Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dicho certificado de participacion habia sido sobrestimado en S/. 1 017 398,00; que dicho monto supero en exceso el costo de adquisicion mas los efectos de la aplicacion del factor de ajuste por inflacion desde esa fecha, dispuesto por la normativa aplicable, especificamente el Decreto Legislativo Nº 627; que para la revaluacion del certificado Argenta debio tomar en cuenta las normas expedidas por la Contaduria Publica de la Nacion mediante la Resolucion Nº 2, que senala como limite de actualizacion, en forma especifica para las Inversiones en Valores, el valor mas bajo entre el valor ajustado y el valor patrimonial. La Resolucion senala que Argenta mantuvo en su informacion financiera al 30 de junio de 1999 el mismo importe registrado en su informacion financiera al 31 de diciembre de 1998, determinandose una sobrestimacion a esa fecha de S/. 1 013 668,96. Agrega, la Resolucion que la Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/ 94.10 invocada por Argenta no introdujo una modificacion en lo concerniente al tratamiento del certificado dentro del calculo del patrimonio liquido para efectos del calculo de los indices de liquidez y solvencia, por lo que es inexacto lo senalado por Argenta en el sentido que la modificacion haria que la revaluacion incorrecta del certificado carezca de materialidad, pues el efecto de ello para su contabilizacion seria neutro. Asimismo, concluye la Resolucion que en el supuesto negado que la modificacion legislativa posterior tuviese como efecto mejorar los indicadores de Argenta, ello no desvirtuaria el hecho sancionable de haber efectuado una revelacion de informacion inexacta o distorsionada a CONASEV y al mercado. - No-sustentacion de sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999.Sobre el particular se senala en la Resolucion que: Argenta no cumplio con proporcionar la informacion y documentacion que sustente la informacion financiera al 31 de diciembre de 1998 y al 30 de junio de 1999; que ello tambien se evidencio durante inspeccion correspondiente a 1997, oportunidad en la cual no cumplio con proporcionar los analisis de cuentas que sustentaban sus estados financieros al 30 de junio de 1997. La Resolucion senala que por las razones expuestas Argenta incurrio en infraccion muy grave toda vez que la MORDAZA de informacion inexacta a CONASEV y al MORDAZA atenta contra la transparencia del MORDAZA de valores. En tal sentido, la Resolucion expresa que atentar contra la transparencia del MORDAZA de valores infringe lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, por lo que ha incurrido en infraccion sancionable de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores. Ademas, la Resolucion expresa que la inexactitud y falta de sustento de la informacion financiera presentada por Argenta a CONASEV es una infraccion que debe ser considerada como muy grave por cuanto atenta contra la transparencia de la informacion proporcionada al MORDAZA, vulnerando de esta forma un MORDAZA fundamental que rige el MORDAZA de valores.
B.

Agentes de Intermediacion, y el no actualizar un numero de fichas de clientes, infringe lo dispuesto por el inciso g) de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediacion, lo cual constituye una infraccion grave prevista en el Articulo 15º numeral 2 inciso n) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores. En lo que respecta a las deficiencias en informacion distinta de la documentacion de soporte de estados financieros, la Resolucion senala que Argenta no cumplio con sus obligaciones de entrega de informacion pues no explico las razones por las cuales en el estado de cuenta corriente en dolares del comitente Argenta se registra un saldo deudor ascendente a US$ 2 383 913,95 de fecha 2 de enero de 1998 el cual se mantiene constantemente negativo hasta el 8 de MORDAZA de 1998 cuyo saldo es de US$ 19 811,93, no obstante lo cual, reconocio que en la cuenta corriente en soles del indicado comitente se registra un saldo a su favor en esas fechas de S/. 11 876,84 y S/. 5 340,26; Argenta no presento la estructura de costos por la actividad de intermediacion que realiza; Argenta no presento detalle de las comisiones establecidas para la realizacion de sus operaciones de intermediacion. La Resolucion determino que los hechos MORDAZA senalados configuran un incumplimiento por Argenta de su obligacion de presentar la informacion requerida por CONASEV durante las inspecciones, lo cual constituye infraccion grave de acuerdo con el Articulo 12º numeral 2 inciso ll) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores.
C.

I NFRACCION LEVE.-

INFRACCIONES

GRAVES.-

Las infracciones graves detectadas en la Resolucion son la referidas a: (i) Fichas de Registro de Ordenes no implementadas, Fichas de Clientes no actualizadas y, (ii) Deficiencias en informacion distinta de la documentacion de soporte de estados financieros. En cuanto a las Fichas de Registro de Ordenes no implementadas y Fichas de Clientes no actualizadas, la Resolucion senala que Argenta no cumplio con su obligacion de implementar las Fichas de Registro de Ordenes y actualizar las Fichas de Clientes. La Resolucion llega a tal conclusion a partir de que Argenta no implemento Fichas de Registro de Ordenes en 33 casos de operaciones realizadas por dicha sociedad, de un muestreo de un numero mayor de operaciones; Argenta no actualizo 74 fichas de clientes del muestreo efectuado, pese a que los respectivos comitentes efectuaron operaciones durante el primer semestre de 1999. En virtud de tales hechos la Resolucion establecio que se configuro la comision de una infraccion grave pues se incumplio con la obligacion de implementar fichas de registro respecto de diversas ordenes, infringiendo lo dispuesto en el Articulo 60º del Reglamento de

La infraccion leve contenida en la Resolucion esta referida al hecho que Argenta no presento estados financieros consolidados por el ejercicio 1998, tampoco presento sus estados financieros consolidados trimestrales a marzo, junio y setiembre de 1999 a pesar de estar obligada a ello conforme lo establece la Resolucion CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0. La Resolucion senala que al no cumplir Argenta con dicha obligacion ha incurrido en una infraccion leve, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 12º numeral 3 inciso g) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, modificado por el Articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10. Que, como resultado de la concurrencia de las infracciones descritas precedentemente la Resolucion dispone que corresponde aplicar la sancion correspondiente a la infraccion mas grave, en este caso la relativa a haber presentado a CONASEV y al MORDAZA --a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores-- informacion financiera inexacta lo cual se deriva del registro de la transferencia del inmueble sito en MORDAZA Miro MORDAZA Nºs. 139 y 151, MORDAZA, del registro del certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA asi como por no haber sustentado sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999. Dicha conducta constituye una contravencion a lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley del MORDAZA de Valores, sancionable de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, por cuanto se ha atentado contra la transparencia de la informacion proporcionada al MORDAZA, vulnerando de esta forma un MORDAZA fundamental que rige el MORDAZA de valores. FUNDAMENTOS 2000-EF/94.12 Que, con relacion a la medida de suspension, la resolucion senala que esta se adopto como consecuencia de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Argenta no cumplio con proporcionar la informacion y documentacion que sustente la informacion financiera al 31 de diciembre de 1998 y al 30 de junio de 1999. - Argenta tampoco cumplio con proporcionar los analisis de cuentas que sustentaban sus estados financieros al 30 de junio de 1997, segun se evidencio durante la inspeccion correspondiente a 1997.
DE HECHO Y DE DERECHO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION DISPUESTA POR LA RESOLUCION Nº

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