Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. IV. BASE LEGAL. · Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. · Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. · Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM. V. DISPOSICIONES GENERALES. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben prever los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, en funcion a sus respectivas metas y senalando las prioridades, programacion y un perfil generico de las especificaciones tecnicas, entre otros datos que se detallan en la presente Directiva. 2. Conforme lo dispone el Articulo 9º del Reglamento de la citada Ley, la Entidad puede realizar adquisiciones y contrataciones a traves de sus organos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o por medio de sus organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa, y siempre y cuando la adquisicion o contratacion sea efectuada directamente por este, para su utilizacion o consumo. 3. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional. 4. La resolucion que aprueba el Plan Anual debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion, asi como remitirse un ejemplar del Plan al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, sin perjuicio de que este a disposicion de los interesados en la pagina web y en el local de la Entidad. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. De la elaboracion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estan en la obligacion de elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Para el efecto, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, establecera el plazo dentro del cual las diversas dependencias o areas usuarias de la misma presentaran a la dependencia responsable de la planificacion de los procesos de seleccion, su respectivo cuadro de requerimientos para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios en general, servicios de consultoria, arrendamientos, seguros, ejecucion de obras, etc., senalando las prioridades, la programacion respectiva y un perfil generico de las especificaciones tecnicas. Los organos desconcentrados u otros organos funcionales que, de acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar directamente, elaboraran en el mismo plazo, su correspondiente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a traves de su respectiva dependencia responsable de planificar los procesos de seleccion. La dependencia responsable de planificar los procesos de seleccion debera procesar y consolidar los requerimientos de todas las dependencias de la Entidad y elaborar el Plan Anual, en MORDAZA con el Presupuesto Institucional, presentandolo oportunamente al funcionario o dependencia competente para su aprobacion. Para tal efecto, dicha dependencia debera coordinar con la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces. El Plan Anual debera elaborarse teniendo en cuenta las funciones propias de la Entidad y el cumplimiento de las metas propuestas, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la Republica para el ejercicio anual a ejecutarse.

Para los efectos de la preparacion de los MORDAZA de requerimientos, interviene la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad la cual, en coordinacion con cada una de las dependencias de las cuales provienen los requerimientos (tambien llamadas areas usuarias), debera efectuar los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, con la finalidad de definir con precision la descripcion, la cantidad, las caracteristicas y las especificaciones de los bienes, servicios y obras que van a adquirirse o contratarse, asi como los valores estimados, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara. 2. De la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. La aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones esta a cargo del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Sin embargo, dicha atribucion puede ser delegada, mediante resolucion expresa, a otro funcionario o dependencia, de acuerdo con las normas de organizacion interna de cada Entidad. El funcionario competente debera aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha de la aprobacion del presupuesto institucional. Las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia. 3. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. El Plan Anual considerara todas las adquisiciones y contrataciones, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el Articulo 49º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Dependiendo del bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse y del valor referencial estimado, se determinaran y programaran los tipos y el numero de procesos de seleccion. El Plan Anual debera contener, obligatoriamente, las licitaciones y concursos publicos, asi como las adjudicaciones directas publicas y selectivas que se realizaran en el ano fiscal. Opcionalmente, podra incluirse en el Plan Anual las adjudicaciones de menor cuantia previstas a la fecha de su elaboracion. Sin embargo, aquellas Entidades que, por razon de sus funciones u objetivos o por los recursos que le son asignados presupuestalmente, solo tienen previsto realizar adjudicaciones de menor cuantia, deberan elaborar su Plan Anual con aquellas programables a la fecha de la elaboracion del Plan. Debera incluirse en el Plan Anual, las adquisiciones y contrataciones a realizarse dentro del MORDAZA de convenios internacionales, asi como las que se convocaran mediante el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos, a que se refiere el Decreto Ley Nº 25565. La informacion que a continuacion se detalla sera registrada en forma ordenada, correlativa y sistematizada: a) Numero de orden correlativo del MORDAZA de seleccion programado; b) MORDAZA del MORDAZA de seleccion (licitacion publica; licitacion publica nacional; licitacion publica internacional; concurso publico; concurso publico nacional; concurso publico internacional; adjudicacion directa publica; adjudicacion directa selectiva; adjudicacion de menor cuantia); c) Objeto de la contratacion o adquisicion (bienes, servicios u obras); d) Sintesis de las especificaciones tecnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; e) Codigo CIIU (Clasificacion Industrial Internacional Uniforme) que mas se aproxime al objeto de la adquisicion o contratacion; f) Valor estimado del objeto de la contratacion o adquisicion; g) MORDAZA de moneda; h) Fuente de financiamiento; i) Fecha probable de la convocatoria de los procesos de seleccion programados; j) Niveles de centralizacion y desconcentracion de la facultad de adquirir o contratar; y, k) Cualquier observacion que se estime conveniente informar.

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