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Pág. 213923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 • Res. Nº 530-PE-ESSALUD-2001 - Aprueba la estructu- ra de cargos de Personal de la Defensoría del Asegurado. • Res. Nº 531-PE-ESSALUD-2001 - Aprueba modifica- ción del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD. Artículo 4º.- El proceso del Concurso estará a cargo del Jurado Evaluador designado por la Presidencia Ejecu- tiva de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD. CAPITULO II DE LOS CARGOS Y REQUISITOS Artículo 5º.- Son requisitos para postular al cargo de Defensor del Consejo de Defensores de la “Defensoría del Asegurado de ESSALUD”, los siguientes: a) Ser profesional, de preferencia en Ciencias Médi- cas, Derecho o Asistencia Social, pudiendo valorarse otras profesiones vinculadas a las ciencias sociales, b) Experiencia mínima de 10 años en el ejercicio de su profesión, c) Contar con amplia y reconocida solvencia moral y profesional, d) Experiencia relacionada con el ámbito de la salud y los derechos de los asegurados y pacientes, e) Presentar Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente. Artículo 6º.- Están impedidos de postular al cargo de Defensor: a) Quienes mantengan vínculo laboral o comercial con ESSALUD, o, sean representantes de personas jurídicas o ejecutivos o directores de empresas que mantengan vín- culos comerciales con la Institución. b) Las personas con parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con los miem- bros del Consejo Directivo o con algún miembro del Jura- do Evaluador. c) Las personas naturales o representantes de perso- nas jurídicas que mantengan litigio judicial pendiente con ESSALUD. d) Quienes hayan sido condenados por la comisión de delito doloso. Artículo 7º.- Las personas que resulten seleccionadas en el concurso, ejercerán el cargo por el período de tres años, pudiendo ser ratificadas por períodos adicionales de uno, dos o tres años. CAPITULO III DEL JURADO EVALUADOR Artículo 8º.- Son responsables de la aplicación y cum- plimiento del presente Reglamento: a) Jurado Evaluador. b) Secretaría Técnica del Jurado Evaluador. Artículo 9º.- El Quórum del Jurado Evaluador es la mitad más uno de sus miembros. Artículo 10º.- Las deliberaciones y acuerdos del Jura- do Evaluador, así como las incidencias de las jornadas de evaluación en sus diferentes etapas, serán consignados en actas que se recogerán en un Libro. El acta, deberá expresar la fecha, hora, lugar de celebración y nombre de los concurrentes, una síntesis de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las observaciones y precisiones que deseen hacer constar los miembros del Jurado. Los integrantes del Jurado Evaluador están obligados a la debida reserva y confidencialidad de los asuntos tratados. Artículo 11º.- Cada miembro del Jurado Evaluador tie- ne derecho a un voto. Los acuerdos o decisiones serán adoptados por mayoría calificada equivalente a la mitad más uno del número legal de miembros del Jurado. En caso de empate en la votación, decide quien preside la sesión. Artículo 12º.- Los acuerdos y decisiones que adopte el Jurado Evaluador son definitivos e inapelables. Artículo 13º.- El Jurado Evaluador tendrá las siguien- tes funciones:a) Convocar al Concurso Público de Méritos. b) Supervisar la recepción de los expedientes de los postulantes. c) Disponer la publicación de la lista de candidatos. d) Revisar y calificar el Currículum Vitae de los postu- lantes. e) Ejecutar las evaluaciones correspondientes. f) Desarrollar la entrevista personal a los postulantes. g) Consolidar la calificación obtenida por los postulan- tes. h) Declarar y proclamar a los seleccionados en el Con- curso. i) Remitir los resultados a la Presidencia Ejecutiva. j) Otras inherentes a las funciones encomendadas. El Jurado Evaluador podrá solicitar el apoyo técnico y logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 14º.- Concluida su labor, el Jurado Evaluador presentará un Informe Final del Concurso. CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCION DE POSTULANTES Y EJECUCION DEL CONCURSO PUBLICO Artículo 15º.- La Convocatoria será publicada por dos días alternados en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional. Artículo 16º.- La inscripción de postulantes se realiza- rá del 26 de diciembre de 2001 al 15 de enero del 2002, en el horario de 09.00 a 13.00 horas y de 14.30 a 17.00 horas, en los siguientes lugares: En Lima, se efectuará en las Ventanillas 1 y 2 de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de ESSALUD, ubicada en el Edificio Lima, avenida Arena- les 1402, Jesús María, Lima. En otros departamentos del país, las inscripciones se harán en las Oficinas de Trámite Documentario de las Ge- rencias Departamentales o Gerencias de Redes Asisten- ciales de ESSALUD, según corresponda, bajo responsa- bilidad de sus titulares. En el término de las 24 horas siguientes al cierre de las inscripciones de postulantes, las Oficinas de Trámite Do- cumentario de las Gerencias Departamentales o Geren- cias de Redes Asistenciales enviarán a la Presidencia del Jurado Evaluador, todos los documentos recabados y lista de postulantes inscritos, a través de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de ESSALUD. Artículo 17º.- Para efectos de la inscripción y entrega del cargo correspondiente, los postulantes presentarán los siguientes documentos debidamente foliados: a) Solicitud de inscripción. b) Copia simple del Documento de Identidad (L.E. o D.N.I.). c) Copia simple del Título Profesional. d) Currículum Vitae documentado en copia simple. e) Declaración Jurada, según formato, de no estar in- curso en los impedimentos indicados en el Artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 18º.- El Currículum Vitae a presentar deberá tener las siguientes secciones: a) Datos generales y fotografía actual (tamaño carné) del postulante. b) Información sobre solvencia moral y profesional (car- tas de presentación, reconocimientos y otros similares). c) Formación y capacitación profesional, investigación y publicaciones. d) Datos de experiencia laboral y profesional. e) Información sobre la ejecutoria social del postulante (servicio a la comunidad). f) Otros datos adicionales de importancia vinculados al objeto de la convocatoria. Artículo 19º.- La adulteración, falsificación o falta de veracidad en los documentos y declaraciones presenta- das determina el retiro inmediato del postulante sin consi- derar la etapa en la que se encuentre el Concurso. CAPITULO V DE LA EVALUACION, CALIFICACION, FACTORES Y PUNTAJE Artículo 20º.- La evaluación de los postulantes com- prenderá las siguientes etapas: