Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

5.1.8 "Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion." 5.1.9 Reparacion del dano. 5.1.10 Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion. 5.1.11 Condicion socioeconomica del infractor. 5.1.12 "Demas criterios que pueda aplicar la Institucion, dependiendo de los casos especificos." 6 Concurso y Reincidencia de Infracciones

6.1 Se podra imponer MORDAZA sanciones como infracciones se hubiesen cometido. 6.2 "Se considera reincidencia, cuando el infractor vuelve a cometer la misma falta, en el mismo establecimiento, instalacion o unidad, dentro de los 2 anos siguientes desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion." 6.3 "Se considera pertinacia, cuando el infractor, en forma recurrente, comete faltas mas alla del periodo de reincidencia o, cuando se pruebe que incumple dentro del periodo de reincidencia, con las mismas normas en distintos lugares o unidades."

ANEXO II GERENCIA DE FISCALIZACION EN HIDROCARBUROS
Numeral de la Escala de Multas y Sanciones - R.M. N° 176-99-EM/SG1 Numeral 6 Infraccion Criterios Especificos

Ejecutar operaciones de instalacion para realizar actividades de Hidrocarburos, sin contar con la debida autorizacion

Se incluyen dentro de este acapite las modificaciones o ampliaciones. a) Para el consumidor directo se aplicara 1 UIT. b) Para el que comercializa combustibles liquidos y plantas envasadoras de GLP se aplicara 5 UIT. c) Para el que comercializa GLP, Grifos rurales y kerosene se aplicara 1 UIT. d) Para instalaciones mayores (plantas de abastecimiento, refinerias, ductos, etc.) se aplicara 5 UIT. En caso que la misma persona cometa la misma falta, aun cuando sea en otro establecimiento de su responsabilidad, se considerara Pertinacia para estos efectos, duplicandose el importe de la multa por la MORDAZA infraccion, y asi sucesivamente, hasta llegar a la multa o sancion MORDAZA (20 UIT y/o cierre). En todos los casos se impone la paralizacion de obras de instalacion y/o ampliacion. El cierre se aplicara a las obras terminadas, a fin de evitar su uso y funcionamiento Cierre Temporal: Cuando se otorga Informe Favorable y esta pendiente el Registro en la DGH. Cierre Definitivo: Cuando no tiene Informe Favorable El cierre de la parte ampliada (o modificada), solo se impone cuando es factible ejecutarlo. En caso de Reincidencia, ademas del cierre, se aplica la multa de 5 UIT, duplicandose la multa en cada infraccion posterior, hasta llegar al maximo. (20 UIT). En el caso de un infractor Pertinaz, ademas del cierre, se aplica la multa de 10 UIT y la MORDAZA de 20 UIT. En caso de Reincidencia se aplicara directamente el MORDAZA de 20 UIT; todo los casos adicionales conllevaran una multa de 20 UIT. En la resolucion de sancion se ordenara el cierre del establecimiento (por operar) y el pago de una multa: · Consumidor Directo (almacenaje menor de 5000 barriles), Locales de Venta de GLP menores, Grifos de Kerosene y Grifos rurales: 1 UIT · Consumidor Directo (Almacenaje de 5000 barriles o mas), Locales de Venta de GLP mayores, Grifos, Estaciones de Servicio y Gasocentros: 5 UIT

Numeral 8

Realizar actividades de Hidrocarburos sin contar con la debida autorizacion

Numerales 6 y 8 ( Solo Grifos, Locales de Venta de GLP o Consumidores Directos) Informal fiscalizado por denuncia o por visita de oficio no preoperativa
1

Ejecutar operaciones de instalacion y realizar actividades de Hidrocarburos, sin contar con el debido Informe Tecnico Favorable y/o con la debida autorizacion y/o registro

Modificada mediante R.M. N° 087-2001-EM/VME. Incumplimiento a las disposiciones sobre existencia media y minima (Distribuidores Mayoristas) El incumplimiento se mide por Mayorista, mes, Planta o grupo de Plantas en la misma MORDAZA o area, esto ultimo, segun el criterio establecido en el articulo 43° del D.S. 045-2001-EM o determinado por Resolucion Ministerial. En todos los casos, el incumplimiento en la existencia media mensual minima y/o en la existencia minima en uno o todos los productos despachados en una Planta y en un mes especifico, generara una multa equivalente a 5 UIT. De comprobarse la retencion indebida de cilindros con MORDAZA o signos distintivos o color identificatorio de otras empresas envasadoras con las cuales no se tiene Convenio de Corresponsabilidad, se sancionara de acuerdo a las siguientes pautas: Retencion de 1 a 5 cilindros: 1 UIT Retencion de mas de 5 cilindros: 5 UIT En estos casos no se aplican los criterios de Reincidencia o Pertinacia

Numeral 10.1

Numeral 11.5

Retener indebidamente cilindros de GLP con MORDAZA de otras empresas

ANEXO III-A GERENCIA DE USUARIOS CRITERIOS DE GRADUACION PARA LA APLICACION DE SANCIONES DE ACUERDO AL ANEXO III DE LA ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES (Valores Expresados en MW.h)
N° Infraccion BT hasta 500 kW.h/mes o monto en disputa hasta 3UIT MORDAZA 1 Y 2 6.64 13.27 MORDAZA 3 Y 4 9.96 19.91 BAJA TENSION BT desde 501 kW.h/mes hasta 2,500 kW.h/mes o monto en disputa desde 3 UIT hasta 10 UIT MORDAZA 1 Y 2 12.44 24.89 MORDAZA 3 Y 4 18.67 37.33 BT desde 2,501 kW.h/mes a mas o monto en disputa desde 10 UIT hasta 15 UIT MORDAZA 1 Y 2 23.33 46.67 MORDAZA 3 Y 4 35.00 70.00

1 2

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Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion. Cuando el concesionario expida resolucion en primera instancia sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. Cuando el concesionario proceda al corte de servicio de energia electrica o realice algun acto de intimidacion en contra del usuario , encontrandose la reclamacion en tramite o encontrandose pendiente de cancelacion una sola facturacion de consumos. Cuando el concesionario no disgrege el monto reclamado de las facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demas conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas. Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no cumple con reponer el servicio electrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. Cuando el concesionario no cumpla con informar en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantias y demas aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones. Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario una guia de orientacion del procedimiento de reclamos.

26.55

39.82

49.78

74.67

93.33

140.00

19.91

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37.33

56.00

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