NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 44
Pág. 192698 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 249º y siguientes de la Ley General de Sociedades aprobada por Ley Nº 26887, así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en la sesión de 4 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar las “Normas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 52-2000-EF y Decreto Supremo Nº 82- 2000-EF” que se adjuntan al texto de la presente resolución. Artículo 2º .- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CORREA ORBEGOSO Vicepresidente NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 52-2000 Y DECRETO SUPREMO Nº 082-2000-EF Título I DEL TRAMITE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL Capítulo 1 DE LA OPCION DEL REGIMEN Artículo 1º.- Del derecho de elegir el régimen El solicitante podrá optar por el trámite del régimen gene- ral, dejando expresa constancia en su solicitud, cuando presen- te documentación que permita identificar la titularidad de las acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios reclamados, a pesar de que por la cuantía la tramitación debería corresponderle el régimen simplificado o especial. Artículo 2º.- De la aplicación de la opción por la Empresa y CONASEV Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEV podrán elegir el régimen que más favorezca al recurrente, siempre que la cuantía y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto. Capítulo 2 DEL INICIO DEL TRAMITE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL Artículo 3º.- De la admisibilidad de la solicitud Presentada la solicitud, la empresa cuenta con diez (10) días hábiles para calificarla y admitirla, según el régimen que corresponda. Vencido dicho plazo sin que exista pronuncia- miento, se entenderá que ésta ha sido declarada inadmisible. Admitida la solicitud a trámite, la empresa dispondrá que se efectúen las publicaciones previstas en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. El solicitante al que se le hubiera declarado inadmisible su solicitud de modo expreso o ficto podrá interponer queja de hecho ante CONASEV. Artículo 4º.- Del plazo para resolver la solicitud Los treinta (30) días hábiles que tiene la empresa para resolver la solicitud admitida, serán contados a partir del vencimiento de los 15 días o 6 meses, según sea el caso, a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. Capítulo 3 DE LA OPOSICION Artículo 5º.- Procedencia de la oposición en el régi- men simplificado y especial Admitida la solicitud cualquier persona que se sienta con igual o mejor derecho sobre las acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios, podrá presentar escrito de oposi- ción dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, según el régimen que corresponda. Para tal efecto deberá fundamentar los motivos de su oposición acompañando la documentación de acuerdo al régimen en que se encuentre. Artículo 6º.- Trámite de la oposición Presentada la oposición ante la empresa deberá ser resuelta por ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. El recurrente al que se le hubiere desestimado la oposición de modo expreso o ficto, podrá reclamar este hecho ante CONA- SEV. El reclamo se presentará ante la empresa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el pronunciamiento o del vencimiento del plazo, según sea el caso, que tiene la empresa para resolver la oposición.Interpuesta la reclamación la empresa elevará a CONA- SEV, en un plazo de tres (3) días hábiles, el expediente adminis- trativo del solicitante original conjuntamente con la oposición. Se produce denegatoria ficta cuando ha vencido el plazo de treinta (30) días hábiles y la empresa no ha cumplido con emitir pronunciamiento. Artículo 7º.- De la reclamación y de la solución de controversias ante CONASEV El solicitante al que se le hubiere denegado la solicitud de entrega de acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios, de modo expreso o ficto podrá interponer reclama- ción ante CONASEV. El reclamo se presentará ante la empresa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el pronunciamiento o del vencimiento del plazo, según sea el caso, que tiene la empresa para resolver la solicitud. Artículo 8º.- De la información en el expediente Los expedientes de reclamación o las oposiciones elevados a CONASEV deberán contener toda la información relacionada con los antecedentes del caso, como: el origen de las acciones y período de aporte, datos históricos consignados en sus archivos comerciales, copia de las publicaciones en las cuales se haya comprendido a los solicitantes y cualquier otro documento sustentatorio idóneo. Dicha información deberá ser proporcio- nada por la empresa. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8º de las Normas Complementarias Procedimen- tales de la Ley Nº 26985, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10. Artículo 9º.- De la Resolución de CONASEV. Para los efectos a que se contrae el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, CONASEV notificará la resolución que emita a las partes interesadas, al fiduciario y al emisor. Título II DE LAS QUEJAS Artículo 10º.- De las quejas de hecho El procedimiento de queja establecido en las Normas Com- plementarias Procedimentales a la Ley de Protección al Accio- nista Minoritario de la Ley Nº 26985, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, será de aplicación en los si- guientes casos: 1.- Cuando la empresa se niegue a recibir la solicitud para el inicio del trámite de entrega de acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios, en cualquiera de los regímenes señalados en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. 2.- Cuando presentada la solicitud y vencido el plazo de diez (10) días hábiles a que hace referencia el Artículo 3º de la presente norma, la empresa no ha cumplido con pronunciarse sobre su admisibilidad. 3.- Cuando admitida la solicitud la empresa no cumpla con realizar las publicaciones a que se refieren el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. 4.- Cuando producida una denegatoria expresa o ficta la empresa se niega a recibir el reclamo u oposición. 5.- Cuando la empresa no cumpla con elevar a CONASEV dentro del plazo de tres (3) días hábiles, el expediente conte- niendo la solicitud declarada inadmisible, el reclamo o la oposición interpuesta. Artículo 11º .- Del plazo para resolver las quejas El plazo para resolver las quejas de hecho a que se refiere el artículo precedente y las contenidas en el Artículo 12º de las Normas Complementarias Procedimentales de la Ley Nº 26985, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, no será mayor de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES FINALES Primera .- A fin de obtener una adecuada difusión de la relación de solicitudes declaradas admitidas a que se refiere el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, las empresas, adicionalmente a lo establecido en la referida norma, deberán, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la publicación respectiva, exhibir de manera visible en sus oficinas de valores o en la que haga sus veces, la relación en mención, durante el plazo para presentar la oposición que corresponda a cada régimen. Del mismo modo y en el mismo plazo, remitirán a CONASEV copia de las publicaciones antes citadas. Segunda .- Los supuestos señalados en los incisos b) y c) del Artículo 11º del D.S. Nº 082-2000-EF, están referidos a la admisibilidad de la solicitud que por queja de hecho hubiere sido declarada fundada por CONASEV. Tercera .- El certificado de vigencia de poder expedido por el Gerente General a que se refiere el literal d) del numeral 4.2. del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF, está única- mente referido a los poderes extendidos fuera de registro que hayan sido otorgados por la junta general de accionistas, el directorio o por aquella persona en la que el Gerente General de la sociedad haya delegado dicha facultad. En el supuesto de poderes inscritos podrá optarse por la constancia correspon- diente expedida por los Registros Públicos.