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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 214036 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 limpieza y desinfección, y otro de control de plagas, los cuales están dirigidos al control de la higiene de las superficies que entren en contacto con el pescado y en general de los ambientes del desembarcadero. Los pro- gramas y sus registros deben estar disponibles para las inspecciones y considerar los siguientes aspectos: 1. Ámbito o áreas de aplicación 2. Métodos y procedimientos 3. Equipamiento y productos empleados 4. Frecuencia de aplicación 5. Personal responsable 6. Registro de la ejecución, control y verificación. c. Control de la calidad sanitaria del agua utilizada El operador deberá mantener controles y registros del nivel de cloración del agua empleada y controles bacterio- lógicos. TITULO IV DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE CAPITULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 30º.- El presente título regula las caracterís- ticas de construcción y equipamiento de los establecimien- tos dedicados a la provisión de servicios de almacena- miento de pescado y productos pesqueros, así como las condiciones que se deben tener en cuenta para el alma- cenamiento de estos productos. Se regula, asimismo, lo relacionado a las características de construcción de las cámaras de los vehículos dedicados al transporte de pes- cado y de productos pesqueros refrigerados y/o congela- dos, con el propósito de asegurar que mantengan la cali- dad de éstos. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION Condiciones Artículo 31º.- Las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros deben: a) Estar adecuadamente diseñados, construidos y equi- pados de tal manera que aseguren temperaturas de refri- geración con un mínimo de fluctuación. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de productos congelados deben asegurar una temperatura de menos (-) 18 °C o más baja. b) Contar con sistemas de registro continuo de tempe- ratura en cada cámara o almacén frigorífico, en el caso de instalaciones destinadas al almacenamiento de productos congelados. c) Ser construidos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección. Las superficies interiores deben ser de materiales resistentes, lisos, impermea- bles y no absorbentes, y cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación a que se refieren los Artículos 34º y 35º del Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-98-SA. d) Los establecimientos dedicados al servicio de alma- cenamiento refrigerado deben contar con servicios higié- nicos para el personal en un número y condiciones simila- res a las exigidas en el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Cajas, contenedores y otros recipientes utilizados en el almacenamiento y transporte Artículo 32º.- Las cajas, contenedores y otros reci- pientes utilizados en el almacenamiento y transporte del pescado y productos pesqueros deben cumplir con lo siguiente:a) Estar fabricados con materiales impermeables, re- sistentes, no corrosibles, que no transmitan olores, sabo- res extraños o sustancias tóxicas, y tener superficies lisas fáciles de limpiar y desinfectar. b) Ser diseñados de manera tal que permitan manipu- lar y acondicionar convenientemente el pescado y evitar los daños físicos. c) Estar diseñados con drenajes adecuados a fin de que el agua de fusión del hielo no se acumule y produzca efectos negativos en la calidad del pescado, para el caso de fresco o refrigerado. d) Estar diseñados de tal manera que al apilarse, el peso descanse sobre los propios recipientes y no sobre el pes- cado. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS EN EL ALMACENAMIENTO Pescado fresco Artículo 33º.- El almacenamiento temporal del pesca- do, debe efectuarse con hielo en cámaras frigoríficas o iso- térmicas, o en pozas con agua refrigerada a temperaturas cercanas a los 0 °C o recipientes con hielo, a fin de asegu- rar su conservación. Pescado congelado Artículo 34º.- Los productos congelados deben ser almacenados y transportados a temperaturas de – 18° C o más baja con un mínimo de fluctuación. Ade- más, deben estar empacados y debidamente identifi- cados. Los pescados de gran tamaño y estibados a gra- nel deben ser colocados sobre superficies limpias, nun- ca en contacto directo con el piso y convenientemente glaseados. Los operadores de almacenes deben llevar registros de datos sobre procedencia, cantidad, destino, condiciones de tiempo y temperatura de almacenamiento y transporte de los productos pesqueros. Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones a cargo de la autoridad de inspección sanitaria. Pescado salado y otros curados Artículo 35º.- Los productos salados y otros curados, empacados, listos para su expedición, deben estar debi- damente identificados. Los almacenes o los establecimien- tos de procesamiento pesquero, deben llevar un registro de datos sobre la especie, la procedencia, la cantidad y el destino de los mismos. Los productos ligeramente salados, deberán ser alma- cenados en refrigeración. Los productos salados secos deberán estar empaca- dos y almacenados en lugares secos y ventilados, evitan- do las temperaturas extremas de calor. Productos enlatados y otros tratados térmica- mente Artículo 36º.- El almacenamiento de conservas de pes- cado debe efectuarse en lugares limpios, frescos, secos, libres de polvo u otras contaminaciones. Los productos enlatados deben estar debidamente codificados, coloca- dos sobre tarimas que impidan el contacto directo con el piso. Asimismo, deberán llevar un registro pormenorizado del ingreso, movimiento y características de los productos y fechas de ingreso. SUBCAPITULO I PRACTICAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO Aplicación de prácticas de higiene y saneamiento Artículo 37º.- Las actividades de almacenamiento y transporte deben realizarse en ambientes higiénicos y con- diciones sanitarias que prevengan la contaminación y adul- teración de los productos, cumpliendo con los siguientes requerimientos: