Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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- Sr. Ronier MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Regional de Promocion de Inversiones. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36476

PESQUERIA
Aprueban MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria MORDAZA la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, propiciando la modernizacion de la industria pesquera y optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos mediante la obtencion de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que el Articulo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo la normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el Articulo 4º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, dispone que la vigilancia sanitaria de la captura, extraccion o recoleccion, transporte y procesamiento de productos hidrobiologicos asi como de las condiciones higienicas de los lugares de desembarque de dichos productos esta a cargo del Ministerio de Pesqueria; Que, asimismo, la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Pesqueria, en coordinacion con el Ministerio de Salud, debera expedir normas sanitarias que regulen las actividades de captura y/o extraccion, transporte, industrializacion y comercializacion de productos hidrobiologicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura;

Que en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria debe establecer las condiciones y requisitos para la preservacion y/o conservacion del pescado a bordo de las embarcaciones pesqueras para el consumo humano; Que la introduccion y la adecuada implementacion de sistemas de aseguramiento de la calidad en el MORDAZA sanitario requiere de normas que faciliten la aplicacion de condiciones previas relacionadas con la higiene y sanidad en el diseno, construccion, equipamiento y operacion de establecimientos de procesamiento pesquero, asi como del empleo de buenas practicas de manipuleo y manufactura, concordante con los criterios cientificos internacionalmente reconocidos; Que el Ministerio de Pesqueria viene cumpliendo un rol importante en la adopcion de acciones frente a las restricciones al comercio internacional impuestas por los mercados europeos a los productos pesqueros peruanos, siendo necesario aprobar las normas sanitarias cuyo cumplimiento garantice la optima calidad sanitaria de dichos productos y asegure la competitividad de los mismos en el MORDAZA interno y externo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 607-98-PE del 29 de diciembre de 1998, se creo el Comite Especializado encargado de elaborar las normas sobre seguridad, higiene, saneamiento y sanidad que regulen la captura, extraccion, transporte, industrializacion y comercializacion de productos hidrobiologicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura, cuyos integrantes fueron designados por Resolucion Ministerial Nº 034-2001-PE del 22 de enero de 2001; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 317-2001-PE del 22 de setiembre de 2001 se constituyo la Comision encargada de revisar los proyectos de normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuicolas, aplicables a las actividades relacionadas con la extraccion, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos; Que la referida Comision ha culminado con la revision de los proyectos existentes y, como consecuencia, ha formulado la propuesta final de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, asi como las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aplicable a las etapas de extraccion o recoleccion, transporte, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos, incluida la actividad de acuicultura, la misma que forma parte integrante del presente Decreto y consta de trece (13) titulos, ciento

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