Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 201223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 cación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. 102.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos espe- cíficos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. 102.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. CAPÍTULO III Iniciación del procedimiento Artículo 103º .- Formas de iniciación del procedi- miento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corres- ponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado. Artículo 104º .- Inicio de oficio 104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. 104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notifica- do a los administrados determinados cuyos inte- reses o derechos protegidos puedan ser afecta- dos por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su docu- mentación, acogidos a la presunción de veraci- dad. La notificación incluye la información so- bre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actua- ción. 104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confi- dencial basada en el interés público. Artículo 105º.- Derecho a formular denuncias 105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que cono- ciera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. 105.2 La comunicación debe exponer claramente la rela- ción de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descrip- ción para que la administración proceda a su ubica- ción, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fisca- lización. El rechazo de una denuncia debe ser mo- tivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. Artículo 106º.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamen- te, puede promover por escrito el inicio de un proce- dimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Consti- tución Política del Estado. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir infor- maciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.106.3 Este derecho implica la obligación de dar al intere- sado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Artículo 107º .- Solicitud en interés particular del administrado Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene de- recho a presentarse personalmente o hacerse represen- tar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Artículo 108º .- Solicitud en interés general de la colectividad 108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presen- tar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comuni- car y obtener respuesta sobre la existencia de pro- blemas, trabas u obstáculos normativos o prove- nientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administra- dos o el cumplimiento de los principios procedimen- tales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servi- cios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos. Artículo 109º.- Facultad de contradicción adminis- trativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legíti- mo, procede su contradicción en la vía administra- tiva en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, ac- tual y probado. El interés puede ser material o moral. 109.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. Artículo 110º .- Facultad de solicitar información 110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 110.2 Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica, de la información general sobre los te- mas de interés recurrente para la ciudadanía. Artículo 111º .- Facultad de formular consultas 111.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particular- mente aquella emitida por la propia entidad. 111.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella. Artículo 112º .- Facultad de formular peticiones de gracia 112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la enti- dad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o presta- ción de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una peti- ción en interés particular. 112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y