Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo 169º.- Solicitud de pruebas a los administrados 169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicacion de informaciones, la MORDAZA de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, asi como su colaboracion para la practica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. 169.2 Sera legitimo el rechazo a la exigencia prevista en el parrafo anterior, cuando la sujecion implique: la violacion al secreto profesional, una revelacion prohibida por la ley, suponga directamente la revelacion de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningun caso esta excepcion ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad. 169.3 El acogimiento a esta excepcion sera libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al organo administrativo de la busqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolucion. Articulo 170º.- Normativa supletoria En lo no previsto en este apartado la prueba documental se regira por los Articulos 40º y 41º de la presente Ley. Articulo 171º.- Presuncion de la calidad de los informes 171.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 171.2 Los dictamenes e informes se presumiran facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley. Articulo 172º.- Peticion de informes 172.1 Las entidades solo solicitan informes que MORDAZA preceptivos en la legislacion o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestion a resolver. La solicitud debe indicar con precision y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento. 172.2 La solicitud de informes o dictamenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento juridico de la pretension sea razonablemente discutible, o los hechos MORDAZA controvertidos juridicamente, y que tal situacion no pueda ser dilucidada por el propio instructor. 172.3 El informante, dentro de los dos dias de recibida, podra devolver sin informe todo expediente en el que el pedido incumpla los parrafos anteriores, o cuando se aprecie que solo se requiere confirmacion de otros informes o de decisiones ya adoptadas. Articulo 173º.- MORDAZA de informes 173.1 Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinion en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos de accion a seguir, cuando estos correspondan, suscribiendolos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo. 173.2 El informe o dictamen no incorpora a su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni reitera datos que obren en expediente, pero referira por su folio todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolucion. Articulo 174º.- Omision de informe 174.1 De no recibirse el informe en el termino senalado, la autoridad podra alternativamente, segun las circunstancias del caso y relacion administrativa con el informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha unica y en una sesion, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborara acta que se adjuntara al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora. 174.2 La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados que de no

recibirse informes vinculantes en el plazo legal, se entienda que no existe objecion tecnica o legal al planteamiento sometido a su parecer. 174.3 El informe presentado extemporaneamente puede ser considerado en la correspondiente resolucion. Articulo 175º.- Testigos 175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin MORDAZA causa, se prescindira de su testimonio. 175.2 La administracion puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podra disponer careos, aun con los administrados. Articulo 176º.- Peritaje 176.1 Los administrados pueden proponer la designacion de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos tecnicos sobre los que estos deben pronunciarse. 176.2La administracion se abstendra de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes tecnicos de cualquier MORDAZA a su personal o a las entidades tecnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades publicas. Articulo 177º.- Actuacion probatoria de autoridades publicas Las autoridades de entidades no prestan confesion, salvo en procedimientos internos de la administracion; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso. Articulo 178º.- Gastos de actuaciones probatorias En el caso de que la actuacion de pruebas propuestas por el administrado importe la realizacion de gastos que no deba soportar racionalmente la entidad, esta podra exigir el deposito anticipado de tales costos, con cargo a la liquidacion final que el instructor practicara documentadamente al administrado, una vez realizada la probanza. Articulo 179º.- Actuaciones probatorias que afecten a terceros Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales. Articulo 180º.- Proyecto de resolucion Cuando fueren distintos la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora prepara un informe final en el cual recogera los aspectos mas relevantes del acto que lo promovio, asi como un resumen del contenido de la instruccion, analisis de la prueba instruida, y formulara en su concordancia un proyecto de resolucion. CAPITULO VII Participacion de los administrados Articulo 181º.- Administracion abierta Ademas de los medios de acceso a la participacion en los asuntos publicos establecidos por otras normas, en la instruccion de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capitulo sobre la audiencia a los administrados y el periodo de informacion publica. Articulo 182º.- Audiencia publica 182.1 Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio am-

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