NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192493 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 7. Otras que le encargue el Comandante General. Artículo 14º.- Quórum de Instalación y resolución El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales, se constituye con la presencia de más de la mitad de los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. Sus acuerdos se toman con el quórum de resolución constituido por el voto aprobatorio, de más de la mitad de los Oficiales Generales asistentes. La votación es nominal, verbal e indelegable. Artículo 15º.- Lugar de celebración del Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales se celebra en la capital de la República, pudiendo el Comandante General convocarlo para celebrarse en lugar distinto. Artículo 16º.- Convocatoria del Consejo de Oficiales Generales El Comandante General convoca a Consejo de Oficiales Generales en las oportunidades previstas en el Artículo 18º del Reglamento de la ley, y cuando las circunstancias lo requieran a su juicio. La convocatoria al Consejo deberá ser efectuada con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, mediante esquelas con cargos de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el Oficial General para este efecto. Igualmente podrá ser convocado el Consejo de Oficiales Generales, a solicitud de los Oficiales Generales que represen- ten dos tercios del total de Oficiales Generales en actividad, mediante carta notarial dirigida al Comandante General. En este caso el Comandante General, procederá a convocar al Consejo dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes proponen tratar. La convocatoria especificará el lugar, día y hora de la celebración del Consejo de Oficiales así como la agenda a tratar. El Consejo de Oficiales Generales no podrá tratar asuntos distintos a los señalados en la convocatoria. El Comandante General, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la presencia de un veedor designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual dará fe de los actos que se ejecuten en el Consejo de Oficiales Generales. Artículo 17º.- De las reuniones del Consejo de Oficia- les Generales Las reuniones del Consejo de Oficiales Generales se lleva- rán a cabo con arreglo a lo siguiente: a) Antes de la instalación del Consejo de Oficiales Generales el Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, quien es el Secretario nato del Consejo, o en su defecto quien haga sus veces, pasará lista de los Oficiales Generales que lo integran, la que servirá de base para determinar el quórum de instalación, a la hora señalada. b) Obtenido el quórum de instalación del Consejo de Oficia- les Generales, el Secretario General entregará la lista al Comandante General, quien declarará instalado el Consejo de Oficiales Generales. c) Instalado el Consejo, el Comandante General lo presidirá, salvo caso de excusa, inhibición, o cuando el tema a tratarse incluya un cuestionamiento al Comandante General. En este caso, el Consejo elegirá entre los Oficiales Generales asisten- tes, al Oficial que presidirá el Consejo. d) El Presidente del Consejo ordenará dar lectura a la convocatoria, poniendo a debate cada uno de los temas a tratar. Serán rechazadas de plano las cuestiones previas que no tengan relación con el punto de la agenda puesto a debate. e) Puesto a debate cada punto de la agenda, la Presidencia procederá a la formulación de una lista de oradores, la cual será ejecutada en estricto orden de inscripción. Cada orador no podrá exceder de cinco (5) minutos en su intervención. f) La Presidencia podrá cortar las intervenciones que falten al decoro, la dignidad de la Institución o de personas, requirien- do al interviniente, para que retire las palabras ofensivas y guarde la ponderación debida. Si el interviniente se negara a retirar las palabras ofensivas o persistiese en su inconducta, la Presidencia dispondrá el retiro inmediato de la sesión, no pudiendo reingresar a la misma, dejando a salvo el derecho del ofendido para accionar ante el Consejo Nacional de Disciplina. g) Efectuadas las intervenciones de los Oficiales Generales inscritos en la lista de oradores, la Presidencia dejará al voto la materia, ordenando su pase a la orden del día y pasando al siguiente punto de la agenda si lo hubiere. h) Concluido el debate de todos los puntos de la agenda, la Presidencia dispondrá pasar a la orden del día, para lo que el Secretario verificará la lista de asistentes, la cual servirá de base para determinar el quórum de resolución. i) La Presidencia pondrá al voto cada punto de la agenda por separado, procediendo el Secretario a llamar en el orden de la lista formulada, a cada uno de los Oficiales Generales asisten- tes, quienes expresarán de viva voz si están de acuerdo o no con la ponencia. Por ningún motivo se permitirán argumentacio- nes, fundamentaciones o interrupciones en este estado.j) Si el Consejo así lo acordase previamente a la votación, ésta podrá ser a mano alzada. k) Concluida la votación, la Presidencia expresará la canti- dad de votos de acuerdo o desacuerdo declarando aprobada o desaprobada la ponencia. l) Concluida la votación, la Presidencia ordenará suspender la sesión para que se proceda a redactar el acta correspondien- te, la cual contendrá: • Lugar, fecha y hora en que se realizó. • El nombre de los Oficiales Generales asistentes. • El nombre de quienes actuaron como Presidente y Secre- tario. • Cualquier Oficial General está facultado para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervencio- nes y de los votos que ha emitido. • El acta, incluyendo el resumen de la deliberación de los puntos tratados,, será redactada por el Secretario. • El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y un Oficial General asistente, pudiéndolo hacer también los demás Oficiales Generales que así lo deseen. m) El Comandante General procederá a la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Oficiales Generales. En el caso que la agenda incluya el proceso electoral, este punto será tratado conforme a lo establecido en el Título V del presente reglamento. Artículo 18º.- Comisión Permanente La Comisión Permanente está integrada por cinco Oficiales Generales en Cuadro, designados por el Comandante General. Es presidida por el Oficial General de mayor grado y antigüedad. No pueden integrarla los miembros del Consejo Nacional de Disciplina. Artículo 19º.- Competencia de la Comisión Perma- nente Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales: 1.- Denuncias a Oficiales Generales a) Conocer y evaluar las denuncias que se formulen contra cualquier Oficial General b) Dar cuenta del resultado de la evaluación al Comandante General, para su conocimiento. c) De proceder instaurar proceso disciplinario, remitirá directamente los actuados al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. 2.- Actualización de Reglamentos a) Proponer al Comandante General, la actualización de los Reglamentos del CGBVP. Subcapítulo 2 Del Organo Consultivo Del Consejo Consultivo Artículo 20º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano de asesoramiento del Comando Nacional. Está presidido por el Comandante General saliente e integrado por los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadros. Artículo 21º.- Competencia del Consejo Consultivo Corresponde al Consejo Consultivo: a) Emitir opinión en todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Comandante General; b) Informar al Comandante General respecto a las acciones que le sean encomendadas; c) Proponer al Comandante General las disposiciones regla- mentarias que juzgue convenientes; d) Proponer al Comandante General la oportunidad en que debe reunirse el Consejo de Oficiales Generales; e) Formular recomendaciones a la Alta Dirección para el mejor funcionamiento de los Organos del CGBVP 1. Solicitar a la Dirección General de Administración la información de los Oficiales propuestos para ascender a Briga- dier Mayor o Brigadier General; 2. Proponer al Comandante General las recomendaciones necesarias para la actualización del Escalafón; y 3. Las demás competencias que le sean expresamente encomendadas. Las opiniones, recomendaciones y proyectos que presente el Consejo Consultivo, tienen carácter ilustrativo y confidencial. Subcapítulo 3 Del Organo Arbitral Del Consejo Nacional de Disciplina Artículo 22º.- Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina, investiga, juzga y san- ciona las faltas o infracciones que cometan los Bomberos en el desempeño de sus actividades institucionales.