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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 214031 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 - Sr. Ronier Miguel Agurto Agurto, en el cargo de Ge- rente Regional de Promoción de Inversiones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36476 PESQUERÍA Aprueban Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, propi- ciando la modernización de la industria pesquera y opti- mizando la utilización de los recursos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros con ma- yor valor agregado; Que el Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo la normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio am- biente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el Artículo 4º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, dispone que la vi- gilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos está a cargo del Minis- terio de Pesquería; Que, asimismo, la Décimo Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final del citado Reglamento dispo- ne que el Ministerio de Pesquería, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá expedir normas sanitarias que regulen las actividades de captura y/o extracción, trans- porte, industrialización y comercialización de productos hi- drobiológicos, incluidos los provenientes de las activida- des de acuicultura;Que en concordancia con lo dispuesto por el Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pes- quería debe establecer las condiciones y requisitos para la preservación y/o conservación del pescado a bordo de las embarcaciones pesqueras para el consumo hu- mano; Que la introducción y la adecuada implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sa- nitario requiere de normas que faciliten la aplicación de condiciones previas relacionadas con la higiene y sanidad en el diseño, construcción, equipamiento y operación de establecimientos de procesamiento pesquero, así como del empleo de buenas prácticas de manipuleo y manufactura, concordante con los criterios científicos internacionalmen- te reconocidos; Que el Ministerio de Pesquería viene cumpliendo un rol importante en la adopción de acciones frente a las restric- ciones al comercio internacional impuestas por los merca- dos europeos a los productos pesqueros peruanos, siendo necesario aprobar las normas sanitarias cuyo cumplimien- to garantice la óptima calidad sanitaria de dichos produc- tos y asegure la competitividad de los mismos en el mer- cado interno y externo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 607-98-PE del 29 de diciembre de 1998, se creó el Comité Especializado encargado de elaborar las normas sobre seguridad, higie- ne, saneamiento y sanidad que regulen la captura, extrac- ción, transporte, industrialización y comercialización de pro- ductos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura, cuyos integrantes fueron de- signados por Resolución Ministerial Nº 034-2001-PE del 22 de enero de 2001; Que mediante Resolución Ministerial Nº 317-2001-PE del 22 de setiembre de 2001 se constituyó la Comisión encargada de revisar los proyectos de normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuícolas, aplicables a las actividades relacionadas con la extracción, procesa- miento y comercialización de recursos hidrobiológicos; Que la referida Comisión ha culminado con la revisión de los proyectos existentes y, como consecuencia, ha for- mulado la propuesta final de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Sanitaria para las Acti- vidades Pesqueras y Acuícolas, aplicable a las etapas de extracción o recolección, transporte, procesamiento y co- mercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la ac- tividad de acuicultura, la misma que forma parte integrante del presente Decreto y consta de trece (13) títulos, ciento