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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 201237 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 236.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. Artículo 237º .- Resolución 237.1 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determi- nados en el curso del procedimiento, con indepen- dencia de su diferente valoración jurídica. 237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adop- tar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado. TÍTULO V De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio CAPÍTULO I Responsabilidad de la administración pública Artículo 238º .- Disposiciones Generales 238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indem- nizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración. 238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administra- tivo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indem- nización. 238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable econó- micamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. 238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intere- ses legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo. 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y de- más personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la exis- tencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reem- bolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución. CAPÍTULO II Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública Artículo 239º .- Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamen- te con amonestación, suspensión, cese o destitución aten- diendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documen- tos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimien- to administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el nume- ral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera adminis- trativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235º de la presente Ley, en lo que fuere pertinente. Artículo 240º .- Criterios para la aplicación de san- ciones. Las demás faltas incurridas por las autoridades y perso- nal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas con- siderando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciar- las debidamente. Artículo 241º .- Restricciones a ex autoridades de las entidades 241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá reali- zar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: 241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. 241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en al- gún asunto que estaba pendiente de deci- sión durante su relación con la entidad. 241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo direc- to o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. 241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e ins- crita en el Registro respectivo. Artículo 242º .- Registro de sanciones La Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régi- men laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años. Artículo 243º .- Autonomía de responsabilidades 243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o pena- les de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 243.2 Los procedimientos para la exigencia de la respon- sabilidad penal o civil no afectan la potestad de las