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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 201146 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 solicitud con su respectivo expediente técnico, siempre y cuando acrediten la conducción directa de la activi- dad. Vigésimo Segunda.- Los plazos de movilización de los productos forestales a que se refieren la disposición vigésima anterior, no podrán ser ampliados bajo ningún motivo. Vigésimo Tercera.- Los contratos de extracción forestal, que fueron otorgados irregularmente dentro de áreas naturales protegidas y/o territorios de comunida- des nativas tituladas o reconocidas, son nulos de pleno derecho, siendo de obligación de los titulares detener toda actividad que realicen en esos ámbitos. En el caso de contratos vigentes a la publicación del Reglamento, cuyos limites se superponen parcialmen- te con áreas de comunidades nativas u otros propieta- rios, puede procederse al replanteo de los límites, de modo de corregir tal situación involuntariamente pro- ducida, salvo que el titular no desee continuar con la concesión. Vigésimo Cuarta.- Dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el INRENA procederá a la liqui- dación de los Comités de Reforestación, asumiendo las funciones, actividades, acervo documental y el haber neto resultante de la liquidación y disolución de los referidos comités. El INRENA transferirá al FONDE- BOSQUE los recursos económicos líquidos, para ser empleados como fondo de contrapartida para proyec- tos de manejo forestal. Vigésimo Quinta.- Derógase las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 21554 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Unidad Ejecutora del "Présta- mo Programático de Reforma Social" aprobado por D.S. Nº 050-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interna- cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), denominado "Préstamo Programá- tico de Reforma Social"; Que, el Artículo 2º del indicado Decreto Supremo ha dispuesto que la Unidad Ejecutora "Préstamo Programá- tico de Reforma Social" será el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar a la Unidad de Coor- dinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas como la Unidad Ejecutora del mencionado préstamo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25535; DECRETA: Artículo 1º.- Designar a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales como Unidad Ejecutora del "Préstamo Programático de Reforma Social" aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21575 Aceptan renuncia de miembro de Co- mité Especial encargado de proceso de entrega en concesión al sector pri- vado de servicios de saneamiento y obras de infraestructura a que se refie- re el D.U. Nº 075-2000 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2001-EF Lima, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 908, Ley de Fomen- to y Desarrollo del Sector Saneamiento, estableció que la modalidad principal bajo la cual se promueve la inversión privada en el sector saneamiento, es la concesión de los servicios de saneamiento y de las obras de infraestructura, y que su otorgamiento se regulará por el Decreto Legislativo Nº 839, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificatorias, ampliato- rias y reglamentarias, y por aquellas normas que se establezcan en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 908; Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 075- 2000, estableció que el proceso para el otorgamiento en concesión de la prestación de los servicios de saneamien- to y de las obras públicas de infraestructura estará a cargo de la COPRI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 448-2000- PCM se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso a que se refiere el conside- rando anterior y mediante Resolución Suprema Nº 165- 2001-EF se designó a doña Mercedes Vergara Mejía como miembro de dicho Comité Especial; Que, doña Mercedes Vergara Mejía ha formulado su renuncia al cargo de miembro del antes referido Comité Especial; De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por doña Mercedes Vergara Mejía al cargo de miembro del Comité Especial constituido mediante Resolución Su- prema Nº 448-2000-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21580