Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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· Res. Nº 530-PE-ESSALUD-2001 - Aprueba la estructura de cargos de Personal de la Defensoria del Asegurado. · Res. Nº 531-PE-ESSALUD-2001 - Aprueba modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD. Articulo 4º.- El MORDAZA del Concurso estara a cargo del MORDAZA Evaluador designado por la Presidencia Ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD.

CAPITULO II DE LOS CARGOS Y REQUISITOS
Articulo 5º.- Son requisitos para postular al cargo de Defensor del Consejo de Defensores de la "Defensoria del Asegurado de ESSALUD", los siguientes: a) Ser profesional, de preferencia en Ciencias Medicas, Derecho o Asistencia Social, pudiendo valorarse otras profesiones vinculadas a las ciencias sociales, b) Experiencia minima de 10 anos en el ejercicio de su profesion, c) Contar con amplia y reconocida solvencia moral y profesional, d) Experiencia relacionada con el ambito de la salud y los derechos de los asegurados y pacientes, e) Presentar Declaracion Jurada de no encontrarse comprendido en ninguno de los impedimentos senalados en el articulo siguiente. Articulo 6º.- Estan impedidos de postular al cargo de Defensor: a) Quienes mantengan vinculo laboral o comercial con ESSALUD, o, MORDAZA representantes de personas juridicas o ejecutivos o directores de empresas que mantengan vinculos comerciales con la Institucion. b) Las personas con parentesco de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o MORDAZA de afinidad con los miembros del Consejo Directivo o con algun miembro del MORDAZA Evaluador. c) Las personas naturales o representantes de personas juridicas que mantengan litigio judicial pendiente con ESSALUD. d) Quienes hayan sido condenados por la comision de delito doloso. Articulo 7º.- Las personas que resulten seleccionadas en el concurso, ejerceran el cargo por el periodo de tres anos, pudiendo ser ratificadas por periodos adicionales de uno, dos o tres anos.

a) Convocar al Concurso Publico de Meritos. b) Supervisar la recepcion de los expedientes de los postulantes. c) Disponer la publicacion de la lista de candidatos. d) Revisar y calificar el Curriculum Vitae de los postulantes. e) Ejecutar las evaluaciones correspondientes. f) Desarrollar la entrevista personal a los postulantes. g) Consolidar la calificacion obtenida por los postulantes. h) Declarar y proclamar a los seleccionados en el Concurso. i) Remitir los resultados a la Presidencia Ejecutiva. j) Otras inherentes a las funciones encomendadas. El MORDAZA Evaluador podra solicitar el apoyo tecnico y logistico necesario para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 14º.- Concluida su labor, el MORDAZA Evaluador presentara un Informe Final del Concurso.

CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCION DE POSTULANTES Y EJECUCION DEL CONCURSO PUBLICO
Articulo 15º.- La Convocatoria sera publicada por dos dias alternados en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional. Articulo 16º.- La inscripcion de postulantes se realizara del 26 de diciembre de 2001 al 15 de enero del 2002, en el horario de 09.00 a 13.00 horas y de 14.30 a 17.00 horas, en los siguientes lugares: En MORDAZA, se efectuara en las Ventanillas 1 y 2 de la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de ESSALUD, ubicada en el Edificio MORDAZA, avenida MORDAZA 1402, MORDAZA MORDAZA, Lima. En otros departamentos del MORDAZA, las inscripciones se haran en las Oficinas de Tramite Documentario de las Gerencias Departamentales o Gerencias de Redes Asistenciales de ESSALUD, segun corresponda, bajo responsabilidad de sus titulares. En el termino de las 24 horas siguientes al cierre de las inscripciones de postulantes, las Oficinas de Tramite Documentario de las Gerencias Departamentales o Gerencias de Redes Asistenciales enviaran a la Presidencia del MORDAZA Evaluador, todos los documentos recabados y lista de postulantes inscritos, a traves de la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de ESSALUD. Articulo 17º.- Para efectos de la inscripcion y entrega del cargo correspondiente, los postulantes presentaran los siguientes documentos debidamente foliados: a) Solicitud de inscripcion. b) MORDAZA simple del Documento de Identidad (L.E. o D.N.I.). c) MORDAZA simple del Titulo Profesional. d) Curriculum Vitae documentado en MORDAZA simple. e) Declaracion Jurada, segun formato, de no estar incurso en los impedimentos indicados en el Articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 18º.- El Curriculum Vitae a presentar debera tener las siguientes secciones: a) Datos generales y fotografia actual (tamano carne) del postulante. b) Informacion sobre solvencia moral y profesional (cartas de MORDAZA, reconocimientos y otros similares). c) Formacion y capacitacion profesional, investigacion y publicaciones. d) Datos de experiencia laboral y profesional. e) Informacion sobre la ejecutoria social del postulante (servicio a la comunidad). f) Otros datos adicionales de importancia vinculados al objeto de la convocatoria. Articulo 19º.- La adulteracion, falsificacion o falta de veracidad en los documentos y declaraciones presentadas determina el retiro inmediato del postulante sin considerar la etapa en la que se encuentre el Concurso.

CAPITULO III DEL MORDAZA EVALUADOR
Articulo 8º.- Son responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente Reglamento: a) MORDAZA Evaluador. b) Secretaria Tecnica del MORDAZA Evaluador. Articulo 9º.- El Quorum del MORDAZA Evaluador es la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 10º.- Las deliberaciones y acuerdos del MORDAZA Evaluador, asi como las incidencias de las jornadas de evaluacion en sus diferentes etapas, seran consignados en actas que se recogeran en un Libro. El acta, debera expresar la fecha, hora, lugar de celebracion y nombre de los concurrentes, una sintesis de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el numero de votos emitidos, asi como las observaciones y precisiones que deseen hacer constar los miembros del Jurado. Los integrantes del MORDAZA Evaluador estan obligados a la debida reserva y confidencialidad de los asuntos tratados. Articulo 11º.- Cada miembro del MORDAZA Evaluador tiene derecho a un voto. Los acuerdos o decisiones seran adoptados por mayoria calificada equivalente a la mitad mas uno del numero legal de miembros del Jurado. En caso de empate en la votacion, decide quien preside la sesion. Articulo 12º.- Los acuerdos y decisiones que adopte el MORDAZA Evaluador son definitivos e inapelables. Articulo 13º.- El MORDAZA Evaluador tendra las siguientes funciones:

CAPITULO V DE LA EVALUACION, CALIFICACION, FACTORES Y PUNTAJE
Articulo 20º.- La evaluacion de los postulantes comprendera las siguientes etapas:

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