Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

es atendido directamente mediante la prestacion efectiva de lo pedido, salvo disposicion expresa de la ley que prevea una decision formal para su aceptacion. 112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la via administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitucion. Articulo 113º.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado mas cercano al usuario, segun la jerarquia, con competencia para conocerlo y resolverlo. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. La relacion de los documentos y anexos que acompana, indicados en el TUPA. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados.

116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexion o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazara para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. Articulo 117º.- Recepcion documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepcion documental, tramite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. 117.2 Tales unidades estan a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que MORDAZA presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros organos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su numero de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo dia a sus destinatarios. 117.3 Dichas unidades tenderan a administrar su informacion en soporte informatico, cautelando su integracion a un sistema unico de tramite documentado. 117.4 Tambien a traves de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la informacion que requieran con dicha finalidad. Articulo 118º.- Reglas para celeridad en la recepcion Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepcion personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeracion: 1. La puesta en vigencia de programas de racionalizacion del tiempo de atencion por usuario y la mayor provision simultanea de servidores dedicados exclusivamente a la atencion de los usuarios. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos. Adecuar su regimen de horas habiles para la atencion al publico, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Articulo 137º. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su informacion, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalizacion.

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Articulo 114º.- Copias de escritos 114.1 El escrito es presentado en papel simple acompanado de una MORDAZA conforme y legible, salvo que fuere necesario un numero mayor para notificar a terceros. La MORDAZA es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepcion que indique fecha, hora y lugar de presentacion. 114.2 El cargo asi expedido tiene el mismo valor legal que el original. Articulo 115º.- Representacion del administrado 115.1 Para la tramitacion ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. 115.2 Para el desistimiento de la pretension o del procedimiento, acogerse a las formas de terminacion convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario publico autorizado para el efecto, asi como mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. 115.3 El empleo de la representacion no impide la intervencion del propio administrado cuando lo considere pertinente, ni el cumplimiento por este de las obligaciones que exijan su comparecencia personal segun las normas de la presente Ley. Articulo 116º.- Acumulacion de solicitudes 116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un unico expediente. 116.2 Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.

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Articulo 119º.- Reglas generales para la recepcion documental Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a traves de terceros, ante las unidades de recepcion de: 1. 2. 3. 4. 5. Los organos administrativos a los cuales van dirigidos. Los organos desconcentrados de la entidad. Las autoridades politicas del Ministerio del Interior en la circunscripcion correspondiente. En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley. En las representaciones diplomaticas u oficinas consulares en el extranjero, tratandose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicacion de la fecha de su presentacion.

Articulo 120º.- MORDAZA mediante correo certificado 120.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que

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