NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192499 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 los incendios para elaborar normas y formular recomendacio- nes con fines de prevención, así como aprobar los proyectos de construcción, ampliación, remodelación, o cambio de uso de edificaciones. Está a cargo de un Director General, con el nivel jerárquico de Oficial General, quien depende del Comandante General. Artículo 75º.- Competencia del Centro de Prevención e Investigación de Incendios El Centro de Prevención e Investigación de Incendios es el encargado de: a) Elaborar planes y campañas de Prevención de Incendios. b) Evaluar, aprobar, observar, verificar y formular reco- mendaciones a los proyectos de ampliación, remodelación y construcción de edificaciones, así como para el uso del suelo urbano y las edificaciones. c) Investigar y analizar los incendios a fin de determinar su causa y origen del mismo, para fines de prevención, d) Poner en conocimiento del Comandante General, con carácter de reservado, los resultados de sus investigaciones para los fines a que se refiere el último párrafo del Artículo 30º del Reglamento de la Ley. e) Realizar los diversos tipos de Inspecciones que se le asignen o soliciten, en concordancia con la normatividad vigen- te. f) Otras que se le asignen. Artículo 76º.- Organización del Centro de Prevención e Investigación de Incendios El Centro de Prevención e Investigación de Incendios para el cumplimiento de su misión, cuenta con la siguiente organi- zación: a) Dirección de Prevención. b) Dirección de Ingeniería. c) Dirección de Investigación de Incendios. Artículo 77º.- Dirección de Prevención La Dirección de Prevención es la encargada de elaborar planes de prevención de Incendios dirigidos hacia todas las actividades productivas, comerciales y administrativas del país; elaborar cartillas de seguridad contra incendios en el nivel escolar, universitario y empresarial; de efectuar campañas de difusión y programas de capacitación en coordinación con el Centro de Instrucción; así como ejecutar las inspecciones en materia de prevención de incendios dispuestas por el Coman- dante General. Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios. Artículo 78º.- Dirección de Ingeniería La Dirección de Ingeniería es la encargada de evaluar los proyectos de edificaciones, de emitir opinión en los proyectos de cambio de uso y de zonificación, desde el punto de vista de técnicas y elementos contra incendios, verificar las edificacio- nes para constatar el cumplimiento de las sugerencias formu- ladas, así como pronunciarse por la conformidad de obra. Está a cargo de un Director, de profesión Ingeniero o Arquitecto, con el nivel jerárquico de Oficial General o Supe- rior, quien depende del Director General del Centro de Preven- ción e Investigación de Incendios. Artículo 79º.- Dirección de Investigación de Incen- dios La Dirección de Investigación de Incendios es la encargada de investigar y analizar los inmuebles siniestrados que, por su magnitud, riesgo y consecuencias, permitan proponer las nor- mas, especificaciones técnicas o recomendaciones con fines de prevención, a fin de determinar su causa u origen. Sus informes serán puestos en conocimiento de la Comandancia General. Está a cargo de un Director, con el nivel jerárquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios. SECCION II De los Organos Desconcentrados Artículo 80º.- Organos Desconcentrados Los Organos Desconcentrados son las instancias del Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú que cumplen las acciones de operación y coordinación. Dependen administrati- va, y presupuestalmente de la Alta Dirección. Para efectos operativos se rigen por las directivas impartidas por el Coman- do Nacional. Capítulo 1 De las Comandancias Departamentales Artículo 81º.- Comandancias Departamentales - Misión Las Comandancias Departamentales son los órganos ope- rativos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y dependen jerárquicamente de la Dirección General de Opera-ciones. Tienen por misión cumplir los objetivos y los fines institucionales en el ámbito de su jurisdicción, a través de sus respectivas Brigadas y Compañías de Bomberos. Artículo 82º.- Organización de las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales cuentan con una or- ganización en correspondencia a la población de su ámbito territorial. Tienen la siguiente organización: •Organos de Dirección Comando Departamental • Comandante Departamental • Vicecomandante Departamental • Organo Arbitral • Consejo Departamental de Disciplina • Organo de Control • Inspectoría Departamental • Organo de Asesoramiento • Asesoría Jurídica Departamental • Organos de Apoyo • Oficina de Administración • Secretaría y Relaciones Públicas • Organos de Línea. • Unidad de Instrucción, Operaciones, Prevención e Investigación de Incendios. • Brigadas. • Compañías de Bomberos. Subcapítulo 1 Del Comando Departamental Artículo 83º.- El Comando Departamental El Comando Departamental está constituido por el Coman- dante Departamental y el Vicecomandante Departamental. Corresponde al Comando Departamental: a) Proponer a la Alta Dirección del CGBVP la asignación de recursos presupuestales para el funcionamiento de la Coman- dancia Departamental así como coordinar el uso racional de los recursos disponibles de las Compañías de Bomberos de su jurisdicción. b) Inspeccionar y evaluar los sistemas de prevención, detec- ción y control de incendios en los establecimientos públicos y no públicos. c) Aprobar los ascensos a la clase de Teniente y Subteniente dentro de las propuestas presentadas por los jefes de Compa- ñías, de acuerdo al número de vacantes aprobadas por el Comando Nacional. d) Aprobar los Programas y planes de acción de los órganos de línea así como de las Brigadas y Compañías de Bomberos de su jurisdicción. e) Coordinar las actividades de las Brigadas proponiendo la creación o supresión de ellas, dentro de su jurisdicción. f) Proponer a la Alta Dirección el cuadro Orgánico del Comando Departamental. g) Promover, autorizar y controlar el funcionamiento de los comités organizadores de Compañías de Bomberos. h) Otras que le asigne el Comando Nacional. Artículo 84º.- El Comandante Departamental El cargo de Comandante Departamental es desempeñado por un Oficial General con el grado de Brigadier Mayor. Es nombrado por el Comandante General, al cual representa en su jurisdicción, dentro de la propuesta del Consejo de Oficiales Generales. Es responsable de la marcha administrativa, econó- mico-financiera, y operativa de las Brigadas y Compañías de Bomberos del departamento. Artículo 85º.- Competencia del Comandante Depar- tamental Corresponde al Comandante Departamental: a) Representar al CGBVP, cumpliendo y haciendo cumplir la política institucional en su jurisdicción; b) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Normas y Procedimientos que emita el Comando Nacional a través de sus órganos competentes; c) Coordinar estrechamente con las autoridades competen- tes, en casos de desastres naturales e inducidos; d) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la activi- dad del CGBVP; e) Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su compe- tencia; f) Proponer a la Alta Dirección la designación de los Jefes de Brigadas y de las Compañías de Bomberos; g) Firmar la documentación administrativa y correspon- dencia al exterior de la Comandancia; h) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, así como los manuales de organización y funciones de las unidades orgánicas de la Comandancia Departamental; i) Otras que le asigne el Comando Nacional. El Comandante Departamental puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempe- ña.