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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 201224 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su acepta- ción. 112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. Artículo 113º .- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la cali- dad de representante y de la persona a quien repre- sente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamen- tos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea dife- rente al domicilio real expuesto en virtud del nume- ral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsis- tente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acom- paña, indicados en el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. Artículo 114º.- Copias de escritos 114.1 El escrito es presentado en papel simple acompaña- do de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terce- ros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. 114.2 El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original. Artículo 115º .- Representación del administrado 115.1 Para la tramitación ordinaria de los procedimien- tos, es requerido poder general formalizado me- diante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. 115.2 Para el desistimiento de la pretensión o del proce- dimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando ex- presamente el o los actos para los cuales fue confe- rido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario públi- co autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del admi- nistrado y representante ante la autoridad. 115.3 El empleo de la representación no impide la inter- vención del propio administrado cuando lo conside- re pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia personal según las normas de la presente Ley. Artículo 116º.- Acumulación de solicitudes 116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin inte- reses incompatibles, pueden comparecer conjunta- mente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. 116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjunta- mente, pero no planteamientos subsidiarios o alter- nativos.116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad en- tre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por sepa- rado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separa- bles, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. Artículo 117º.- Recepción documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de par- tes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo regis- tro que realicen. 117.2 Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la enti- dad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o sali- da, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el regis- tro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios. 117.3 Dichas unidades tenderán a administrar su infor- mación en soporte informático, cautelando su inte- gración a un sistema único de trámite documenta- do. 117.4 También a través de dichas unidades los adminis- trados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha finalidad. Artículo 118º.- Reglas para celeridad en la recep- ción Las entidades adoptan las siguientes acciones para faci- litar la recepción personal de los escritos de los adminis- trados y evitar su aglomeración: 1. La puesta en vigencia de programas de raciona- lización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedi- cados exclusivamente a la atención de los usua- rios. 2. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos. 3. Adecuar su régimen de horas hábiles para la aten- ción al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137º. 4. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla. 5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su informa- ción, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización. Artículo 119º.- Reglas generales para la recepción documental Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción de: 1. Los órganos administrativos a los cuales van dirigi- dos. 2. Los órganos desconcentrados de la entidad. 3. Las autoridades políticas del Ministerio del Inte- rior en la circunscripción correspondiente. 4. En las oficinas de correo, en la manera expresa- mente prevista en esta Ley. 5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de adminis- trados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación. Artículo 120º .- Presentación mediante correo cer- tificado 120.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que