Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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colaboracion institucional en aspectos comunes especificos y constituir instancias de cooperacion bilateral. Los acuerdos seran formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados. 77.3 Por los convenios de colaboracion, las entidades a traves de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ambito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausula expresa de libre adhesion y separacion. Articulo 78º.- Ejecucion de la colaboracion entre autoridades 78.1 La procedencia de la colaboracion solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada. 78.2 La autoridad solicitante de la colaboracion responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecucion de la colaboracion efectuada. Articulo 79º.- Costas de la colaboracion 79.1 La solicitud de colaboracion no determina el pago de tasa administrativa alguna. 79.2 A peticion de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendra que pagar a esta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ambito de actividad ordinaria de la entidad. Subcapitulo IV Conflictos de competencia y abstencion Articulo 80º.- Control de competencia Recibida la solicitud o la disposicion de autoridad superior, segun el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantia. Articulo 81º.-Conflictos de competencia 81.1 La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al articulo anterior o a instancia de los administrados, por el organo que conoce del MORDAZA o por el superior jerarquico. 81.2 En ningun caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un superior debiendole, en todo caso, exponer las razones para su discrepancia. Articulo 82º.- Declinacion de competencia 81.1 El organo administrativo que se estime incompetente para la tramitacion o resolucion de un MORDAZA remite directamente las actuaciones al organo que considere competente, con conocimiento del administrado. 81.2 El organo que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta MORDAZA que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar danos graves o irreparables a la entidad o a los administrados, comunicandolo al organo competente. Articulo 83º.- Conflicto negativo de competencia En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al organo inmediato superior para que resuelva el conflicto. Articulo 84º.- Conflicto positivo de competencia 84.1 El organo que se considere competente requiere de inhibicion al que esta conociendo del MORDAZA, el cual si esta de acuerdo, envia lo actuado a la autoridad requiriente para que continue el tramite. 84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.

Articulo 85º.- Resolucion de conflicto de competencia En todo conflicto de competencia, el organo a quien se remite el expediente dicta resolucion irrecurrible dentro del plazo de cuatro dias. Articulo 86º.- Competencia para resolver conflictos 86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerarquico comun, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad. 86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de este, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decision inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningun caso a los tribunales. 86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitucion y las leyes. Articulo 87º.- Continuacion del procedimiento Luego de resuelto el conflicto de competencia, el organo que resulte competente para conocer el MORDAZA continua el procedimiento segun su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea juridicamente posible. Articulo 88º.- Causales de abstencion La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. Si ha tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otra semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

2.

3.

4.

5.

Articulo 89º.- Promocion de la abstencion 89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias senaladas en el articulo anterior, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a aquel en que comenzo a conocer el MORDAZA, o en que conocio la causal sobreviniente, plantea su abstencion en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerarquico inmediato, al presidente del organo colegiado o al pleno, segun el caso, para que sin mas tramite, se pronuncie sobre la abstencion dentro del tercer dia. 89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situacion al titular de la entidad, o al pleno, si fuere organo colegiado, en cualquier momento.

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