Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Articulo 249º y siguientes de la Ley General de Sociedades aprobada por Ley Nº 26887, asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en la sesion de 4 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 52-2000-EF y Decreto Supremo Nº 822000-EF" que se adjuntan al texto de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 52-2000 Y DECRETO SUPREMO Nº 082-2000-EF Titulo I DEL TRAMITE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL Capitulo 1 DE LA OPCION DEL REGIMEN Articulo 1º.- Del derecho de elegir el regimen El solicitante podra optar por el tramite del regimen general, dejando expresa MORDAZA en su solicitud, cuando presente documentacion que permita identificar la titularidad de las acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios reclamados, a pesar de que por la cuantia la tramitacion deberia corresponderle el regimen simplificado o especial. Articulo 2º.- De la aplicacion de la opcion por la Empresa y CONASEV Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEV podran elegir el regimen que mas favorezca al recurrente, siempre que la cuantia y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto. Capitulo 2 DEL INICIO DEL TRAMITE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y ESPECIAL Articulo 3º.- De la admisibilidad de la solicitud Presentada la solicitud, la empresa cuenta con diez (10) dias habiles para calificarla y admitirla, segun el regimen que corresponda. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento, se entendera que esta ha sido declarada inadmisible. Admitida la solicitud a tramite, la empresa dispondra que se efectuen las publicaciones previstas en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. El solicitante al que se le hubiera declarado inadmisible su solicitud de modo expreso o ficto podra interponer queja de hecho ante CONASEV. Articulo 4º.- Del plazo para resolver la solicitud Los treinta (30) dias habiles que tiene la empresa para resolver la solicitud admitida, seran contados a partir del vencimiento de los 15 dias o 6 meses, segun sea el caso, a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. Capitulo 3

Interpuesta la reclamacion la empresa elevara a CONASEV, en un plazo de tres (3) dias habiles, el expediente administrativo del solicitante original conjuntamente con la oposicion. Se produce denegatoria ficta cuando ha vencido el plazo de treinta (30) dias habiles y la empresa no ha cumplido con emitir pronunciamiento. Articulo 7º.- De la reclamacion y de la solucion de controversias ante CONASEV El solicitante al que se le hubiere denegado la solicitud de entrega de acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios, de modo expreso o ficto podra interponer reclamacion ante CONASEV. El reclamo se presentara ante la empresa en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado el pronunciamiento o del vencimiento del plazo, segun sea el caso, que tiene la empresa para resolver la solicitud. Articulo 8º.- De la informacion en el expediente Los expedientes de reclamacion o las oposiciones elevados a CONASEV deberan contener toda la informacion relacionada con los antecedentes del caso, como: el origen de las acciones y periodo de aporte, datos historicos consignados en sus archivos comerciales, MORDAZA de las publicaciones en las cuales se MORDAZA comprendido a los solicitantes y cualquier otro documento sustentatorio idoneo. Dicha informacion debera ser proporcionada por la empresa. Asimismo, se debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 8º de las Normas Complementarias Procedimentales de la Ley Nº 26985, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 038-99-EF/94.10. Articulo 9º.- De la Resolucion de CONASEV. Para los efectos a que se contrae el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 082-2000-EF, CONASEV notificara la resolucion que emita a las partes interesadas, al fiduciario y al emisor. Titulo II DE LAS QUEJAS Articulo 10º.- De las quejas de hecho El procedimiento de queja establecido en las Normas Complementarias Procedimentales a la Ley de Proteccion al Accionista Minoritario de la Ley Nº 26985, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, sera de aplicacion en los siguientes casos: 1.- Cuando la empresa se niegue a recibir la solicitud para el inicio del tramite de entrega de acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios, en cualquiera de los regimenes senalados en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. 2.- Cuando presentada la solicitud y vencido el plazo de diez (10) dias habiles a que hace referencia el Articulo 3º de la presente MORDAZA, la empresa no ha cumplido con pronunciarse sobre su admisibilidad. 3.- Cuando admitida la solicitud la empresa no cumpla con realizar las publicaciones a que se refieren el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. 4.- Cuando producida una denegatoria expresa o ficta la empresa se niega a recibir el reclamo u oposicion. 5.- Cuando la empresa no cumpla con elevar a CONASEV dentro del plazo de tres (3) dias habiles, el expediente conteniendo la solicitud declarada inadmisible, el reclamo o la oposicion interpuesta. Articulo 11º .- Del plazo para resolver las quejas El plazo para resolver las quejas de hecho a que se refiere el articulo precedente y las contenidas en el Articulo 12º de las Normas Complementarias Procedimentales de la Ley Nº 26985, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 038-99-EF/94.10, no sera mayor de treinta (30) dias habiles. DISPOSICIONES FINALES

DE LA OPOSICION Articulo 5º.- Procedencia de la oposicion en el regimen simplificado y especial Admitida la solicitud cualquier persona que se sienta con igual o mejor derecho sobre las acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios, podra presentar escrito de oposicion dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b) del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, segun el regimen que corresponda. Para tal efecto debera fundamentar los motivos de su oposicion acompanando la documentacion de acuerdo al regimen en que se encuentre. Articulo 6º.- Tramite de la oposicion Presentada la oposicion ante la empresa debera ser resuelta por esta en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contado a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los incisos a) y b) del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. El recurrente al que se le hubiere desestimado la oposicion de modo expreso o ficto, podra reclamar este hecho ante CONASEV. El reclamo se presentara ante la empresa en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado el pronunciamiento o del vencimiento del plazo, segun sea el caso, que tiene la empresa para resolver la oposicion.

Primera.- A fin de obtener una adecuada difusion de la relacion de solicitudes declaradas admitidas a que se refiere el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, las empresas, adicionalmente a lo establecido en la referida MORDAZA, deberan, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de la publicacion respectiva, exhibir de manera visible en sus oficinas de valores o en la que haga sus veces, la relacion en mencion, durante el plazo para presentar la oposicion que corresponda a cada regimen. Del mismo modo y en el mismo plazo, remitiran a CONASEV MORDAZA de las publicaciones MORDAZA citadas. Segunda.- Los supuestos senalados en los incisos b) y c) del Articulo 11º del D.S. Nº 082-2000-EF, estan referidos a la admisibilidad de la solicitud que por queja de hecho hubiere sido declarada fundada por CONASEV. Tercera.- El certificado de vigencia de poder expedido por el Gerente General a que se refiere el literal d) del numeral 4.2. del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF, esta unicamente referido a los poderes extendidos fuera de registro que hayan sido otorgados por la junta general de accionistas, el directorio o por aquella persona en la que el Gerente General de la sociedad MORDAZA delegado dicha facultad. En el supuesto de poderes inscritos podra optarse por la MORDAZA correspondiente expedida por los Registros Publicos.

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