Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VIII Fin del Procedimiento

biental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos. 182.2En la audiencia publica cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimacion especial esta habilitado para presentar informacion verificada, para requerir el analisis de nuevas pruebas, asi como expresar su opinion sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omision de realizacion de la audiencia publica acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. 182.4 El vencimiento del plazo previsto en el Articulo 142º de esta Ley, sin que se MORDAZA llevado a cabo la audiencia publica, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. Articulo 183º.- Convocatoria a audiencia publica La convocatoria a audiencia publica debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicacion de mayor difusion local, segun la naturaleza del MORDAZA, con una anticipacion no menor de tres (3) dias a su realizacion, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el dia, lugar y hora de realizacion, los plazos para inscripcion de participantes, el domicilio y telefono de la entidad convocante, donde se puede realizar la inscripcion, se puede acceder a mayor informacion del MORDAZA, o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones. Articulo 184º.- Desarrollo y efectos de la audiencia publica 184.1 La comparecencia a la audiencia no otorga, por si misma, la condicion de participante en el procedimiento. 184.2 La no asistencia a la audiencia no impide a los legitimados en el procedimiento como interesados, a presentar alegatos, o recursos contra la resolucion. 184.3 Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia publica, son registradas sin generar debate, y poseen caracter consultivo y no vinculante para la entidad. 184.4 La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decision, de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadania y, en su caso, las razones para su desestimacion. Articulo 185º.- Periodo de informacion publica 185.1 Cuando sea materia de decision de la autoridad, cualquier aspecto de interes general distinto a los previstos en el articulo anterior donde se aprecie objetivamente que la participacion de terceros no determinados pueda coadyuvar a la comprobacion de cualquier estado, informacion o de alguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad, el instructor abre un periodo no menor de tres ni mayor de cinco dias habiles para recibir -por los medios mas amplios posibles- sus manifestaciones sobre el MORDAZA, MORDAZA de resolver el procedimiento. 185.2 El periodo de informacion publica corresponde ser convocado particularmente MORDAZA de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interes general, y para designar funcionarios en cargos principales de las entidades, o incluso tratandose de cualquier cargo cuando se exija como condicion expresa poseer conducta intachable o cualquier circunstancia analoga. 185.3 La convocatoria, desarrollo y consecuencias del periodo de informacion publica se sigue en lo no previsto en este Capitulo, en lo aplicable, por las normas de audiencia publica.

Articulo 186º.- Fin del procedimiento 186.1 Pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Articulo 188º, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable. 186.2 Tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Articulo 187º.- Contenido de la resolucion 187.1 La resolucion que pone fin al procedimiento cumplira los requisitos del acto administrativo senalados en el Capitulo Primero del Titulo Primero de la presente Ley. 187.2 En los procedimientos iniciados a peticion del interesado, la resolucion sera congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningun caso pueda agravar su situacion inicial y sin perjuicio de la potestad de la administracion de iniciar de oficio un MORDAZA procedimiento, si procede. Articulo 188º.- Efectos del silencio administrativo 188.1 Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. 188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el Articulo 202º de la presente Ley. 188.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposicion de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 188.5 El silencio administrativo negativo no inicia el computo de plazos ni terminos para su impugnacion. Articulo 189º.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension. 189.1 El desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. 189.2 El desistimiento de la pretension impedira promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 189.3 El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado. 189.4El desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 189.5 El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. 189.6 La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo

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