Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva. 158.2La queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la MORDAZA que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dia siguiente de solicitado. 158.3 En ningun caso se suspendera la tramitacion del procedimiento en que se MORDAZA presentado queja, y la resolucion sera irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquia al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictaran las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolucion se dispondra el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable. CAPITULO VI Instruccion del Procedimiento Articulo 159º.- Actos de instruccion 159.1Los actos de instruccion necesarios para la determinacion, conocimiento y comprobacion de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucion, seran realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluacion previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. 159.2 Queda prohibido realizar como actos de instruccion la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, segun su naturaleza. Articulo 160º.- Acceso a la informacion del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Solo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictamenes que contienen informacion cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Articulo 20º de la Constitucion Politica. Adicionalmente se exceptuan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. 160.2 El pedido de acceso podra hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolucion expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepcion documental. Articulo 161º.- Alegaciones 161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que seran analizados por la autoridad, al resolver. 161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolucion solo habiendole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco dias para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

Articulo 162º.- Carga de la prueba 162.1 La carga de la prueba se rige por el MORDAZA de impulso de oficio establecido en la presente Ley. 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones. Articulo 163º.- Actuacion probatoria 163.1 Cuando la administracion no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuacion de prueba, siguiendo el criterio de concentracion procesal, fijando un periodo que para el efecto no sera menor de tres dias ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Solo podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relacion con el fondo del MORDAZA, MORDAZA improcedentes o innecesarios. 163.2 La autoridad administrativa notifica a los administrados, con anticipacion no menor de tres dias, la actuacion de prueba, indicando el lugar, fecha y hora. 163.3 Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva. Articulo 164º.- Omision de actuacion probatoria Las entidades podran prescindir de actuacion de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolucion. Articulo 165º.- Hechos no sujetos a actuacion probatoria No sera actuada prueba respecto a hechos publicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se MORDAZA comprobado con ocasion del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presuncion de veracidad, sin perjuicio de su fiscalizacion posterior. Articulo 166º.- Medios de prueba Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podran ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposicion expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. 2. 3. 4. 5. Recabar antecedentes y documentos. Solicitar informes y dictamenes de cualquier tipo. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito. Consultar documentos y actas. Practicar inspecciones oculares.

Articulo 167º.- Solicitud de documentos a otras autoridades 167.1 La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitacion del MORDAZA recabara de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolucion del MORDAZA, sin suspender la tramitacion del expediente. 167.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, debera indicar la entidad donde obre la documentacion y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, debera acreditar indubitablemente su existencia. Articulo 168º.- MORDAZA de documentos entre autoridades 168.1 Los documentos y antecedentes a que se refiere el articulo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo MORDAZA de tres dias, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demas casos. 168.2 Si la autoridad requerida considerase necesario un plazo mayor, lo manifestara inmediatamente al requirente, con indicacion del plazo que estime necesario, el cual no podra exceder de diez dias.

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