Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

solicitud con su respectivo expediente tecnico, siempre y cuando acrediten la conduccion directa de la actividad. Vigesimo Segunda.- Los plazos de movilizacion de los productos forestales a que se refieren la disposicion vigesima anterior, no podran ser ampliados bajo ningun motivo. Vigesimo Tercera.- Los contratos de extraccion forestal, que fueron otorgados irregularmente dentro de areas naturales protegidas y/o territorios de comunidades nativas tituladas o reconocidas, son nulos de pleno derecho, siendo de obligacion de los titulares detener toda actividad que realicen en esos ambitos. En el caso de contratos vigentes a la publicacion del Reglamento, cuyos limites se superponen parcialmente con areas de comunidades nativas u otros propietarios, puede procederse al replanteo de los limites, de modo de corregir tal situacion involuntariamente producida, salvo que el titular no desee continuar con la concesion. Vigesimo Cuarta.- Dentro del plazo de ciento veinte dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el INRENA procedera a la liquidacion de los Comites de Reforestacion, asumiendo las funciones, actividades, acervo documental y el haber neto resultante de la liquidacion y disolucion de los referidos comites. El INRENA transferira al FONDEBOSQUE los recursos economicos liquidos, para ser empleados como fondo de contrapartida para proyectos de manejo forestal. Vigesimo Quinta.Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 21554

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21575

Aceptan renuncia de miembro de Comite Especial encargado de MORDAZA de entrega en concesion al sector privado de servicios de saneamiento y obras de infraestructura a que se refiere el D.U. Nº 075-2000
RESOLUCION SUPREMA Nº 211-2001-EF MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, establecio que la modalidad principal bajo la cual se promueve la inversion privada en el sector saneamiento, es la concesion de los servicios de saneamiento y de las obras de infraestructura, y que su otorgamiento se regulara por el Decreto Legislativo Nº 839, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, y por aquellas normas que se establezcan en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 908; Que, el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0752000, establecio que el MORDAZA para el otorgamiento en concesion de la prestacion de los servicios de saneamiento y de las obras publicas de infraestructura estara a cargo de la COPRI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 448-2000PCM se constituyo el Comite Especial encargado de llevar adelante el MORDAZA a que se refiere el considerando anterior y mediante Resolucion Suprema Nº 1652001-EF se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de dicho Comite Especial; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado su renuncia al cargo de miembro del MORDAZA referido Comite Especial; De conformidad con el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro del Comite Especial constituido mediante Resolucion Suprema Nº 448-2000-PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21580

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico de Reforma Social" aprobado por D.S. Nº 050-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominado "Prestamo Programatico de Reforma Social"; Que, el Articulo 2º del indicado Decreto Supremo ha dispuesto que la Unidad Ejecutora "Prestamo Programatico de Reforma Social" sera el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, resulta necesario designar a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas como la Unidad Ejecutora del mencionado prestamo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25535; DECRETA: Articulo 1º.- Designar a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales como Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico de Reforma Social" aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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