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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 213555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú la apertura de oficina en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 895-2001 Lima, 22 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 16 de noviembre del 2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cual solicita autorización para la apertura de una oficina ubicada en las instalaciones del Centro Comer- cial Boulevard Sur Plaza en el Km. 100 Panamericana Sur, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", median- te Informe Nº DESF "D" 100-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú, la apertura de una oficina ubicada en: - Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, Km. 100 Panamericana Sur, Lote Nº 3, Parcelación Rústica la Que- rencia, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamen- to de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35819 Prorrogan plazo otorgado a la EDPYME Crear Arequipa para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 916-2001 Lima, 28 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución recibidos o adjudica- dos en cobro de acreencias, presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Crear Arequipa, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifica- torias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique enpago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se pre- cisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Edpyme deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº Edpyme 0071-2000 establece que la solicitud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser representadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 152-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Entid ad de Desarrollo de la Pequeña y Microe- mpresa Crear Arequipa proceda a la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo que forma par- te de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los li- neamientos establecidos en la Circular S BS Nº Edpyme- 0071-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Mi- croempresa Crear Arequipa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente pro- visión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SBS Nº 916-2001 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Crear Arequipa prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Fecha de Descripción / de en Límite Bien Ubicación Adjudi- Libros 100% cación (En Nuevos Provisiones Soles) Inmueble P.J. Jerusalén 15.11.2000 8,066.71 15.5.2002 Zona A Mz. A, Lote 10 Mariano Melgar