Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. 102.2 El acta es leida y sometida a la aprobacion de los miembros del organo colegiado al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. 102.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes asi lo soliciten. CAPITULO III Iniciacion del procedimiento Articulo 103º.- Formas de iniciacion del procedimiento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el organo competente o instancia del administrado, salvo que por disposicion legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado. Articulo 104º.- Inicio de oficio 104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposicion de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia. 104.2El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalizacion posterior a solicitudes o a su documentacion, acogidos a la presuncion de veracidad. La notificacion incluye la informacion sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion. 104.3 La notificacion es realizada inmediatamente luego de emitida la decision, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interes publico. Articulo 105º.- Derecho a formular denuncias 105.1 Todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. 105.2 La comunicacion debe exponer claramente la relacion de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. 105.3 Su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. Articulo 106º.- Derecho de peticion administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. 106.2 El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

106.3 Este derecho implica la obligacion de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Articulo 107º.- Solicitud en interes particular del administrado Cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion. Articulo 108º.- Solicitud en interes general de la colectividad 108.1 Las personas naturales o juridicas pueden presentar peticion o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interes difuso de la sociedad. 108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstaculos normativos o provenientes de practicas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relacion con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, asi como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfaccion de la sociedad respecto a los servicios publicos. Articulo 109º.- Facultad de contradiccion administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos. 109.2 Para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral. 109.3 La recepcion o atencion de una contradiccion no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. Articulo 110º.- Facultad de solicitar informacion 110.1 El derecho de peticion incluye el de solicitar la informacion que obra en poder de las entidades, siguiendo el regimen previsto en la Constitucion y la Ley. 110.2 Las entidades establecen mecanismos de atencion a los pedidos sobre informacion especifica y preven el suministro de oficio a los interesados, incluso via telefonica, de la informacion general sobre los temas de interes recurrente para la ciudadania. Articulo 111º.- Facultad de formular consultas 111.1 El derecho de peticion incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. 111.2 Cada entidad atribuye a una o mas de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretacion seguidos en ella. Articulo 112º.- Facultad de formular peticiones de MORDAZA 112.1 Por la facultad de formular peticiones de MORDAZA, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emision de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacion, o prestacion de un servicio cuando no cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una peticion en interes particular. 112.2 Frente a esta peticion, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y

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