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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 201550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 carreras deben reflejar las características señaladas en el Art. 24º. Artículo 26 º.- Las posibilidades y límites de la diversificación curricular deben establecerse en el Cu- rrículo Básico autorizado. Los currículos diversificados deben asimismo reflejar las características señaladas en el Art. 24º. Artículo 27º.- La DRE / DEL / DEC, según corresponda, es responsable de elaborar en concer- tación con diferentes instituciones de la sociedad y de proporcionar a cada ISP, el diagnóstico educativo regional, teniendo en cuenta la realidad geográfica, económica, productiva, sociopolítica y cultural, el cual será tomado como referencia en la diversifica- ción curricular y como fuente para la investigación en los ISP. Artículo 28º.- Los ISP en materia curricular son responsables de: a) Diversificar el Currículo Básico de Formación Docente y elaborar los sílabos correspondientes. b) Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y valores. c) Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educa- tivas innovadoras, orientadas a potencializar las capa- cidades del estudiante, para organizar y conducir el aprendizaje. d) Elaborar y/o producir con recursos de la región, materiales educativos para su uso en los centros educa- tivos. e) Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuer- do a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías. f) Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informática. g) Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumen- tos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente. Artículo 29º.- Los cambios del Currículo se realizan en dos períodos: uno experimental, limitado en el tiem- po y en el número de instituciones involucradas, y otro de generalización. La norma que apruebe el cambio debe precisar la duración y el alcance de ambos perío- dos. Artículo 30º.- La Práctica, la Investigación y la Proyección Social son ejes fundamentales de la forma- ción profesional del docente y constituyen procesos permanentes e interactuantes que se desarrollan du- rante los diez ciclos de la carrera. Los dos primeros conducen a la titulación y al adecuado desempeño docente en una determinada especialidad. Tienen bási- camente tres etapas comunes, coincidentes con la es- tructura de la carrera, explicitadas en el Currículo Básico de Formación Docente. Asimismo, de acuerdo a su perfil de egresado como educador para la comunidad, desarrollará una formación práctica que le permita identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo a través de toda su formación inicial. Artículo 31º.- El Director General del ISP garanti- za la organización de la Práctica e Investigación, asig- nando los recursos mínimos necesarios para su funcio- namiento. Establece convenios con los centros educati- vos e instituciones de la comunidad para la ejecución de la Práctica. Artículo 32º.- Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean los talleres de sistema- tización y coordinan permanentemente con los forma- dores de Investigación. Artículo 33º.- El Director General del ISP , impulsa la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incen- tivando sistemáticamente la participación de los docen- tes y estudiantes. Los proyectos institucionales y/ocomunales establecidos en el PDI no son equivalentes al Trabajo de Investigación. Artículo 34º.- Los formadores de investigación tie- nen como primera responsabilidad promover y fortale- cer la motivación de los estudiantes por investigar, su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomía sus propias hipótesis y de fundamentar sus propias respuestas y hallazgos. Es esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los enfo- ques teóricos y promueven diversos tipos, métodos y diseños de investigación y respetan la libre elección de los estudiantes en cada circunstancia; monitorean, ase- soran, supervisan y evalúan el desarrollo de los traba- jos y elevan los instrumentos y diseños específicos al jefe del departamento de Educación, quien informa periódicamente sobre el proceso de la investigación en el Instituto, y coordinan permanentemente con los formadores de Práctica. CAPÍTULO III EVALUACIÓN ACADÉMICA Artículo 35º.- La evaluación es un proceso educa- tivo integral, permanente y flexible, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendi- zaje por competencias planteadas en el perfil y espe- cificadas en el área o subárea correspondiente del Currículo. Artículo 36º.- La escala de calificación es vigesi- mal, siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en cada área y en cada subárea del área de Educación. Para obtener las notas promedio por ciclo, las fraccio- nes iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior. El puntaje de cada área o subá- rea del área de Educación se obtiene multiplicando la nota por los créditos respectivos. El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total en- tre el número total de créditos, sin tener en cuenta las fracciones. El estudiante tiene derecho a recibir ase- soramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado. Artículo 37º.- Los estudiantes de los ISP Públicos que obtengan promedio ponderado menor de DOCE(12) se acogerán a lo estipulado en el Reglamento Interno de su Institución para subsanarlo. Artículo 38º.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico: a) Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos. b) Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba venticuatro (24) créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados. c) Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a DOCE (12). Artículo 39º.- Los cursos de subsanación tienen las siguientes características: se desarrollan en forma pre- sencial; son aprobados por Resolución Directoral del ISP; el formador usa Registro de Evaluación y elabora el Acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del ciclo. Para llevar cursos de subsanación el estudiante deberá tener un número de horas igual al del Plan de Estudios, en las siguientes modalidades: a) Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado. b) Hasta ocho (8) créditos y de acuerdo a las posibi- lidades de la institución, en los meses de enero y febrero o en un ciclo adicional al décimo ciclo. c) Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos, en un ciclo adicional al décimo. Artículo 40º.- Son documentos técnico pedagógicos oficiales de uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación: