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Pág. 213438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 5.1.8 "Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización." 5.1.9 Reparación del daño. 5.1.10 Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiere incurri- do, previamente a la aplicación de la sanción. 5.1.11 Condición socioeconómica del infractor. 5.1.12 "Demás criterios que pueda aplicar la Institución, dependiendo de los casos específicos." 6 Concurso y Reincidencia de Infracciones6.1 Se podrá imponer tantas sanciones como infraccio- nes se hubiesen cometido. 6.2 "Se considera reincidencia, cuando el infractor vuel- ve a cometer la misma falta, en el mismo establecimiento, instalación o unidad, dentro de los 2 años siguientes des- de la fecha de la imposición de la última sanción." 6.3 "Se considera pertinacia, cuando el infractor, en for- ma recurrente, comete faltas más allá del período de rein- cidencia o, cuando se pruebe que incumple dentro del pe- ríodo de reincidencia, con las mismas normas en distintos lugares o unidades." ANEXO II GERENCIA DE FISCALIZACION EN HIDROCARBUROS Numeral de la Escala de Multas y Infracción Criterios Específicos Sanciones - R.M. N° 176-99-EM/SG1 Numeral 6 Ejecutar operaciones de instalación Se incluyen dentro de este acápite las modificaciones o ampliaciones. para realizar actividades de Hidrocarburos, sin contar con la debida a) Para el consumidor directo se aplicará 1 UIT. autorización b) Para el que comercializa combustibles líquidos y plantas envasadoras de GLP se aplicará 5 UIT. c) Para el que comercializa GLP, Grifos rurales y kerosene se aplicará 1 UIT. d) Para instalaciones mayores (plantas de abastecimiento, refinerías, ductos, etc.) se aplicará 5 UIT. En caso que la misma persona cometa la misma falta, aun cuando sea en otro establecimiento de su responsabilidad, se considerará Pertinacia para estos efectos, duplicándose el importe de la multa por la segunda infracción, y así sucesivamente, hasta llegar a la multa o sanción máxima (20 UIT y/o cierre). En todos los casos se impone la paralización de obras de instalación y/o ampliación. El cierre se aplicará a las obras terminadas, a fin de evitar su uso y funcionamiento Numeral 8 Realizar actividades de Hidrocarburos Cierre Temporal: Cuando se otorga Informe Favorable y está pendiente el Registro en la DGH. sin contar con la debida autorización Cierre Definitivo: Cuando no tiene Informe Favorable El cierre de la parte ampliada (o modificada), sólo se impone cuando es factible ejecutarlo. En caso de Reincidencia, además del cierre, se aplica la multa de 5 UIT, duplicándose la multa en cada infracción posterior, hasta llegar al máximo. (20 UIT). En el caso de un infractor Pertinaz, además del cierre, se aplica la multa de 10 UIT y la segunda de 20 UIT. En caso de Reincidencia se aplicará directamente el máximo de 20 UIT; todo los casos adicionales conllevarán una multa de 20 UIT. Numerales 6 y 8 ( Sólo Grifos, Ejecutar operaciones de instalación y En la resolución de sanción se ordenará el cierre del establecimiento (por operar) y el pago de una multa: Locales de Venta de GLP o realizar actividades de Hidrocarburos, Consumidores Directos) sin contar con el debido Informe • Consumidor Directo (almacenaje menor de 5000 barriles), Locales de Venta de GLP menores, Grifos de Kerosene y Técnico Favorable y/o con la debida Grifos rurales: 1 UIT Informal fiscalizado por denuncia autorización y/o registro • Consumidor Directo (Almacenaje de 5000 barriles o más), Locales de Venta de GLP mayores, Grifos, Estaciones de o por visita de oficio no preopera- Servicio y Gasocentros: 5 UIT tiva 1 Modificada mediante R.M. N° 087-2001-EM/VME. Numeral 10.1 Incumplimiento a las disposiciones El incumplimiento se mide por Mayorista, mes, Planta o grupo de Plantas en la misma ciudad o área, esto último, sobre existencia media y mínima según el criterio establecido en el artículo 43° del D.S. 045-2001-EM o determinado por Resolución Ministerial. (Distribuidores Mayoristas) En todos los casos, el incumplimiento en la existencia media mensual mínima y/o en la existencia mínima en uno o todos los productos despachados en una Planta y en un mes específico, generará una multa equivalente a 5 UIT. Numeral 11.5 Retener indebidamente cilindros de De comprobarse la retención indebida de cilindros con marcas o signos distintivos o color identificatorio de otras GLP con marcas de otras empresas empresas envasadoras con las cuales no se tiene Convenio de Corresponsabilidad, se sancionará de acuerdo a las siguientes pautas: Retención de 1 a 5 cilindros: 1 UIT Retención de más de 5 cilindros: 5 UIT En estos casos no se aplican los criterios de Reincidencia o Pertinacia ANEXO III-A GERENCIA DE USUARIOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE ACUERDO AL ANEXO III DE LA ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES (Valores Expresados en MW.h) BAJA TENSIÓN N° Infracción BT hasta 500 kW.h/mes o monto en BT desde 501 kW.h/mes hasta 2,500 BT desde 2,501 kW.h/mes a más disputa hasta 3UIT kW.h/mes o monto en disputa o monto en disputa desde 10 UIT desde 3 UIT hasta 10 UIT hasta 15 UIT TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 TIPO 1 Y 2 TIPO 3 Y 4 1Cuando el concesionario no resuelva la reclamación mediante 6.64 9.96 12.44 18.67 23.33 35.00 resolución. 2Cuando el concesionario expida resolución en primera instancia 13.27 19.91 24.89 37.33 46.67 70.00 sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. 3Cuando el concesionario proceda al corte de servicio de energía 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 eléctrica o realice algún acto de intimidación en contra del usuario , encontrándose la reclamación en trámite o encontrándose pendiente de cancelación una sola facturación de consumos. 4Cuando el concesionario no disgrege el monto reclamado de las 19.91 29.87 37.33 56.00 70.00 105.00 facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demás conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas. 5Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no 26.55 39.82 49.78 74.67 93.33 140.00 cumple con reponer el servicio eléctrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. 6Cuando el concesionario no cumpla con informar en forma 13.27 19.91 24.89 37.33 46.67 70.00 completa al usuario sobre sus derechos, garantías y demás aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones. 7Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario 13.27 19.91 24.89 37.33 46.67 70.00 una guía de orientación del procedimiento de reclamos.