Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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consigna en su registro el numero del certificado y la fecha de recepcion. 120.2 El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre. 120.3 En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y, en su defecto, a la fecha de recepcion por la entidad. 120.4 Esta modalidad no cabe para la MORDAZA de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales. Articulo 121º.- Recepcion por medios alternativos 121.1 Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepcion de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del organo desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. 121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el area de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades politicas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. 121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su presentacion. Articulo 122º.- Presuncion comun a los medios de recepcion alternativa Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a traves del correo certificado, de los organos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias senaladas. Articulo 123º.- Recepcion por transmision de datos a distancia 123.1 Los administrados pueden solicitar que el envio de informacion o documentacion que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmision a distancia, tales como correo electronico o facsimil. 123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmision de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepcion de documentos o solicitudes y remision de sus decisiones a los administrados. 123.3 Cuando se emplean medios de transmision de datos a distancia, debe presentarse fisicamente dentro del tercer dia el escrito o la resolucion respectiva, con cuyo cumplimiento se le entendera recibido en la fecha de envio del correo electronico o facsimil. Articulo 124º.- Obligaciones de unidades de recepcion 124.1 Las unidades de recepcion documental orientan al administrado en la MORDAZA de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningun caso pueda calificar, negar o diferir su admision. 124.2 Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el numero de fojas que contenga, la mencion de los documentos acompanados y de la MORDAZA presentada. Como MORDAZA de recepcion, es entregada la MORDAZA presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razon del tramite sea conveniente extender. Articulo 125º.- Observaciones a documentacion presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos

establecidos en la presente Ley, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. 125.2 La observacion debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si asi no lo hiciera, se tendra por no presentada su peticion. 125.3 Mientras este pendiente la subsanacion, son aplicables las siguientes reglas: 125.3.1 No procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la MORDAZA de la solicitud o el recurso. 125.3.2 No procede la aprobacion automatica del procedimiento administrativo, de ser el caso. 125.3.3 La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones en el procedimiento. 125.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsandole el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado. Articulo 126º.- Subsanacion documental 126.1 Ingresado el escrito o formulada la subsanacion debidamente, se considera recibido a partir del documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral o se trate de un procedimiento trilateral, en cuyo caso la MORDAZA opera a partir de la subsanacion. 126.2 Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad, y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicaciones del funcionario. Articulo 127º.- Regimen de fedatarios Cuando se establezcan requisitos de autenticacion de documentos el administrado podra acudir al regimen de fedatarios que se describe a continuacion: 1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. El fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. Tambien pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. En caso de complejidad derivada del cumulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la oficina de tramite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedira una MORDAZA de retencion de los documentos al administrado, por el termino MORDAZA de dos dias habiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este, devuelve al administrado los originales mencionados.

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