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Pág. 201232 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 de diez días desde que fueron notificados del desis- timiento. 189.7 La autoridad podrá continuar de oficio el proce- dimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terce- ros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el pro- cedimiento. Artículo 190º .- Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algún acto realizado en el pro- cedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. 190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo an- tes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impug- nada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló. Artículo 191º .- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paraliza- ción por treinta días, la autoridad de oficio o a solici- tud del administrado declarará el abandono del proce- dimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. CAPÍTULO IX Ejecución de resoluciones Artículo 192º .- Ejecutoriedad del acto administra- tivo Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. Artículo 193º .- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo 193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos admi- nistrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: 193.1.1 Por suspensión provisional conforme a ley. 193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adqui- rido firmeza, la administración no ha ini- ciado los actos que le competen para ejecu- tarlos. 193.1.3 Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley. 193.2 Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irre- currible en sede administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo informe legal sobre la materia. Artículo 194º .- Ejecución forzosa Para proceder a la ejecución forzosa de actos administra- tivos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las si- guientes exigencias: 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. 2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atri- bución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la enti- dad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumpli- miento espontáneo de la prestación, bajo apercibi- miento de iniciar el medio coercitivo específicamen- te aplicable.5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución. Artículo 195º .- Notificación de acto de inicio de ejecución 195.1 La decisión que autorice la ejecución administrati- va será notificada a su destinatario antes de iniciar- se la misma. 195.2 La autoridad puede notificar el inicio de la eje- cución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administra- do cumplir espontáneamente la prestación a su cargo. Artículo 196º .- Medios de ejecución forzosa 196.1 La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios: a)Ejecución coactiva b)Ejecución subsidiaria c)Multa coercitiva d)Compulsión sobre las personas 196.2 Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos restrictivo de la libertad indivi- dual. 196.3 Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la pro- piedad del afectado, deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del Artículo 20º de la Constitución Política del Perú. Artículo 197º .- Ejecución coactiva Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedi- miento previsto en las leyes de la materia. Artículo 198º .- Ejecución subsidiaria Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realiza- dos por sujeto distinto del obligado: 1. En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. 2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo ante- rior. 3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisio- nal y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva. Artículo 199º .- Multa coercitiva 199.1 Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos sufi- cientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a)Actos personalísimos en que no proceda la com- pulsión sobre la persona del obligado. b)Actos en que, procediendo la compulsión, la ad- ministración no la estimara conveniente. c)Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 199.2 La multa coercitiva es independiente de las sancio- nes que puedan imponerse con tal carácter y com- patible con ellas. Artículo 200º .- Compulsión sobre las personas Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecuta- dos por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicial- mente.