Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibicion del original presentado para la autenticacion por el fedatario.

Articulo 128º.- Potestad administrativa para autenticar actos propios La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido. Articulo 129º.- Ratificacion de firma y del contenido de escrito 129.1 En caso de duda sobre la autenticidad de la firma del administrado o falta de claridad sobre los extremos de su peticion, como primera actuacion, la autoridad puede notificarlo para que dentro de un plazo prudencial ratifique la firma o aclare el contenido del escrito, sin perjuicio de la continuacion del procedimiento. 129.2 La ratificacion puede hacerla el administrado por escrito o apersonandose a la entidad, en cuyo caso se levantara el acta respectiva, que es agregada al expediente. 129.3 Procede la mejora de la solicitud por parte del administrado, en los casos a que se refiere este articulo. Articulo 130º.- MORDAZA de escritos ante organismos incompetentes 130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la receptora debe remitirla a aquella que considere competente, comunicando dicha decision al administrado. 130.2 Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reune certeza acerca de la entidad competente, notificara dicha situacion al administrado para que adopte la decision mas conveniente a su derecho. CAPITULO IV Plazos y Terminos Articulo 131º.- Obligatoriedad de plazos y terminos 131.1 Los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. 131.2 Toda autoridad debe cumplir con los terminos y plazos a su cargo, asi como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. 131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y terminos establecidos para cada actuacion o servicio. Articulo 132º.- Plazos maximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. 2. 3. Para recepcion y derivacion de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentacion. Para actos de mero tramite y decidir peticiones de ese caracter: en tres dias. Para emision de dictamenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete dias despues de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez dias de solicitados.

efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima. 133.2 El plazo expresado en meses o anos es contado a partir de la notificacion o de la publicacion del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior. Articulo 134º.- Transcurso del plazo 134.1 Cuando el plazo es senalado por dias, se entendera por habiles consecutivos, excluyendo del computo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional. 134.2 Cuando el ultimo dia del plazo o la fecha determinada es inhabil o por cualquier otra circunstancia la atencion al publico ese dia no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia habil siguiente. 134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia igual a aquel en que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil del siguiente mes calendario. Articulo 135º.- Termino de la distancia 135.1 Al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion. 135.2 El cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. Articulo 136º.- Plazos improrrogables 136.1 Los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario. 136.2 La autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. 136.3 La prorroga es concedida por unica vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros. Articulo 137º.- Regimen para dias inhabiles 137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ambito geografico nacional u alguno particular, los dias inhabiles, a efecto del computo de plazos administrativos. 137.2 Esta MORDAZA debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados. 137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar dias, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepcion documental. Articulo 138º.- Regimen de las horas habiles El horario de atencion de las entidades para la realizacion de cualquier actuacion se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas habiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningun caso la atencion a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. El horario de atencion diario es establecido por cada entidad cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadania. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias. El horario de atencion es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia,

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Articulo 133º.- Inicio de computo 133.1 El plazo expresado en dias es contado a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior, o que sea necesario

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