Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 119-2001-CTAR CALLAO/GRAOL se da cuenta detallada del estado de la maquinaria en retorno de los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, asi como de la que se ha recibido de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao - CORDELICA, el 28 de febrero del presente ano, la misma que requiere de reparaciones para lograr su operatividad; Que, el Informe del Jefe de la Unidad de Administracion de Maquinaria Pesada, muestra como resultado que de las maquinarias que han retornado a CTAR CALLAO desde los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA y las que vienen siendo usadas en los centros de emergencia que al 4 de MORDAZA de los corrientes solo se cuenta con catorce (14) unidades de movimiento de tierra operativas; Que, el Informe Nº 119-2001-CTAR CALLAO/GRA-OL indica que el gasto necesario para la puesta en operatividad de la maquinaria de propiedad de CTAR CALLAO asciende a la suma de un millon novecientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno con 83/100 nuevos soles (S/. 1'951,521.83); Que, los informes de la Oficina de Logistica indican que la reparacion de dicha maquinaria pesada es perentoria por cuanto sera destinada a las distintas zonas de emergencia que se han originado por las lluvias que superan los niveles promedio historicos para estas fechas; Que, mediante el Informe Nº 009-2001-CTAR CALLAO/GRAJ-ADV se expresa que toda vez que la maquinaria pesada recien ha sido recibida por CTAR CALLAO de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao - CORDELICA el 28 de febrero del presente ano era imprevisible conocer su estado y que los niveles actuales de lluvias, que extraordinarios, determinandose la necesidad inmediata de contar con maquinaria totalmente operativa; Que, por otra parte el mismo Informe Legal expresa que la ausencia de maquinarias operativas afecta directamente los servicios de atencion de emergencia que debe realizar el CTAR CALLAO, para mantener la infraestructura basica en beneficio de la poblacion y que en virtud de esas consideraciones debe aprobarse la declaratoria de urgencia correspondiente; Con las visaciones de la Secretaria Tecnica, de la Gerencia Regional de Administracion, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Oficina de Logistica; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con lo consignado en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones dispuestas en los Articulos 14º y 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR CALLAO, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 226-2000-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, la contratacion del servicio de reparacion de las maquinarias de propiedad de CTAR CALLAO, asi como la adquisicion de repuestos para ese efecto, hasta por la suma de un millon novecientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno con 83/100 nuevos soles (S/. 1'951,521.83). Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Logistica para llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia que se senala en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratacion de los servicios y la adquisicion de los repuestos hasta por la suma senalada en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Secretario Tecnico remita MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y MORDAZA de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PAVLICH MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao CTAR - CALLAO 21678

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan procedimiento de atencion de solicitudes de informacion y disponen su incorporacion en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 023/MDCH Chorrillos, 9 de MORDAZA del 2001 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, segun Ordenanza Nº 013-2000-MDCH, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fechas 30 de junio y 14 de MORDAZA de 2000, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros publicado en el referido Diario Oficial, de fecha 27 de febrero del 2001, se dispone que las entidades del Sector Publico incorporen en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ( MORDAZA ), un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean o produzcan, en MORDAZA con lo establecido en el Art. 2º Inc. 5) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Supremo MORDAZA mencionado regula que las entidades del Sector Publico que se encuentran obligadas a aprobar el procedimiento referido al acceso de informacion por parte de los particulares, son aquellas que se encuentran referidas en el Art. 20º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757; Que, siendo los gobiernos locales entidades a las que hace referencia el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, es de alcance lo dispuesto en el citado decreto supremo, resultando en consecuencia obligado a establecer un procedimiento administrativo para facilitar a los particulares el acceso a la informacion que produzca o posea; Que, la incorporacion de un MORDAZA procedimiento administrativo en el MORDAZA del municipio, supone la reglamentacion previa del mismo, en la cual se determine las etapas del MORDAZA, los organos que resulten competentes para su correspondiente tramitacion y los requisitos que los interesados deberan de cumplir para acceder a dicho procedimiento; Que, en consecuencia, es necesario emitir normas que regulen el procedimiento a seguir para la tramitacion de las solicitudes presentadas por los usuarios ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a fin de acceder a la informacion que produzca o posea esta entidad edilicia; En cumplimiento al D.S. Nº 018-2001-PCM, a la Constitucion Politica del Peru, estando al Dictamen Nº 009/CAL/SR/MDCH de la Comision de Asuntos Legales de fecha 4-4-2001 , al Informe Nº 524/2001/OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica, y en ejercicio de la facultad establecida en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se aprobo por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE SOLICITUDES DE INFORMACION Y SU INCORPORACION EN EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento para la tramitacion de solicitudes presentados por los usuarios, para acceder a la informacion que la Municipalidad de Chorrillos posea o produzca, a traves de sus diferentes organos internos. CAPITULO II OBJETIVO DEL SERVICIO DE ACCESO A LA INFORMACION Articulo 2º.- El objetivo del servicio de esta Ordenanza consiste en lo siguiente: a) Poner en conocimiento de los usuarios la existencia de determinada informacion y la posibilidad legal de que

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