NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192500 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 Artículo 86º.- Del Vicecomandante Departamental El cargo de Vicecomandante Departamental es desem- peñado por un Oficial Superior, nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental. Es el encargado de supervisar el cumplimiento del presente Regla- mento, las Resoluciones, Normas y Directivas específicas del CGBVP; así como de ejecutar, cumplir y hacer cumplir las órdenes que emita el Comandante Departamental. Reemplaza al Comandante Departamental en caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal. Subcapítulo 2 Organo Arbitral y Disciplinario Consejo Departamental de Disciplina Artículo 87º.- Consejo Departamental de Disciplina El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdicción en su Departamento. Está presidido por un Oficial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Está conformado por cuatro (4) Oficiales Generales o Supe- riores, en situación de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente. Dos integran el Consejo en forma permanente como Voca- les, y uno actúa como Fiscal cuando corresponde al Consejo resolver sobre aspectos disciplinarios Artículo 88º.- Competencia El Consejo Departamental de Disciplina ejerce las atribu- ciones establecidas en los Artículos 22º al 31º del presente reglamento, en el ámbito de su jurisdicción. Subcapítulo 3 De la Inspectoría Departamental Artículo 89º.- De la Inspectoría Departamental La Inspectoría Departamental es el órgano del Comando Departamental encargado de programar y ejecutar las acciones de control interno relacionadas con el correcto uso de los recursos económicos del CGBVP, de conformidad con las dispo- siciones de la materia en su jurisdicción. Se encuentra a cargo del Inspector Departamental. Artículo 90º.- Del Inspector Departamental El Inspector Departamental será un Oficial Superior, de- signado por el Comandante General a propuesta del Inspector General. Depende jerárquicamente del Comandante Departa- mental y funcionalmente del Inspector General Ejerce las competencias y atribuciones establecidas en el Artículo 34º del presente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción. Subcapítulo 4 Del Organo de Asesoramiento Artículo 91º.- Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesora- miento del Comando Departamental. Se encuentra a cargo de profesión Abogado, con el nivel jerárquico de Oficial Superior u Oficial, a quien le corresponde: a) Asesorar al Comando Departamental en todos los asun- tos que le sean requeridos en los campos legales y jurídicos. b) Emitir informes de carácter legal en los asuntos de prevención y control de siniestros que sometan a su considera- ción. c) Informar sobre asuntos administrativos legales que le sean consultados. d) Revisar los contratos y otros documentos que tenga que suscribir el Comando Departamental. e) Coadyuvar con el Asesor Jurídico del Comando Nacional en la defensa de los intereses del CGBVP en todo litigio en que se vea involucrado. f) Asumir la defensa del personal del CGBVP, que lo solicite en los juicios que se le instauren en el fuero común con motivo de los actos de servicio, accidentes u otros hechos relacionados con la actividad institucional. g) Otras de su competencia que le asigne el Comandante Departamental. Subcapítulo 5 De los Organos de Apoyo Artículo 92º.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es la encargada de la ejecu- ción de los sistemas administrativos ejerciendo las atribuciones establecidas en el Artículo 52º del presente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción. Cuenta con las Secciones de Logísti- ca, Personal y Economía. Depende de la Comandancia Depar- tamental y está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial. Artículo 93º.- Oficina de Secretaría y Relaciones Pú- blicas La Oficina de Secretaría y Relaciones Públicas es la encar- gada de apoyar en la administración documentaria y en la imagen institucional a la Comandancia Departamental, ejer- ciendo las atribuciones establecidas en los Artículos 47º y 49º del presente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción.Depende de la Comandancia Departamental y está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial. Subcapítulo 6 Del Organo de Línea Artículo 94º.- Unidad de Instrucción, Operaciones, Prevención e Investigación de Incendios La Unidad de Instrucción, Operaciones, Prevención e In- vestigación de Incendios es el órgano operativo de la Coman- dancia Departamental, que ejercen las atribuciones estableci- das en los Artículos 61º, 68º, 75º y 79º del presente Reglamento, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las directivas que impartan las Direcciones correspondientes del Comando Na- cional. Depende de la Comandancia Departamental y está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial. Capítulo 2 De las Brigadas Artículo 95º.- Brigadas Las Brigadas son grupos funcionales integrados por no menos de tres Compañías de Bomberos, sin exceder de seis, para prestar sus servicios en un ámbito territorial determina- do, dentro de una jurisdicción departamental. Son creadas, a propuesta del Comando Departamental, por Resolución del Comandante General, con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Operaciones, en la misma que se determi- nará su jurisdicción, fines, competencia y atribuciones. Artículo 96º.- Jefatura de las Brigadas Las jefaturas de Brigadas son ejercidas por el Jefe de Brigada, quien ostenta el grado de Oficial y es designado por el Comandante General, a propuesta del Comandante Departa- mental. Las Compañías de Bomberos que la integran se rigen por lo establecido en el Capítulo 3 de la presente Sección. Capítulo 3 De las Compañías de Bomberos Artículo 97º.- De las Compañías de Bomberos Las Compañías de Bomberos agrupan a los Bomberos Voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. De- penden jerárquica, económica, administrativa y operativamen- te de las Comandancias Departamentales y, en los casos que correspondan, de las Brigadas. Artículo 98º.- De la organización Las Compañías de Bomberos tienen la siguiente organiza- ción: a) Jefatura de Compañía. b) Sección de Administración. c) Sección de Operaciones. d) Sección de Servicios. e) Consejo Disciplinario de Compañía. Artículo 99º.- De la Jefatura Las Compañías de Bomberos están dirigidas por el Coman- dante de Compañía, también denominado Primer Jefe, quien es su personero legal y representante responsable de sus activida- des. Es nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental. La Jefatura está conformada por el Comandante de Compa- ñía y por el Segundo Jefe, cargos que serán ejercidos por un Oficial Superior u Oficial, con el grado mínimo de Teniente. Artículo 100º.- Deberes, atribuciones y responsabili- dades del Jefe de la Compañía Corresponde al Jefe de la Compañía: a) Dirigir y representar a la Compañía de Bomberos. b) Participar en los Comités de Defensa Civil de su jurisdic- ción. c) Dirigir el servicio operativo de la Compañía. d) Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, regíme- nes, normas, procedimientos y disposiciones de los organismos del Cuerpo. e) Representar a la Compañía ante los niveles correspon- dientes de los sectores públicos y no públicos y en actos e invitaciones oficiales. f) Firmar la documentación administrativa y corresponden- cia al exterior de la Compañía. g) Dirigir bajo responsabilidad la adecuada administración económica de la Compañía. h) Presentar a la Comandancia Departamental un informe anual de las actividades y logros obtenidos en su Comando. i) Proponer al Comandante Departamental, a los Secciona- rios y Subtenientes, que reúnan los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior. j) Designar a los jefes y segundos jefes de sección. k) Programar, coordinar y ejecutar las actividades internas. l) Administrar la Compañía en todos los aspectos. m) Nombrar comisiones para actividades especiales. n) Promover la capacitación para casos de incendios, desas- tres y calamidades públicas