Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213919

4. De la publicacion del instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. El instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la aprobacion. La parte resolutiva del instrumento que aprueba el Plan Anual, debera designar, en forma expresa, al funcionario o dependencia encargado del cumplimiento de dicha publicacion. En su defecto, la publicacion estara a cargo de la dependencia responsable de la planificacion de los procesos de seleccion. 5. De la difusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. El Plan Anual, en su integridad, debera ser remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. El CONSUCODE facilitara los mecanismos para que cada Entidad remita o ingrese directamente la informacion contenida en su Plan Anual de Adquisiciones al Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado y lo difundira a traves de su pagina electronica. Del mismo modo, MORDAZA del Plan Anual debera remitirse a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa ­ PROMPYME, por el medio de comunicacion mas rapido y en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde su aprobacion. Adicionalmente, el Plan Anual debera estar a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y, si lo tuviere, en su pagina web. Todo interesado podra adquirir MORDAZA del Plan Anual al precio de costo de reproduccion. Con tal fin, la parte resolutiva del instrumento que apruebe el Plan Anual debera indicar la direccion o direcciones donde este puede ser revisado y/o adquirido y el costo de su reproduccion. 6. De las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. El Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas. Toda modificacion del Plan Anual, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada. Toda modificacion debera ser comunicada al CONSUCODE, a traves de los mismos mecanismos indicados en el numeral 7 de las Disposiciones Especificas de la presente Directiva, y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion. 7. Del procedimiento de remision de informacion al CONSUCODE. La informacion contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra remitirse al CONSUCODE a traves de uno de los mecanismos siguientes, de acuerdo a las facilidades tecnicas con que cuente: a) Las entidades que no cuenten en su localidad con acceso a Internet, podran remitir la informacion por medio impreso, de acuerdo con el formato especialmente disenado para el efecto y que se adjunta a la presente Directiva como Anexo Nº 1. b) Las Entidades que cuentan con acceso al servicio de Internet en su localidad deberan elaborar y remitir el Plan Anual a traves del Programa especialmente disenado para tal efecto, el mismo que se encuentra a su disposicion en la pagina electronica del CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe. En este caso, la informacion del Plan Anual podra ser remitida a traves de cualquiera de las siguientes formas: b.1) Ingresando el Plan Anual directamente al Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado (opcion recomendada si posee acceso a una linea dedicada). b.2) Ingresando la informacion a una hoja electronica, descargada previamente desde la pagina web de CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe, y enviandola en for-

ma electronica via el Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual se deben seguir las instrucciones del respectivo formato. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad o limitaciones para realizar el envio de la hoja electronica a traves de la Internet, la Entidad podra remitirla por medio magnetico (disquete de 3½"), sin perjuicio de acompanar el documento respectivo que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o el funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad. A fin de utilizar los mecanismos indicados en el literal b), la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE la creacion de un usuario para el acceso al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para tal efecto, la Entidad debera remitir al CONSUCODE el nombre, cargo y correo electronico de la persona responsable de interactuar con el Sistema. En respuesta, CONSUCODE notificara al correo electronico indicado el usuario y contrasena inicial para la persona designada. La solicitud de creacion de usuario debera estar refrendada por el Titular del Pliego Presupuestario, por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o por el funcionario designado de conformidad con el numeral 2 de las Disposiciones Especificas de la presente Directiva, segun corresponda. La remision de la informacion regulada por la presente Directiva sera de responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. La informacion del Plan Anual presentada por las Entidades al CONSUCODE, tiene el caracter de declaracion jurada y esta sujeto a las responsabilidades legales. La simple MORDAZA no implica la convalidacion o conformidad de la informacion reportada que no se cina a la presente Directiva. En caso de detectarse omision en la MORDAZA de la informacion o defectos en su contenido, el infractor asumira la responsabilidad que le asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de ponerse el caso en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. 8. De la ejecucion del Plan Anual. Corresponde a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad la ejecucion de los procesos de seleccion programados en su Plan Anual. Dicha dependencia debera gestionar en su oportunidad, la aprobacion de la realizacion de los procesos de seleccion conforme a la programacion establecida en el Plan Anual, asi como la designacion de los integrantes titulares y suplentes del Comite Especial que se encargaran de la organizacion y conduccion del MORDAZA de seleccion. Una vez que se ha aprobado la realizacion del MORDAZA y designado al Comite Especial, la mencionada dependencia entregara a este ultimo todos los documentos en que consten la descripcion y especificaciones tecnicas del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, asi como toda la informacion tecnica y economica que pueda servir para su funcion. La dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones sera designada conforme a las normas de organizacion interna de cada Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el Plan Anual. 9. De la supervision del Plan Anual. La supervision de la elaboracion, aprobacion, publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estara a cargo del titular de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces, segun corresponda a la organizacion interna de cada Entidad, sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoria Interna, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control. Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces debera elevar al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el parrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecucion del Plan Anual, con descripcion y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y dependencias encargadas de su cumplimiento. VII. DISPOSICION FINAL. La presente Directiva debera observarse obligatoriamente a partir de la elaboracion y aprobacion del Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2002. MORDAZA, diciembre del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.