Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2001-PRES

Que, con fecha 12 de MORDAZA de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, suscribio segun las bases de la Licitacion Publica Nº 15194-PRES-INFES, el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada con la firma Ejecutores S.A. respecto de la infraestructura de los centros educativos C.E. Nº 139 "Huancaray", C.E. Nº 2059 "Suecia" y C.E. Nº 6014, ubicados en los distritos de San MORDAZA de Lurigancho, Comas y MORDAZA MORDAZA del Triunfo, respectivamente, de la provincia y departamento de Lima; Que, asimismo con fecha 13 de marzo de 1995 la Comision de Recepcion de Obra, designada por la Resolucion de Gerencia General Nº 096-95-PRES-INFES senala en el Acta de Recepcion que despues de concluir la inspeccion ocular de la obra efectuada en el C.E. Nº 6014 esta ha sido concluida conforme a los documentos tecnicos del proyecto, planos, especificaciones autorizadas por el supervisor, salvo vicios ocultos; Que, el Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, por Oficio Nº 2334-2000-DUSE-01/AGI de fecha 11.5.00, solicita al INFES una evaluacion del Centro Educativo Nº 6014, en virtud de lo cual la Gerencia de Estudios y Proyectos, previa inspeccion, emitio el Informe Nº 511-2000/GEP-FTC, en el cual senala la existencia de juntas sismicas obstruidas en las edificaciones nuevas: Modulo Administracion/Biblioteca y modulo servicios higienicos, fisuras considerables en los acabados de los servicios higienicos (mayolica) y filtracion de aguas pluviales en techo, y acabados parcialmente fisurados en los modulos rehabilitados: Aulas A, B, C, E y F; Que, en razon de tal informe, la Gerencia de Obras remite al contratista el Oficio Nº 5795-2000-GO-PRESINFES, por el cual pone en su conocimiento la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la infraestructura del C.E. Nº 6014, requiriendosele su reparacion conforme el periodo de garantia estipulado en el numeral 8.1 de la clausula octava del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, de fecha 12 de MORDAZA de 1994; Que, a traves de la comunicacion EJ/GG-76-2000 la firma Ejecutores S.A. comunica su negativa de efectuar las reparaciones en merito a que dichas deficiencias fueron solicitadas como adicionales, los cuales no fueron aprobadas por el INFES; Que, asimismo es responsabilidad del contratista el reparar las deficiencias constructivas detectadas en las obras, con posterioridad a su recepcion, conforme los numerales 4.1, 4.2 y 4.11 de la clausula cuarta del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada de fecha 12 de MORDAZA de 1994, por lo que no habiendo asumido su responsabilidad, el INFES ha aprobado el Presupuesto Analitico ascendente a la suma de S/. 7 294,00; Que, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 633-2000-PRES-INFES, confirmada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 007-2001-PRES-INFES se determina que la suma senalada en el considerando anterior es el monto requerido para la reparacion de los defectos constructivos, habiendo quedado, en tal sentido agotada la via administrativa; Con la visacion del Viceministro de Infraestructura y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra la firma Ejecutores S.A., que tuvo a cargo la Ejecucion de la Obra de Construccion de la Infraestructura del C.E. Nº 6014, materia de la Licitacion Publica Nº 151-94-PRES-INFES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 22306

MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 Visto, el Oficio Nº 235-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra el contratista ingeniero MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tuvo a su cargo la ejecucion de obras de infraestructura en el C.E. Nº 1747, ubicado en el distrito de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 001-1999-INFES/PRES-ODI-CEREN, en el C.E.I. Nº 113, ubicado en el distrito de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 009-1999-INFES/ PRES-ODI-CEREN, y en el C.E.O. "Pueblo Nuevo", ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 037-1999-INFES/PRES-ODI-CEREN, para que cumpla con abonar al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, los saldos deudores establecidos por las Resoluciones de Gerencia de Obras Nº 824-1999-PRES-INFES, Nº 5152000-PRES-INFES y Nº 657-2000-PRES-INFES, que aprobaron las Liquidaciones Finales de los Contratos de Obra respectivos, y que alcanzan a las sumas de S/. 1 689,39, S/. 1 176,12 y S/. 349,14, respectivamente; Que, las citadas Resoluciones fueron notificadas debidamente al Contratista ingeniero MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no ha hecho uso de los recursos impugnativos que le faculta el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en cuanto respecta a las obras C.E. Nº 1747 y C.E.O "Pueblo Nuevo", en tanto que, en el caso de la obra C.E.I. Nº 113, el Recurso de Reconsideracion interpuesto fue declarado infundado por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 169-2000-PRES-INFES, no habiendo interpuesto recurso de apelacion, por lo que legalmente han quedado consentidas; Que, la Gerencia de Administracion mediante Oficios Nºs. 2086-2000-GA-PRES-INFES, Nº 2087-2000-GAPRES-INFES, y Nº 2091-2000-GA-PRES-INFES, todos del 18 de MORDAZA del 2000, ha requerido al Contratista ingeniero MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el pago de las sumas adeudadas, reiterandolos por Oficio Nº 2407-2000-GA-PRES-INFES del 9 de junio del 2000, sin que MORDAZA asumido su responsabilidad; Que, los Articulos 1219º y 1267º del Codigo Civil, prescriben que "Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado"; y "El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algun bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucion de quien la recibio"; siendo pertinente, ademas, reclamar el interes moratorio desde que el Contratista fue constituido en MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 1333º y 1241º del Codigo Civil, que prescriben: "Incurre en MORDAZA el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligacion", y, "El interes es compensatorio cuando constituye la contraprestacion por el uso del dinero o de cualquier otro bien". "Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la MORDAZA en el pago"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, las acciones judiciales que corresponda, contra el Contratista ingeniero MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que pague al INFES la suma adeudada, proveniente de la ejecucion de los Contratos de Construccion a Suma Alzada correspondientes al C.E. Nº 1747, C.E.I. Nº 113 y C.E.O. "Pueblo Nuevo", materia de las Adjudicaciones Directas Nº 001-1999-INFES/

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