Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES
2. 3.

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo 90º.- Disposicion superior de abstencion 90.1 El superior jerarquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstencion del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Articulo 89º de la presente Ley. 90.2 En este mismo acto designa a quien continuara conociendo del MORDAZA, preferentemente entre autoridades de igual jerarquia, y le remitira el expediente. 90.3 Cuando no hubiere otra autoridad publica apta para conocer del MORDAZA, el superior optara por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstencion tramite y resuelva el MORDAZA, bajo su directa supervision. Articulo 91º.- Consecuencias de la no abstencion 91.1 La participacion de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstencion, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que MORDAZA intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefension al administrado. 91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerarquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. Articulo 92º.- Tramite de abstencion La tramitacion de una abstencion se realizara en via incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo. Articulo 93º.- Impugnacion de la decision La resolucion de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstencion, como fundamento del recurso administrativo contra la resolucion final. Articulo 94º.- Apartamiento de la autoridad abstenida La autoridad que por efecto de la abstencion sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atencion del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberacion de la decision. Subcapitulo V Organos colegiados Articulo 95º.- Regimen de los organos colegiados Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los organos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o economicas no estatales. Articulo 96º.- Autoridades de los organos colegiados 96.1 Cada organo colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demas actos propios de la naturaleza del cargo. 96.2 A falta de nominacion expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio organo colegiado entre sus integrantes, por mayoria absoluta de votos. 96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con caracter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros. Articulo 97º.- Atribuciones de los miembros Corresponde a los miembros de los organos colegiados: 1. Recibir con la antelacion prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del dia y la informacion suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas.

4. 5.

Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al MORDAZA y formular cuando lo considere necesario su MORDAZA singular, asi como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentacion de un MORDAZA singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el dia siguiente. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. Recibir y obtener MORDAZA de cualquier documento o acta de las sesiones del organo colegiado.

Articulo 98º.- Regimen de las sesiones 98.1 Todo colegiado se reune ordinariamente con la frecuencia y en el dia que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando el lo acuerde. 98.2 La convocatoria de los organos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria. 98.3 No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. 98.4 Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera del orden del dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del organo colegiado y aprueben mediante su MORDAZA unanime la inclusion, en razon a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. Articulo 99º.- Quorum para sesiones 99.1 El quorum para la instalacion y sesion valida del organo colegiado es la mayoria absoluta de sus componentes. 99.2 Si no existiera quorum para la primera sesion, el organo se constituye en MORDAZA convocatoria el dia siguiente de la senalada para la primera, con un quorum de la tercera parte del numero legal de sus miembros, y en todo caso, en numero no inferior a tres. 99.3 Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial. Articulo 100º.- Quorum para votaciones 100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate. 100.2 Los miembros del organo colegiado que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario MORDAZA constar este MORDAZA en el acta junto con la decision adoptada. 100.3 En caso de organos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompana el MORDAZA singular que hubiere. Articulo 101º.- Obligatoriedad del MORDAZA 101.1 Salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 101.2 Cuando la abstencion de MORDAZA sea facultada por ley, tal posicion debera ser fundamentada por escrito. Articulo 102º.- Acta de sesion 102.1 De cada sesion es levantada un acta, que contiene la indicacion de los asistentes, asi como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indi-

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