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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 201863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 271-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña NITZA CA- VERO PORRAS, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 089-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 138-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por doña NITZA CAVERO PORRAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña NITZA CAVERO PORRAS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.7 MHz Indicativo :0AT-3M Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. 28 de Julio Nº 06, AA.HH. Isco, distrito y provincia de Ambo, departamentode Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 11' 44" L.S. 10° 08' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña NITZA CAVERO PORRAS está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22336 Otorgan a empresa autorización y per- miso de instalación para operar esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 272-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO PODER FM S.A.C., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;