Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Referencias a esta Ley Las referencias a las normas de la presente Ley se efectuaran indicando el numero del articulo seguido de la mencion "de la Ley del Procedimiento Administrativo General". SEGUNDA.- Prohibicion de reiterar contenidos normativos Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las normas de la presente Ley, debiendo solo referirse al articulo respectivo o concretarse a regular aquello no previsto. TERCERA.- Integracion de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. CUARTA.- Vigencia de la presente Ley 1. Esta Ley entrara en MORDAZA a los seis meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. La falta de reglamentacion de alguna de las disposiciones de esta Ley no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. QUINTA.- Derogacion generica Esta Ley es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, regulando procedimientos administrativos de indole general, aquellos cuya especialidad no resulte justificada por la materia que rijan, asi como por absorcion aquellas disposiciones que presentan identico contenido que algun precepto de esta Ley. SEXTA.- Derogacion expresa Particularmente quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes normas: 1. El Decreto Supremo Nº 006-67-SC, la Ley Nº 26111, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias; 2. Ley Nº 25035, denominada Ley de Simplificacion Administrativa, y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias; 3. Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757, denominado Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias; 4. Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, denominada Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. SETIMA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el Articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, a la Ley de Simplificacion Administrativa y a la parte pertinente del Decreto Legislativo Nº 757 que quedan derogadas en virtud de la presente MORDAZA, se entienden sustituidas por esta para todos los efectos legales, sin perjuicio de las otras atribuciones de competencia contenidas en dicho articulo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulacion transitoria 1. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion.

2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar. 3. Los procedimientos especiales iniciados durante el plazo de adecuacion contemplado en la tercera disposicion transitoria se regiran por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicacion, hasta la aprobacion de la modificacion correspondiente, en cuyo caso los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en MORDAZA, se regulan por la citada normativa de adecuacion. SEGUNDA.- Plazo para la adecuacion de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de esta Ley, se llevara a efecto la adecuacion de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. TERCERA.- Plazo para la aprobacion del MORDAZA Las entidades deberan aprobar su MORDAZA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo MORDAZA de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma. CUARTA.- Regimen de fedatarios Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 127º de la presente Ley, cada entidad podra elaborar un reglamento interno en el cual se establecera los requisitos, atribuciones y demas normas relacionadas con el desempeno de las funciones de fedatario. QUINTA.- Difusion de la presente Ley Las entidades, bajo responsabilidad de su titular, deberan realizar acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal y del publico usuario. Dichas acciones podran ejecutarse a traves de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusion de la misma. El costo de las acciones de informacion, difusion y capacitacion no debera ser trasladado al publico usuario. Las entidades en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses de publicada la presente Ley, deberan informar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21679

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