Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento. Articulo 190º.- Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algun acto realizado en el procedimiento puede realizarse MORDAZA de que MORDAZA producido efectos. 190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso solo tendra efecto para quien lo formulo. Articulo 191º.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes. CAPITULO IX Ejecucion de resoluciones Articulo 192º.- Ejecutoriedad del acto administrativo Los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. Articulo 193º.- Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo

Que no se trate de acto administrativo que la Constitucion o la ley exijan la intervencion del Poder Judicial para su ejecucion.

Articulo 195º.- Notificacion de acto de inicio de ejecucion 195.1 La decision que autorice la ejecucion administrativa sera notificada a su destinatario MORDAZA de iniciarse la misma. 195.2La autoridad puede notificar el inicio de la ejecucion sucesivamente a la notificacion del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir espontaneamente la prestacion a su cargo. Articulo 196º.- Medios de ejecucion forzosa 196.1 La ejecucion forzosa por la entidad se efectuara respetando siempre el MORDAZA de razonabilidad, por los siguientes medios: a) Ejecucion coactiva b) Ejecucion subsidiaria c) Multa coercitiva d) Compulsion sobre las personas 196.2 Si fueran varios los medios de ejecucion aplicables, se elegira el menos restrictivo de la MORDAZA individual. 196.3 Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado, debera seguirse lo previsto por el inciso 9) del Articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 197º.- Ejecucion coactiva Si la entidad hubiera de procurarse la ejecucion de una obligacion de dar, hacer o no hacer, se seguira el procedimiento previsto en las leyes de la materia. Articulo 198º.- Ejecucion subsidiaria Habra lugar a la ejecucion subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalisimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado: 1. 2. En este caso, la entidad realizara el acto, por si o a traves de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, danos y perjuicios se exigira conforme a lo dispuesto en el articulo anterior. Dicho importe podra liquidarse de forma provisional y realizarse MORDAZA de la ejecucion, o reservarse a la liquidacion definitiva.

193.1 Salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: 193.1.1 Por suspension provisional conforme a ley. 193.1.2 Cuando transcurridos cinco anos de adquirido firmeza, la administracion no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. 193.1.3 Cuando se cumpla la condicion resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley. 193.2 Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecucion del acto administrativo la perdida de su ejecutoriedad, la cuestion es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo informe legal sobre la materia. Articulo 194º.- Ejecucion forzosa Para proceder a la ejecucion forzosa de actos administrativos a traves de sus propios organos competentes, o de la Policia Nacional del Peru, la autoridad cumple las siguientes exigencias: 1. 2. 3. Que se trate de una obligacion de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. Que la prestacion sea determinada por escrito de modo MORDAZA e integro. Que tal obligacion derive del ejercicio de una atribucion de MORDAZA de la entidad o provenga de una relacion de derecho publico sostenida con la entidad. Que se MORDAZA requerido al administrado el cumplimiento espontaneo de la prestacion, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo especificamente aplicable.

3.

Articulo 199º.- Multa coercitiva 199.1 Cuando asi lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantia que estas determinen, la entidad puede, para la ejecucion de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por periodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalisimos en que no proceda la compulsion sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsion, la administracion no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecucion pueda el obligado encargar a otra persona. 199.2 La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatible con ellas. Articulo 200º.- Compulsion sobre las personas Los actos administrativos que impongan una obligacion personalisima de no hacer o soportar, podran ser ejecutados por compulsion sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitucion Politica. Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, daran lugar al pago de los danos y perjuicios que se produjeran, los que se deberan regular judicialmente.

4.

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