NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192496 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 113.2.1 Vencidos los plazos indicados en los párrafos anteriores el Consejo citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los diez (10) días siguientes. 113.2.1 La audiencia tendrá por finalidad propiciar un arreglo entre las partes o esclarecer, entre otros aspectos, las pretensiones de las partes, la existencia de hechos controverti- dos y toda otra cuestión que sea necesario precisar para un mejor desarrollo del arbitraje. 31.3.5 El Consejo es competente para promover concilia- ción Si antes de la expedición del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, el Consejo dictará una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado la auto- ridad de cosa juzgada. Si lo piden ambas partes y el Consejo lo acepta, la conciliación o transacción se registrará en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará de la misma manera que un laudo arbitral. Este laudo no requiere ser motivado. Cuando la conciliación o transacción fueran parciales, continúa el proceso respecto de los demás puntos controvertidos. 31.3.6 En cualquier momento antes de la notificación del laudo, de común acuerdo y comunicándolo al Consejo, las partes pueden desistirse del proceso. Pueden también suspender el proceso por el plazo que de común acuerdo establezcan. 113.2.1 Requisitos del laudo.- El laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los distintos miembros del consejo, si los hubiera. Tratándose del Consejo Nacional y Consejo Departamental por ser colegiados, basta que sea firma- do por la mayoría requerida para formar decisión. Se entiende que el miembro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayoría. 31.3.8. Ejecución del laudo.- El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es inapelable e incontrovertible, eficaz y de obligatorio cumpli- miento desde su notificación a las partes 31.3.9. El laudo consentido o ejecutoriado se ejecutará como una sentencia, sin admitir oposición alguna. 31.3.10 Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado o el propio Consejo podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juez Espe- cializado en lo Civil del lugar de la sede del arbitraje Capítulo 3 Del Organo de Control Artículo 32º.- De la Inspectoría General La Inspectoría General, es el órgano encargado de progra- mar y ejecutar las acciones de control interno relacionadas con el correcto uso de los recursos económicos del CGBVP, de conformidad con las disposiciones de la materia. Está a cargo del Inspector General. Artículo 33º.- Del Inspector General El Inspector General es un Oficial General con el grado de Brigadier General, quien depende jerárquicamente del Coman- dante General y funcionalmente de la Contraloría General de la República. El Inspector General ejerce el cargo durante un período de dos(2) años. Artículo 34º.- Competencia del Inspector General Corresponde al Inspector General: a) Formular, dirigir, evaluar y ejecutar el plan Anual de Auditoría del GCBVP. b) Organizar, coordinar y efectuar auditorías y exámenes especiales. c) Presentar sus Informes al Comandante General y a la Contraloría General de la República. d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las medidas correctivas y de las recomendaciones derivadas de las acciones de control. e) Asesorar a los órganos del CGBVP, en materia de su competencia. f) Proponer al Comandante General el nombramiento de los Inspectores Departamentales y de Inspectores Ad-Hoc cuando las circunstancias lo requieran. g) Otras que le encargue el Comandante General. Artículo 35º.- Oficinas de la Inspectoría General La Inspectoría General cuenta con las Oficinas siguientes: a) Oficina de Control Administrativo y Financiero b) Oficina de Investigaciones. Artículo 36º.- De la Oficina de Control Administrativo y Financiero La Oficina de Control Administrativo y Financiero es la encargada de efectuar el control de gestión y resultados de los Organos del CGBVP, así como de controlar el uso correcto de los recursos asignados, mediante la realización de exámenes obje- tivos y sistemáticos de operaciones financieras y administrati- vas. Está a cargo de un Director con el nivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende del Inspector General.Artículo 37º.- De la Oficina de Investigaciones La Oficina de Investigaciones es la encargada de ejecutar las acciones de control con el fin de esclarecer las desviaciones detectadas en las acciones de control, así como de las denuncias sobre acciones realizadas por los integrantes del CGVBP, en el ámbito económico financiero. Está a cargo de un Director con el nivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende del Inspec- tor General. Capítulo 4 De los Organos de Asesoría Subcapítulo 1 De la Oficina de Planificación Artículo 38º.- De la Oficina de Planificación La Oficina de Planificación es el órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de los sistemas de plani- ficación, presupuesto y cooperación técnica internacional. La Oficina de Planificación está a cargo de un Oficial General denominado Director de la Oficina de Planificación, y depende del Comandante General. Artículo 39º.- Competencia de la Oficina de Planifica- ción Corresponde a la Oficina de Planificación: a) Asesorar al Comando Nacional en la formulación de la Política del Cuerpo. b) Formular y proponer planes y programas administrati- vos en el nivel institucional. c) Formular el presupuesto anual del CGBVP de acuerdo a las normas establecidas por el Comando Nacional y encargarse de su evaluación. d) Establecer los lineamientos básicos así como consolidar y evaluar la información y datos estadísticos y económicos del CGBVP. e) Preparar y proponer al Comando Nacional, los planes a corto, mediano y largo plazo del Cuerpo. f) Fomentar la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, en apoyo del desarrollo del CGBVP. g) Preparar y proponer al Comando Nacional, las pautas para la normalización de la metodología administrativa y operativa. h) Otras que le asigne la Comandancia General. Artículo 40º.- Unidades de la Oficina de Planificación La Oficina de Planificación cuenta con las Unidades si- guientes: a) Unidad de Planificación. b) Unidad de Presupuesto. c) Unidad de Cooperación Técnica Internacional. Artículo 41º.- Unidad de Planificación La Unidad de Planificación es la encargada de elaborar y proponer los lineamientos de política de inversión; planificar la dotación de la infraestructura, bienes y servicios, así como coordinar y establecer criterios técnicos y metodológicos para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y actividades del CGBVP. Está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende del Director de la Oficina de Planificación. Artículo 42º.- Unidad de Presupuesto La Unidad de Presupuesto es la encargada de asesorar al Comando Nacional en la evaluación de la asignación de recur- sos presupuestarios y conduce la formulación y evaluación del Presupuesto del CGBVP. Está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende del Director de la Oficina de Planificación. Artículo 43º.- Unidad de Cooperación Técnica Inter- nacional La Unidad de Cooperación Técnica Internacional es la encarga- da de estudiar las necesidades de cooperación técnica y financiera nacional e internacional del CGBVP y de negociar la obtención de los recursos para satisfacer tales necesidades. . Está a cargo de un Jefe con el nivel jerárquico de Oficial Superior, quien depende del Director de la Oficina de Planificación. Subcapítulo 2 De la Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 44º.- De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar el asesoramiento de carácter jurídico y legal. La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un Oficial General o Superior, de profesión Abogado, quien ejerce el cargo denomi- nado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, y es el representante legal del CGBVP y depende del Comandante General. Artículo 45º.- Competencia de la Oficina de Asesoría Jurídica Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Asesorar al Comando Nacional en todos los asuntos que le sean requeridos en los campos legales y jurídicos.