Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 201854 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de julio de 1994, el Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, suscribió según las bases de la Licitación Pública Nº 151- 94-PRES-INFES, el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada con la firma Ejecutores S.A. respecto de la infraestructura de los centros educativos C.E. Nº 139 "Huancaray", C.E. Nº 2059 "Suecia" y C.E. Nº 6014, ubicados en los distritos de San Juan de Lurigancho, Comas y Villa María del Triunfo, respectivamente, de la provincia y departamento de Lima; Que, asimismo con fecha 13 de marzo de 1995 la Comisión de Recepción de Obra, designada por la Reso- lución de Gerencia General Nº 096-95-PRES-INFES señala en el Acta de Recepción que después de concluir la inspección ocular de la obra efectuada en el C.E. Nº 6014 ésta ha sido concluida conforme a los documentos técnicos del proyecto, planos, especificaciones autoriza- das por el supervisor, salvo vicios ocultos; Que, el Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, por Oficio Nº 2334-2000-DUSE-01/AGI de fecha 11.5.00, solicita al INFES una evaluación del Centro Educativo Nº 6014, en virtud de lo cual la Gerencia de Estudios y Proyectos, previa inspección, emitió el Infor- me Nº 511-2000/GEP-FTC, en el cual señala la existen- cia de juntas sísmicas obstruidas en las edificaciones nuevas: Módulo Administración/Biblioteca y módulo servicios higiénicos, fisuras considerables en los acaba- dos de los servicios higiénicos (mayólica) y filtración de aguas pluviales en techo, y acabados parcialmente fisu- rados en los módulos rehabilitados: Aulas A, B, C, E y F; Que, en razón de tal informe, la Gerencia de Obras remite al contratista el Oficio Nº 5795-2000-GO-PRES- INFES, por el cual pone en su conocimiento la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la infraestructura del C.E. Nº 6014, requiriéndosele su reparación conforme el período de garantía estipulado en el numeral 8.1 de la cláusula octava del Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, de fecha 12 de julio de 1994; Que, a través de la comunicación EJ/GG-76-2000 la firma Ejecutores S.A. comunica su negativa de efectuar las reparaciones en mérito a que dichas deficiencias fueron solicitadas como adicionales, los cuales no fueron aprobadas por el INFES; Que, asimismo es responsabilidad del contratista el reparar las deficiencias constructivas detectadas en las obras, con posterioridad a su recepción, conforme los numerales 4.1, 4.2 y 4.11 de la cláusula cuarta del Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada de fecha 12 de julio de 1994, por lo que no habiendo asumido su responsabilidad, el INFES ha aprobado el Presu- puesto Analítico ascendente a la suma de S/. 7 294,00; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 633-2000-PRES-INFES, confirmada por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2001-PRES-INFES se determi- na que la suma señalada en el considerando anterior es el monto requerido para la reparación de los defectos constructivos, habiendo quedado, en tal sentido agotada la vía administrativa; Con la visación del Viceministro de Infraestructura y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, a interponer las acciones judiciales que correspon- dan, contra la firma Ejecutores S.A., que tuvo a cargo la Ejecución de la Obra de Construcción de la Infraestruc- tura del C.E. Nº 6014, materia de la Licitación Pública Nº 151-94-PRES-INFES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22306RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2001-PRES Lima, 10 de abril del 2001 Visto, el Oficio Nº 235-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra el contratista ingeniero JUAN DE DIOS MARTIN ARIAS QUEZADA, que tuvo a su cargo la ejecución de obras de infraestructura en el C.E. Nº 1747, ubicado en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, materia de la Adjudica- ción Directa Nº 001-1999-INFES/PRES-ODI-CEREN, en el C.E.I. Nº 113, ubicado en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, materia de la Adjudicación Directa Nº 009-1999-INFES/ PRES-ODI-CEREN, y en el C.E.O. "Pueblo Nuevo", ubi- cado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, materia de la Adjudi- cación Directa Nº 037-1999-INFES/PRES-ODI-CEREN, para que cumpla con abonar al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, los sal- dos deudores establecidos por las Resoluciones de Ge- rencia de Obras Nº 824-1999-PRES-INFES, Nº 515- 2000-PRES-INFES y Nº 657-2000-PRES-INFES, que aprobaron las Liquidaciones Finales de los Contratos de Obra respectivos, y que alcanzan a las sumas de S/. 1 689,39, S/. 1 176,12 y S/. 349,14, respectivamente; Que, las citadas Resoluciones fueron notificadas de- bidamente al Contratista ingeniero JUAN DE DIOS MARTIN ARIAS QUEZADA, quien no ha hecho uso de los recursos impugnativos que le faculta el Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en cuanto respecta a las obras C.E. Nº 1747 y C.E.O "Pueblo Nuevo", en tanto que, en el caso de la obra C.E.I. Nº 113, el Recurso de Reconsidera- ción interpuesto fue declarado infundado por Resolución de Gerencia de Obras Nº 169-2000-PRES-INFES, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que legalmente han quedado consentidas; Que, la Gerencia de Administración mediante Oficios Nºs. 2086-2000-GA-PRES-INFES, Nº 2087-2000-GA- PRES-INFES, y Nº 2091-2000-GA-PRES-INFES, todos del 18 de mayo del 2000, ha requerido al Contratista ingeniero JUAN DE DIOS MARTIN ARIAS QUEZADA, el pago de las sumas adeudadas, reiterándolos por Oficio Nº 2407-2000-GA-PRES-INFES del 9 de junio del 2000, sin que haya asumido su responsabilidad; Que, los Artículos 1219º y 1267º del Código Civil, prescriben que "Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado"; y "El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió"; siendo pertinente, además, reclamar el interés moratorio desde que el Contratista fue constituido en mora, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1333º y 1241º del Código Civil, que prescriben: "Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación", y, "El interés es compen- satorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien". "Es moratorio cuan- do tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en repre- sentación y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que corresponda, contra el Contratista ingeniero JUAN DE DIOS MARTIN ARIAS QUEZADA, para que pague al INFES la suma adeuda- da, proveniente de la ejecución de los Contratos de Construcción a Suma Alzada correspondientes al C.E. Nº 1747, C.E.I. Nº 113 y C.E.O. "Pueblo Nuevo", materia de las Adjudicaciones Directas Nº 001-1999-INFES/