disciplinarios que se inicien contra los Oficiales Generales por hechos ocurridos o relacionados con la actividad institucional. 6. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales; y