Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

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Al solicitar tramites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el termino final para su cumplimiento, asi como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa. En ningun caso podra afectarse la tramitacion de los expedientes o la atencion del servicio por la ausencia, ocasional o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que por razones de licencia, vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro de trabajo, entregaran a quien lo sustituya o al superior jerarquico, los documentos y expedientes a su cargo, con conocimiento de los administrados. Cuando sea identica la motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesione las garantias juridicas de los administrados; sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente. La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algun subordinado inmediato la realizacion de diligencias especificas de impulso, o solicitar la colaboracion de otra autoridad para su realizacion. En los organos colegiados, dicha accion debe recaer en uno de sus miembros. En ningun caso la autoridad podra alegar deficiencias del administrado no advertidas a la MORDAZA de la solicitud, como fundamento para denegar su pretension.

153.3 Las entidades podran emplear tecnologia de microformas y medios informaticos para el archivo y tramitacion de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia. 153.4 Si un expediente se extraviara, la administracion tiene la obligacion, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicaran, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Articulo 140º del Codigo Procesal Civil. Articulo 154º.- Empleo de formularios 154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita, mediante los cuales los administrados, o algun servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la informacion usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentacion. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar informacion para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobacion automatica. 154.2 Tambien son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogeneos, asi como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que MORDAZA autorizadas previamente. Articulo 155º.- Modelos de escritos recurrentes

Articulo 149º.- Acumulacion de procedimientos La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Articulo 150º.- Regla de expediente unico 150.1 Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. 150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretension, se tramitara un unico expediente e intervendra y resolvera una autoridad, que recabara de los organos o demas autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que MORDAZA necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por si mismos los tramites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes. Articulo 151º.- Informacion documental Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su MORDAZA para que cada especie o MORDAZA de los mismos reunan caracteristicas iguales. Articulo 152º.- MORDAZA externa de expedientes 152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal limite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendra su unidad. 152.2 Todas las actuaciones deben foliarse, manteniendose asi durante su tramitacion. Los expedientes que se incorporan a otros no continuan su foliatura, dejandose MORDAZA de su agregacion y su cantidad de fojas. Articulo 153º.- Intangibilidad del expediente 153.1 El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, debera dejarse MORDAZA expresa y detallada de las modificaciones introducidas. 153.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo MORDAZA del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una MORDAZA autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva.

155.1 A titulo informativo, las entidades ponen a disposicion de los administrados modelos de los escritos de empleo mas recurrente en sus servicios. 155.2 En ningun caso se considera obligatoria la sujecion a estos modelos, ni su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice. Articulo 156º.- Elaboracion de actas Las declaraciones de los administrados, testigos, peritos y las inspecciones seran documentadas en un acta, cuya elaboracion seguira las siguientes reglas: 1. El acta indica el lugar, fecha, nombres de los participes, objeto de la actuacion y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leida y firmada inmediatamente despues de la actuacion, por los declarantes, la autoridad administrativa y por los participes que quisieran hacer constar su manifestacion. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida dentro del MORDAZA dia del acto, o de ser el caso, MORDAZA de la decision final.

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Articulo 157º.- Medidas de seguridad documental Las entidades aplicaran las siguientes medidas de seguridad documental: 1. Establecer un sistema unico de identificacion de todos los escritos y documentos ingresados a MORDAZA, que comprenda la numeracion progresiva y la fecha, asi como guardara una numeracion invariable para cada expediente, que sera conservada a traves de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los organos o autoridades del organismo que interviene. Guardar las constancias de notificacion, publicacion o entrega de informacion sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realizacion de las diligencias, con la certificacion del instructor sobre su debido cumplimiento. En la caratula debe consignarse el organo y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del tramite y la fecha del termino final para la atencion del expediente. En ningun caso se MORDAZA un doble o falso expediente.

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Articulo 158º.- Queja por defectos de tramitacion 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infrac-

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