Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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sin fraccionarlo para atender algunos en determinados dias u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales. El horario de atencion concluye con la prestacion del servicio a la MORDAZA persona compareciente dentro del horario habil. Los actos de naturaleza continua iniciados en hora habil son concluidos sin afectar su validez despues del horario de atencion, salvo que el administrado consienta en diferirlos. En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecera.

determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rigidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposicion expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. Articulo 145º.- Impulso del procedimiento La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a regular tramitacion del procedimiento; determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. Articulo 146º.- Medidas cautelares 146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. 146.4 No se podran dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparacion a los administrados. Articulo 147º.- Cuestiones distintas al MORDAZA principal 147.1 Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitacion del procedimiento sobre extremos distintos al MORDAZA principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolucion final de la instancia, salvo disposicion expresa en contrario de la ley. 147.2 Tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse y argumentarse MORDAZA del alegato. Transcurrido este momento, se pueden hacer MORDAZA exclusivamente en el recurso. 147.3 Cuando la ley dispone una decision anticipada sobre las cuestiones, para efectos de su impugnacion, la resolucion dictada en estas condiciones se considera provisional en relacion con el acto final. 147.4 Seran rechazados de plano los planteamientos distintos al MORDAZA de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido MORDAZA o que no MORDAZA conexos a la pretension, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestion al recurrir contra la resolucion que concluya la instancia. Articulo 148º.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: 1. En el impulso y tramitacion de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidos de oficio. En una sola decision se dispondra el cumplimiento de todos los tramites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren entre si sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentraran en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor numero de actos procesales.

Articulo 139º.- Computo de dias calendario 139.1 Tratandose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la MORDAZA legal puede establecer que su computo sea en dias calendario, o que el termino expire con la conclusion del ultimo dia aun cuando fuera inhabil. 139.2 Cuando una ley senale que el computo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en dias calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificacion. Articulo 140º.- Efectos del vencimiento del plazo 140.1 El plazo vence el ultimo momento del dia habil fijado, o anticipadamente, si MORDAZA de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido. 140.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuacion o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaido el derecho al correspondiente acto, notificando la decision. 140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administracion, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico. La actuacion administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente asi lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo. 140.4 La preclusion por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o mas administrados con intereses divergentes, deba asegurarselas tratamiento paritario. Articulo 141º.- Adelantamiento de plazos La autoridad a cargo de la instruccion del procedimiento mediante decision irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los terminos, dirigidos a la administracion, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso. Articulo 142º.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta dias el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta aquel en que sea dictada la resolucion respectiva, salvo que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor. Articulo 143º.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos 143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los danos y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 143.2 Tambien alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerarquico, por omision en la supervision, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistematico. CAPITULO V Ordenacion del Procedimiento Articulo 144º.- Unidad de vista Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas

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