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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 213919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 4. De la publicación del instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. El instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones deberá publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación. La parte resolutiva del instrumento que aprueba el Plan Anual, deberá designar, en forma expresa, al funcionario o dependencia encargado del cumplimiento de dicha publi- cación. En su defecto, la publicación estará a cargo de la dependencia responsable de la planificación de los proce- sos de selección. 5. De la difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. El Plan Anual, en su integridad, deberá ser remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a su aprobación. El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad remita o ingrese directamente la información contenida en su Plan Anual de Adquisiciones al Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado y lo difundirá a través de su página electrónica. Del mismo modo, copia del Plan Anual deberá remitirse a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa – PROMPYME, por el medio de comunicación más rá- pido y en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su aprobación. Adicionalmente, el Plan Anual deberá estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las ad- quisiciones y contrataciones de la Entidad y, si lo tuviere, en su página web. Todo interesado podrá adquirir copia del Plan Anual al precio de costo de reproducción. Con tal fin, la parte resolutiva del instrumento que apruebe el Plan Anual deberá indicar la dirección o direcciones donde éste puede ser revi- sado y/o adquirido y el costo de su reproducción. 6. De las modificaciones al Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones. El Plan Anual podrá ser modificado en cualquier mo- mento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas. Toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o ex- clusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o depen- dencia delegada. Toda modificación deberá ser comunicada al CONSUCODE, a través de los mismos mecanismos indi- cados en el numeral 7 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Microempresa – PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación. 7. Del procedimiento de remisión de información al CONSUCODE. La información contenida en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones podrá remitirse al CONSUCODE a través de uno de los mecanismos siguientes, de acuerdo a las facilidades técnicas con que cuente: a) Las entidades que no cuenten en su localidad con acceso a Internet, podrán remitir la información por medio impreso, de acuerdo con el formato especialmente diseñado para el efecto y que se adjunta a la presente Di- rectiva como Anexo Nº 1. b) Las Entidades que cuentan con acceso al servi- cio de Internet en su localidad deberán elaborar y remitir el Plan Anual a través del Programa especialmente dise- ñado para tal efecto, el mismo que se encuentra a su dis- posición en la página electrónica del CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe . En este caso, la información del Plan Anual podrá ser remitida a través de cualquiera de las siguientes formas: b.1) Ingresando el Plan Anual directamente al Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado (opción recomendada si posee acceso a una línea dedicada). b.2) Ingresando la información a una hoja electrónica, descargada previamente desde la página web de CONSU- CODE http:\\www.consucode.gob.pe, y enviándola en for-ma electrónica vía el Sistema de Información sobre Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual se deben seguir las instrucciones del respectivo formato. Ex- cepcionalmente, en caso de imposibilidad o limitaciones para realizar el envío de la hoja electrónica a través de la Internet, la Entidad podrá remitirla por medio magnético (disquete de 3½”), sin perjuicio de acompañar el documento respectivo que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad o el funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad. A fin de utilizar los mecanismos indicados en el literal b), la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE la creación de un usuario para el acceso al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para tal efecto, la Entidad deberá remitir al CONSUCODE el nombre, cargo y correo electrónico de la persona responsable de interactuar con el Sistema. En respuesta, CONSUCODE notificará al correo electrónico indicado el usuario y contraseña inicial para la persona designada. La solicitud de creación de usuario deberá estar refrendada por el Titular del Pliego Presupues- tario, por la máxima autoridad administrativa de la Entidad o por el funcionario designado de conformidad con el numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, según corresponda. La remisión de la información regulada por la presente Directiva será de responsabilidad del Titular del Pliego Pre- supuestario o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. La información del Plan Anual presentada por las Entida- des al CONSUCODE, tiene el carácter de declaración jurada y está sujeto a las responsabilidades legales. La simple presen- tación no implica la convalidación o conformidad de la informa- ción reportada que no se ciña a la presente Directiva. En caso de detectarse omisión en la presentación de la información o defectos en su contenido, el infractor asumi- rá la responsabilidad que le asiste, conforme a la normati- va vigente, sin perjuicio de ponerse el caso en conocimiento de la Contraloría General de la República. 8. De la ejecución del Plan Anual. Corresponde a la dependencia encargada de las ad- quisiciones y contrataciones de la Entidad la ejecución de los procesos de selección programados en su Plan Anual. Dicha dependencia deberá gestionar en su oportunidad, la aprobación de la realización de los procesos de selección conforme a la programación establecida en el Plan Anual, así como la designación de los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se encargarán de la organización y conducción del proceso de selección. Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al Comité Especial, la mencionada dependencia entregará a este último todos los documentos en que cons- ten la descripción y especificaciones técnicas del bien, ser- vicio u obra a adquirir o contratar, así como toda la informa- ción técnica y económica que pueda servir para su función. La dependencia encargada de las adquisiciones o con- trataciones será designada conforme a las normas de or- ganización interna de cada Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el Plan Anual. 9. De la supervisión del Plan Anual. La supervisión de la elaboración, aprobación, publica- ción, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estará a cargo del titular de la Oficina de Administración o el que haga sus veces, según correspon- da a la organización interna de cada Entidad, sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control. Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la Oficina de Administración o el que haga sus veces deberá elevar al Titular del Pliego o a la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntuali- zados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del Plan Anual, con descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y depen- dencias encargadas de su cumplimiento. VII. DISPOSICION FINAL. La presente Directiva deberá observarse obligatoria- mente a partir de la elaboración y aprobación del Plan Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2002. Lima, diciembre del 2001