Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

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Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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cacion de la sancion, cuando la organizacion de la entidad lo permita. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. Otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico conforme al numeral 162.2 del Articulo 162º, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion.

Articulo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de organos de instruccion y organos de resolucion concluida la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora formulara propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga; o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. Recibida la propuesta de resolucion, el organo competente para decidir la aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. La resolucion que aplique la sancion o la decision de archivar el procedimiento sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso.

Articulo 231º.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto. Articulo 232º.- Determinacion de la responsabilidad 232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior, asi como con la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, los que seran determinados en el MORDAZA judicial correspondiente. 232.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. Articulo 233º.-Prescripcion 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribira en cinco anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. 233.2 El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. 233.3 Los administrados plantean la prescripcion por via de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. Subcapitulo II Ordenamiento del Procedimiento Sancionador Articulo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la apli-

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Articulo 236º.- Medidas de caracter provisional 236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, con sujecion a lo previsto por el Articulo 146º de esta Ley. 236.2 Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

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