Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

carreras deben reflejar las caracteristicas senaladas en el Art. 24º. Articulo 26º.- Las posibilidades y limites de la diversificacion curricular deben establecerse en el Curriculo Basico autorizado. Los curriculos diversificados deben asimismo reflejar las caracteristicas senaladas en el Art. 24º. Articulo 27º.- La DRE / DEL / DEC, segun corresponda, es responsable de elaborar en concertacion con diferentes instituciones de la sociedad y de proporcionar a cada ISP, el diagnostico educativo regional, teniendo en cuenta la realidad geografica, economica, productiva, sociopolitica y cultural, el cual sera tomado como referencia en la diversificacion curricular y como fuente para la investigacion en los ISP. Articulo 28º.- Los ISP en materia curricular son responsables de: a) Diversificar el Curriculo Basico de Formacion Docente y elaborar los silabos correspondientes. b) Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y valores. c) Crear, aplicar y validar metodos y tecnicas educativas innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, para organizar y conducir el aprendizaje. d) Elaborar y/o producir con recursos de la region, materiales educativos para su uso en los centros educativos. e) Optimizar el uso del material educativo de la institucion (biblioteca, laboratorios, modulos) de acuerdo a la naturaleza del area, apoyandose en las nuevas tecnologias. f) Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informatica. g) Elaborar, aplicar y validar tecnicas e instrumentos de evaluacion, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente. Articulo 29º.- Los cambios del Curriculo se realizan en dos periodos: uno experimental, limitado en el tiempo y en el numero de instituciones involucradas, y otro de generalizacion. La MORDAZA que apruebe el cambio debe precisar la duracion y el alcance de ambos periodos. Articulo 30º.- La Practica, la Investigacion y la Proyeccion Social son ejes fundamentales de la formacion profesional del docente y constituyen procesos permanentes e interactuantes que se desarrollan durante los diez ciclos de la carrera. Los dos primeros conducen a la titulacion y al adecuado desempeno docente en una determinada especialidad. Tienen basicamente tres etapas comunes, coincidentes con la estructura de la MORDAZA, explicitadas en el Curriculo Basico de Formacion Docente. Asimismo, de acuerdo a su perfil de egresado como educador para la comunidad, desarrollara una formacion practica que le permita identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo a traves de toda su formacion inicial. Articulo 31º.- El Director General del ISP garantiza la organizacion de la Practica e Investigacion, asignando los recursos minimos necesarios para su funcionamiento. Establece convenios con los centros educativos e instituciones de la comunidad para la ejecucion de la Practica. Articulo 32º.- Los formadores de Practica son los responsables de asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluacion MORDAZA y equitativa. Monitorean los talleres de sistematizacion y coordinan permanentemente con los formadores de Investigacion. Articulo 33º.- El Director General del ISP , impulsa la investigacion educativa como eje estrategico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistematicamente la participacion de los docentes y estudiantes. Los proyectos institucionales y/o

comunales establecidos en el PDI no son equivalentes al Trabajo de Investigacion. Articulo 34º.- Los formadores de investigacion tienen como primera responsabilidad promover y fortalecer la motivacion de los estudiantes por investigar, su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomia sus propias hipotesis y de fundamentar sus propias respuestas y hallazgos. Es esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los enfoques teoricos y promueven diversos tipos, metodos y disenos de investigacion y respetan la libre eleccion de los estudiantes en cada circunstancia; monitorean, asesoran, supervisan y evaluan el desarrollo de los trabajos y elevan los instrumentos y disenos especificos al jefe del departamento de Educacion, quien informa periodicamente sobre el MORDAZA de la investigacion en el Instituto, y coordinan permanentemente con los formadores de Practica. CAPITULO III EVALUACION ACADEMICA Articulo 35º.- La evaluacion es un MORDAZA educativo integral, permanente y flexible, cuyo proposito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en el area o subarea correspondiente del Curriculo. Articulo 36º.- La escala de calificacion es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota minima aprobatoria en cada area y en cada subarea del area de Educacion. Para obtener las notas promedio por ciclo, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior. El puntaje de cada area o subarea del area de Educacion se obtiene multiplicando la nota por los creditos respectivos. El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el numero total de creditos, sin tener en cuenta las fracciones. El estudiante tiene derecho a recibir asesoramiento academico permanente para elevar su promedio ponderado. Articulo 37º.- Los estudiantes de los ISP Publicos que obtengan promedio ponderado menor de DOCE(12) se acogeran a lo estipulado en el Reglamento Interno de su Institucion para subsanarlo. Articulo 38º.- Se consideran causas para separar automaticamente a un estudiante por bajo rendimiento academico: a) Si al termino del ciclo el estudiante desaprueba once (11) creditos. b) Si en el transcurso de la MORDAZA el estudiante desaprueba venticuatro (24) creditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados. c) Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a DOCE (12). Articulo 39º.- Los cursos de subsanacion tienen las siguientes caracteristicas: se desarrollan en forma presencial; son aprobados por Resolucion Directoral del ISP; el formador usa Registro de Evaluacion y elabora el Acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del ciclo. Para llevar cursos de subsanacion el estudiante debera tener un numero de horas igual al del Plan de Estudios, en las siguientes modalidades: a) Hasta cuatro (4) creditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado. b) Hasta ocho (8) creditos y de acuerdo a las posibilidades de la institucion, en los meses de enero y febrero o en un ciclo adicional al decimo ciclo. c) Mas de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) creditos, en un ciclo adicional al decimo. Articulo 40º.- Son documentos tecnico pedagogicos oficiales de uso externo para el registro y archivo de la informacion de los resultados de la evaluacion:

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