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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 208846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 BANCO DE LA NACION Cuenta Corriente MONEDA NACIONAL -SOLES- Nº 0-000-246840 N/O DONANTES MONEDA NACIONAL 01 Campaña "EL SUR ESPERA" 128,000.00 02 Trabajadores de PERUPETRO 12,106.00 03 ALFA CONSULTORIA E.I.R.L. 700.00 04 Campaña "EL SUR ESPERA" 40,000.00 05 Diversos Donantes (27 Jun. - 12 Jul.) 9,661.90 TOTAL S/. 190,467.90 Artículo Segundo.- El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- expresa su agradecimiento a todas las personas naturales y jurídicas, por el valioso aporte efec- tuado, en favor de los damnificados del Sur del país. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a los Donantes, a Contraloría General de la República y al Diario Oficial El Peruano para su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 29257 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 975-2001-INPE-P Lima, 14 de agosto de 2001 Visto, el Informe Nº 043-2001-INPE-CPPAD de fecha 3 de agosto de 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 780-2001-INPE-P de fecha de 20.JUN.2001, se instau- ra proceso administrativo disciplinario a los servidores MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y EDGARDO JAI- ME ROJAS VEGA, presidente y miembro respectivamen- te de la Comisión de Créditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección Regional Lima, en torno a irregularidades en el reconocimiento de créditos devenga- dos a la empresa Automotriz Europa Car; Que, a través del descargo e informe oral del servidor MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA, señala, que me- diante Resolución Directoral Nº 054-INPE/DRL-CRL-P de fecha 21.JUL.99, se nombra una Comisión de Créditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002, con la finalidad de evaluar deudas pendientes que estaban en la condición de devengados. Refiere, que la empresa Automotriz Euro- pa Car, presentó un expediente de lo que hasta entonces se encontraba pendiente de cobro por una deuda inicial más unos trabajos que no habían sido considerados ini- cialmente. Señala, que de acuerdo a las normas de Teso- rería el Director de la Región Lima como responsable de la Unidad Ejecutora 002 es el único autorizado para efectuar compromisos, devengar gastos y ordenar pagos y que la Comisión de Créditos Devengados estaba facultada sólo para determinar la procedencia o improcedencia del adeu- do por créditos devengados, por lo que suscribieron el acta de conformidad a efectos de realizar la fase del compromiso de la deuda en calidad de devengado a la empresa Automo- triz Europa Car, por la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles. Asimismo, refiere que de acuerdo a las normas señaladas el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presu- puestal y financiera, el mismo que es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora y se desarrolla a través de las etapas de compromiso, devenga- do y pago, habiendo el responsable de la Unidad Ejecutora emitido la Resolución Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG de fecha 29.DIC.99, reconociendo el compromiso pen- diente de pago a fin de que los recursos económicos asignados no sean revertidos al tesoro público sin haber cumplido con todo el pago de los devengados, por el cierre del ejercicio 1999. Por otro lado señala que el Artículo 3º de la Resolución Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P, dispone que la Oficina de Control Previo queda encargada de verificar los documentos sustentatorios con el que se reconoce la cali- dad de devengado. Manifiesta, que cuando el expediente de la empresa mencionada se encontraba en la fase de devengado, es observado por el Area de Control Previo, de igual modo la Comisión de Créditos Devengados que presidía, emitió el Informe Nº 01-00-INPE-DRL-EXCCD, comunicando a la Directora de Administración de la Re- gión Lima que no se efectúe el pago reclamado por la empresa o que el expediente sea revisado por otra Comi- sión. El servidor EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, a través de su descargo manifiesta que mediante Resolución Nº 054-INPE/DRL-CRL-P de fecha 21.JUL.99, le nombra- ron entre otros servidores como miembro integrante de la Comisión de Créditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002. Señala, que en su condición de ingeniero, desconoce los criterios y aspectos conceptuales sobre análisis de adeudos, habiendo sido nombrado sólo para ver los aspec- tos técnicos. Refiere, que la Comisión estaba integrada por dos servidores que son contadores y por tanto conocedores de los procedimientos y normas para la evaluación de un expediente, quienes le informaron la conformidad de los mismos. Asimismo, señala que al estar el expediente en evaluación y próximo al cierre del calendario los otros miembros tomaron la decisión de comprometerlo, infor- mando que ese reconocimiento de la deuda sólo es provisio- nal y que no significaba efectuar el pago; Que, merituado lo actuado se tiene que en autos se ha acreditado que los mencionados servidores conformantes de la Comisión Créditos Devengados de la Unidad Ejecu- tora 002, con fecha 13.NOV.99 dieron la conformidad para la cancelación del pago devengado a la empresa Automo- triz Europa Car por el importe de S/. 47,050.14 nuevos soles, sin tener en cuenta que dentro de la deuda reclama- da existía la suma de S/. 12,128.04 nuevos soles que ya había sido cancelada anteriormente y que dicha empresa adjuntaba copias simples o fedateadas como documentos sustentatorios, a mérito de lo cual la Dirección Regional Lima, expidió la Resolución Directoral Nº 757-99-INPE/ DRL-DG de fecha 29.DIC.99, autorizando el pago, suscri- biéndose el cheque correspondiente a favor de la empresa sin haberse firmado la misma, hecho que fue advertido por el Jefe del Area de Control Previo a través del Informe Nº 04-00-INPE-DRL-CO de fecha 24.FEB.00; por otro lado, la Comisión mediante Informe Nº 01-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12.ABR.00, después de más de mes y medio de formulada la observación, informa a la Dirección de Administración y determina el no pago a la empresa Automotriz Europa CAR; sin embargo no se ha determina- do la existencia de perjuicio económico para la Institución al no haberse efectuado pago alguno al respecto; Que, al haberse establecido irregularidades al mo- mento de calificar, evaluar y tramitar el expediente de la empresa Automotriz Europa Car, tal como lo establecía el Artículo 2º de la Resolución de la Comisión de Reorde- namiento de la Región Lima Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P del 21.JUL.99, los servidores MANUEL EDWIN DIONI- CIO MEJIA y EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, han incumplido con las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo de Leyes. Debiéndose, de establecerse la sanción correspondiente teniéndose en consideración lo señalado por el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 327-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de treinta y cinco (35) días a los servidores MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y EDGARDO JAI- ME ROJAS VEGA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.