NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192495 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 31.1.5 Principios procesales.- El Consejo como director del proceso debe velar para que el mismo se desarrolle bajo los principios de celeridad, inmediación, privacidad, concentra- ción y economía procesal, posibilitando la adecuada defensa de las partes. 31.1.6 Presentación de los escritos.- Todos los escritos deben estar firmados por la parte que los presenta. No se requerirá firma de abogado. Si hubiera abogado designado, éste podrá presentar directamente los escritos de mero trámite. Todo documento que se adjunta debe estar debidamente rubri- cado. 31.1.7 Copia de los escritos.- De todas las declaraciones, escritos, documentos, o demás información que una de las partes suministre al Consejo se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el Consejo pueda basarse al adoptar su decisión. Salvo en el caso de los procesos arbitrales disciplinarios donde los actuados se man- tendrán en reserva hasta la emisión del laudo arbitral. 31.1.8 Cuestiones probatorias.- El Consejo tiene la fa- cultad para determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. En cualquier etapa del proceso el Consejo puede solicitar a las partes aclaraciones o informaciones. Puede también ordenar de oficio la actuación 31.1.9 de los medios probatorios que estime necesarios. Tratándose de prueba pericial, puede ordenar que se explique o amplíe el dictamen. El Consejo puede dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso ni que se resuelva sobre la base de lo ya actuado. El Consejo puede prescindir motivadamente de las pruebas no actuadas, si se considera adecuadamente informado. 31.1.9 Delegación de facultades.- El Consejo puede de- legar facultades en uno o más de sus miembros para la realiza- ción de determinados actos del proceso. 31.1.10 Cuestiones subsidiarias.- El Consejo es compe- tente para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso. 31.1.11 Quórum.- El Consejo funciona con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo son secretas. Las resoluciones se dictan por mayoría de votos de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo están prohi- bidos de abstenerse en las votaciones. En caso lo hicieren, se considerará que se adhieren a lo decidido por la mayoría o por el presidente. En los casos de empate dirime el voto del presidente de la instancia correspondiente del Consejo. Si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el presidente. 31.1.12 Resolución.- La resolución se debe pronunciar dentro del plazo de veinte (20) días de vencida la etapa de prueba, salvo que el Consejo considere necesario contar con un plazo adicional, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días. 31.1.13 Requisitos de la Resolución.- La Resolución o el laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los distintos miembros del consejo, si los hubiera. Tratándose del Consejo Nacional y Consejo Departamental por ser colegiados, basta que sea firmado por la mayoría requerida para formar decisión. Se entiende que el miembro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayoría. 31.1.14 Contenido de la Resolución o laudo.- La Resolución o el laudo debe contener: 1.- Lugar y fecha de expedición; 2.- Nombre de las partes y, de corresponder el de los árbitros; 3.- Las cuestiones controvertidas y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; y 4.- La decisión. 113.2.1.1 Notificación .- La Resolución o el laudo se notificará a las partes dentro de los cinco (5) días de emitido. 31.1.16 Corrección e integración.- A solicitud de parte, formulada dentro de los cinco (5) días posteriores a la notifica- ción, o por propia iniciativa del Consejo. 31.1.17 dentro del mismo plazo, éstos pueden corregir errores materiales, numéricos, de cálculo, tipográfico y de naturaleza similar. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, pueden también integrar la Resolución o el laudo si se hubiese omitido resolver alguno de los puntos materia de controversia. La corrección, y en su caso la integración se hará por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud. 31.1.18 Aclaración.- Dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, cualquiera de las partes puede solicitar al Consejo con notificación a la otra parte, una aclaración del laudo. La aclaración se efectuará por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud. La aclaración forma parte del laudo. 31.1.19 Ejecución de Resolución o laudo.- El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es inapelable e incontrovertible, eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 31.1.20 Conservación de las actuaciones.- El expedien- te, conteniendo la Resolución o el Laudo, sus correcciones, integración y aclaraciones, es conservado por la instancia, donde se inició el proceso.113.2 Del Proceso Disciplinario 31.2.1. La denuncia será formulada por escrito ante el órgano disciplinario que corresponda, en la cual se especificará el nombre del Bombero denunciado, la falta o infracción come- tida, la narración de los hechos con expresión de las circunstan- cias en las cuales fue cometida, ofreciendo los medios probato- rios. El denunciante firmará la denuncia, la cual será acompa- ñada de copias según el número de Bomberos denunciados. 31.2.2. El Organo Disciplinario correspondiente, dentro de los ocho días de presentada la denuncia, la calificará y, de ser el caso, resolverá rechazando la denuncia o admitiéndola, en cuyo caso instaurará el proceso disciplinario, precisando la situación del Bombero y poniendo en su conocimiento copia de la denuncia. 31.2.3. El Bombero denunciado, dentro del término de ocho días manifestará por escrito, lo que convenga a su derecho y ofrecerá las pruebas correspondientes. 31.2.4. Si vencido el término el denunciado no cumple con ejercer su defensa escrita, el Organo Disciplinario continuará con el proceso, sin que dicha omisión se considere como acepta- ción de los cargos formulados. 31.2.5. Vencidos los plazos indicados en los párrafos ante- riores el Consejo citará al denunciado, denunciante y al Fiscal a una audiencia dentro de los diez (10) días siguientes. 31.2.6. La Audiencia tiene por finalidad esclarecer los hechos denunciados, la existencia de hechos controvertidos y toda otra cuestión que sea necesario precisar para mejor resol- ver. Los medios probatorios se pueden actuar en una o más Audiencias, las cuales no podrán exceder de un plazo de 30 días hábiles. 31.2.7. La Audiencia, se desarrollará en el siguiente orden: 1El Denunciante se ratificará en los extremos de su denuncia; 2Se admitirán y actuarán las pruebas ofrecidas; 3El Fiscal se pronunciará, por la responsabilidad discipli- naria proponiendo la sanción a aplicarse o por la absolu- ción y archivo del proceso. La aceptación de la infracción cometida, conjuntamente con el arrepentimiento sincero y la colaboración en el esclarecimiento de los hechos, será tomada en cuenta como atenuante. 4El Bombero denunciado o el defensor de su elección, absolverá la denuncia haciendo el alegato correspon- diente, el mismo que también podrá ser presentado por escrito. Concluida la Audiencia, el Organo emitirá la Resolución correspondiente, dentro del plazo previsto en el numeral 31.1.12, absolviendo o imponiendo la sanción. 31.2.8 Recursos contra resoluciones.- Contra las Reso- luciones de trámite, que no ponen fin al proceso, sólo procede recurso de reconsideración ante el propio Consejo, dentro de los seis (6) días siguientes de notificada la resolución. 31.2.9. Recurso de Apelación.- Si el Bombero, denun- ciante o el Fiscal no estuvieran conformes con la sanción impuesta podrán interponer recurso de apelación contra la Resolución que agota la primera instancia del proceso, deberá interponerse ante la instancia que la emitió, dentro de los quince (15) días siguientes de notificada. 31.2.10. Trámite en Segunda Instancia.- Recibida la causa por la segunda instancia, se correrá traslado a las partes por diez (10) días para que expongan, oralmente o por escrito, lo conveniente a su derecho. El Consejo en segunda instancia resuelve por el solo mérito de los autos y sin admitir medio probatorio alguno y de manera definitiva, dentro de los treinta (30) días siguientes. 31.2.11. Recurso de Revisión.- Procede el recurso ex- traordinario de Revisión, ante el Consejo Nacional de Discipli- na para los casos en los que la Resolución imponga sanción mayor a la de suspensión de un año. El Consejo Nacional de Disciplina correrá traslado a las partes por cinco (5) días para que expongan, oralmente o por escrito, lo conveniente a su derecho. No admitirá medio probatorio alguno, y resolverá por el mérito de lo actuado dentro de los treinta (30) días siguientes. 31.2.12. Las Resoluciones que ponen fin al proceso y que no fueran materia de impugnación, serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Administración para su registro en el Legajo Personal del Bombero. 31.3. El Proceso Arbitral 31.3.1 La parte que formula su pretensión deberá ofrecer al mismo tiempo las pruebas que la sustenten. Luego de recibida la pretensión, se citará a la contraparte, para que en el plazo de ocho (8) días manifieste lo que convenga a su derecho y ofrezca las pruebas correspondientes. Si se formula reconvención, el Consejo correrá traslado a la otra parte por igual plazo. 113.2.1 Si alguna de las partes no cumpliera con absolver los trámites que le corresponden, dentro de los plazos previstos en el numeral anterior, el Consejo continuará las actuaciones, sin que dicha omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de la otra parte.