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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 213550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1007-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don CRESCENCIO OROZCO MOREYRA para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Aya- cucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 797-2001-MTC/15.19.03.2 y 875-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por don CRES- CENCIO OROZCO MOREYRA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CRESCENCIO OROZCO MOREYRA autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Quero- bamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :980 KHz Indicativo :OAU-5O Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Huáscar Nº 667, distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Aya- cucho.Ubicación de la Planta :Zona denominada Ccochapa- ta, distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departa- mento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 50' 23" L.S. 14° 00' 20" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CRESCENCIO OROZCO MOREY- RA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 35688 Otorgan a Varig S.A. renovación y modi- ficación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacio- nal regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2001-MTC/15.16 Lima, 13 de noviembre del 2001 Vista la solicitud de VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE, sobre Renovación y Modificación de Permi- so de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 013-98-MTC/15.16 del 14 enero de 1998, modificada por la Resolución Direc- toral Nº 194-98-MTC/15.16 del 28 de diciembre de 1998, se otorgó a VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDE- SE, de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y a la "VIII Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil", Permiso de Operación para prestar un Ser- vicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-000527 del 16 de enero del 2001 ampliada con Solicitud de Registro Nº 2001- 003262 del 28 de marzo del 2001, VARIG S.A. - VIACAO AÉREA RIO GRANDESE requiere la renovación y modifica- ción de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 025-2001- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 262-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorán- dum Nº 059-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdi- rección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aero- navegabilidad, respectivamente; y, Memorándum Nº 527- 2001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicita- do al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposicio- nes legales vigentes;