Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
3.

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236.3 El cumplimiento o ejecucion de las medidas de caracter provisional que en su caso se adopten, se compensaran, en cuanto sea posible, con la sancion impuesta. Articulo 237º.- Resolucion 237.1 En la resolucion que ponga fin al procedimiento no se podran aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica. 237.2 La resolucion sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La administracion podra adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado. TITULO V De la responsabilidad de la administracion publica y del personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad de la administracion publica Articulo 238º.- Disposiciones Generales 238.1Los administrados tendran derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administracion. 238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolucion judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnizacion. 238.3 El dano alegado debe ser efectivo, valuable economicamente e individualizado con relacion a un administrado o grupo de ellos. 238.4 Solo sera indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de danos que este no tenga el deber juridico de soportar de acuerdo con la ley. 238.5 La cuantia de la indemnizacion incluira los intereses legales y se calculara con referencia al dia en que el perjuicio se produjo. 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podra repetir judicialmente de autoridades y demas personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relacion con la produccion del perjuicio. Sin embargo, la entidad podra acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolucion. CAPITULO II Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica Articulo 239º.- Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. 2. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir MORDAZA sobre ellas. No entregar, dentro del termino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Demorar injustificadamente la remision de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la produccion de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Resolver sin motivacion algun MORDAZA sometido a su competencia. Ejecutar un acto que no se encuentre MORDAZA para ello. No comunicar dentro del termino legal la causal de abstencion en la cual se encuentre incurso. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. Incurrir en ilegalidad manifiesta. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la informacion confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberan ser impuestas previo MORDAZA administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al regimen de la MORDAZA administrativa, se cenira a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demas casos el procedimiento establecido en el Articulo 235º de la presente Ley, en lo que fuere pertinente. Articulo 240º.- Criterios para la aplicacion de sanciones. Las demas faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el articulo anterior seran sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectacion al debido procedimiento causado, asi como la naturaleza y jerarquia de las funciones desempenadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializada sus funciones, en relacion con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. Articulo 241º.- Restricciones a ex autoridades de las entidades 241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podra realizar durante el ano siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual pertenecio: 241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algun procedimiento respecto del cual tuvo algun grado de participacion durante su actividad en la entidad. 241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algun MORDAZA que estaba pendiente de decision durante su relacion con la entidad. 241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algun administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participacion. 241.2 La transgresion a estas restricciones sera objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable sera sancionado con la prohibicion de ingresar a cualquier entidad por cinco anos, e inscrita en el Registro respectivo. Articulo 242º .- Registro de sanciones La Presidencia del Consejo de Ministros o quien esta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitucion y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su regimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco anos. Articulo 243º .- Autonomia de responsabilidades 243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. 243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las

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