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Pág. 201261 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Que, con Informe Nº 119-2001-CTAR CALLAO/GRA- OL se da cuenta detallada del estado de la maquinaria en retorno de los departamentos de La Libertad y Lambaye- que, así como de la que se ha recibido de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA, el 28 de febrero del presente año, la misma que requiere de reparaciones para lograr su operatividad; Que, el Informe del Jefe de la Unidad de Administra- ción de Maquinaria Pesada, muestra como resultado que de las maquinarias que han retornado a CTAR CALLAO desde los departamentos de Lambayeque y La Libertad y las que vienen siendo usadas en los centros de emergencia que al 4 de abril de los corrientes sólo se cuenta con catorce (14) unidades de movimiento de tierra operativas; Que, el Informe Nº 119-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL indica que el gasto necesario para la puesta en operativi- dad de la maquinaria de propiedad de CTAR CALLAO asciende a la suma de un millón novecientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno con 83/100 nuevos soles (S/. 1'951,521.83); Que, los informes de la Oficina de Logística indican que la reparación de dicha maquinaria pesada es perentoria por cuanto será destinada a las distintas zonas de emer- gencia que se han originado por las lluvias que superan los niveles promedio históricos para estas fechas; Que, mediante el Informe Nº 009-2001-CTAR CA- LLAO/GRAJ-ADV se expresa que toda vez que la maqui- naria pesada recién ha sido recibida por CTAR CA- LLAO de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA el 28 de febrero del presente año era imprevisible conocer su estado y que los niveles actua- les de lluvias, que extraordinarios, determinándose la necesidad inmediata de contar con maquinaria total- mente operativa; Que, por otra parte el mismo Informe Legal expresa que la ausencia de maquinarias operativas afecta directamen- te los servicios de atención de emergencia que debe realizar el CTAR CALLAO, para mantener la infraestructura bási- ca en beneficio de la población y que en virtud de esas consideraciones debe aprobarse la declaratoria de urgen- cia correspondiente; Con las visaciones de la Secretaría Técnica, de la Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Re- gional de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Logística; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y con lo consignado en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; En uso de las atribuciones dispuestas en los Artículos 14º y 15º del Reglamento de Organización y Funciones del CTAR CALLAO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, la contratación del servicio de reparación de las maquina- rias de propiedad de CTAR CALLAO, así como la adquisi- ción de repuestos para ese efecto, hasta por la suma de un millón novecientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno con 83/100 nuevos soles (S/. 1'951,521.83). Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Logísti- ca para llevar a cabo el proceso de adjudicación directa de menor cuantía que se señala en el Artículo 105º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación de los servicios y la adquisición de los repuestos hasta por la suma señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido en el Artículo 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el Secretario Técnico remita copia autenticada de la presente Resolución y copia de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAN PAVLICH ESCALANTE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao CTAR - CALLAO 21678MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Regulan procedimiento de atención de solicitudes de información y disponen su incorporación en el TUPA de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 023/MDCH Chorrillos, 9 de abril del 2001 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según Ordenanza Nº 013-2000-MDCH, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fechas 30 de junio y 14 de julio de 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros publicado en el referido Diario Oficial, de fecha 27 de febrero del 2001, se dispone que las entidades del Sector Público incorporen en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ( TUPA ), un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informa- ción que posean o produzcan, en armonía con lo establecido en el Art. 2º Inc. 5) de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo antes mencionado regula que las entidades del Sector Público que se encuentran obligadas a aprobar el procedimiento referido al acceso de información por parte de los particulares, son aquellas que se encuentran referi- das en el Art. 20º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757; Que, siendo los gobiernos locales entidades a las que hace referencia el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, es de alcance lo dispuesto en el citado decreto supre- mo, resultando en consecuencia obligado a establecer un procedimiento administrativo para facilitar a los particu- lares el acceso a la información que produzca o posea; Que, la incorporación de un nuevo procedimiento administra- tivo en el TUPA del municipio, supone la reglamentación previa del mismo, en la cual se determine las etapas del proceso, los órganos que resulten competentes para su correspondiente tramitación y los requisitos que los interesados deberán de cumplir para acceder a dicho procedimiento; Que, en consecuencia, es necesario emitir normas que regulen el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes presentadas por los usuarios ante la Muni- cipalidad Distrital de Chorrillos, a fin de acceder a la información que produzca o posea esta entidad edilicia; En cumplimiento al D.S. Nº 018-2001-PCM, a la Constitución Política del Perú, estando al Dictamen Nº 009/CAL/SR/MDCH de la Comisión de Asuntos Legales de fecha 4-4-2001 , al Informe Nº 524/2001/OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en ejercicio de la facultad establecida en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se aprobó por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE SOLICITUDES DE INFORMACION Y SU INCORPORACION EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad regular el procedimiento para la tramitación de solici- tudes presentados por los usuarios, para acceder a la información que la Municipalidad de Chorrillos posea o produzca, a través de sus diferentes órganos internos. CAPITULO II OBJETIVO DEL SERVICIO DE ACCESO A LA INFORMACION Artículo 2º.- El objetivo del servicio de esta Ordenanza consiste en lo siguiente: a) Poner en conocimiento de los usuarios la existencia de determinada información y la posibilidad legal de que