Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Defensa Paz y Justicia - San Isidro", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 13 de marzo de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 191-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Civil Defensa Paz y Justicia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Agrupacion MORDAZA Reiche, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "MARIA REICHE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 21469 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 072-2001-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Civil Defensa Paz y Justicia, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Defensa Paz y Justicia - San Isidro", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 21468 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 071-2001-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 02692-2001, de fecha 1 de febrero de 2001, de la asociacion Agrupacion MORDAZA Reiche; CONSIDERANDO: Que la asociacion Agrupacion MORDAZA Reiche, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "MARIA REICHE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de marzo de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 200-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Agrupacion MORDAZA Reiche; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de

Vista la solicitud de Registro Nº 18932-2000, de fecha 4 de diciembre de 2000, de la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos y Asesoria APRECIA; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos y Asesoria APRECIA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado El Centro de Conciliacion y Arbitraje APRECIA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 1 de marzo de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 163-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos y Asesoria APRECIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos y Asesoria APRECIA, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado El Centro de Conciliacion y Arbitraje APRECIA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 21470

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