Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo 113º de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado. Articulo 212º.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto. Articulo 213º.- Error en la calificacion El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. Articulo 214º.- Alcance de los recursos Los recursos administrativos se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultaneamente. Articulo 215º.- Silencio administrativo en materia de recursos El silencio administrativo en materia de recursos se regira por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 del Articulo 34º e inciso 2) del Articulo 33º de la presente Ley. Articulo 216º.- Suspension de la ejecucion 216.1 La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. 216.3 La decision de la suspension se adoptara previa ponderacion suficientemente razonada entre el perjuicio que causaria al interes publico o a terceros la suspension y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. 216.4 Al disponerse la suspension podran adoptarse las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar la proteccion del interes publico o los derechos de terceros y la eficacia de la resolucion impugnada. 216.5 La suspension se mantendra durante el tramite del recurso administrativo o el correspondiente MORDAZA contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio. Articulo 217º.- Resolucion 217.1 La resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision. 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Articulo 218º.- Agotamiento de la via administrativa 218.1 Los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso-administrativo a que se refiere el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado. 218.2 Son actos que agotan la via administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administra-

tivo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; o b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicion de un recurso de revision, unicamente en los casos a que se refiere el Articulo 210º de la presente Ley; o d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Articulos 202º y 203º de esta Ley; o e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. TITULO IV De los procedimientos especiales CAPITULO I Procedimiento trilateral Articulo 219º.- Procedimiento trilateral 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o mas administrados ante las entidades de la administracion y para los descritos en el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la presente Ley. 219.2 La parte que inicia el procedimiento con la MORDAZA de una reclamacion sera designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados sera designado como "reclamado". Articulo 220º.- MORDAZA legal El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capitulo y en lo demas por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capitulo tendra unicamente caracter supletorio. Articulo 221º.- Inicio del procedimiento 221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la MORDAZA de una reclamacion o de oficio. 221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administracion debe favorecer y facilitar la solucion conciliada de la controversia. 221.3 Una vez admitida a tramite la reclamacion se pondra en conocimiento del reclamado a fin de que este presente su descargo. Articulo 222º.- Contenido de la reclamacion 222.1 La reclamacion debera contener los requisitos de los escritos previstos en el Articulo 113º de la presente Ley, asi como el nombre y la direccion de cada reclamado, los motivos de la reclamacion y la peticion de sanciones u otro MORDAZA de accion afirmativa. 222.2 La reclamacion debera ofrecer las pruebas y acompanara como anexos las pruebas de las que disponga. 222.3 La autoridad podra solicitar aclaracion de la reclamacion de admitirla, cuando existan dudas en la exposicion de !os hechos o fundamentos de derecho respectivos. Articulo 223º.- Contestacion de la reclamacion 223.1 El reclamado debera presentar la contestacion de la reclamacion dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion de esta; vencido este plazo, la Administracion declarara en rebeldia al reclamado que no la hubiera presentado. La contestacion debera contener los requisitos de los escritos previstos en el Articulo 113º de la presente Ley, asi como la absolucion de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos

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