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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 214033 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 e. Las bodegas y mamparos conectados con la sala de máquinas deben ser diseñadas y construidas para contro- lar el ingreso del calor y, adicionalmente, ser estancos que prevenga el ingreso de petróleo y sustancias extrañas a la bodega. Embarcaciones que realicen procesamiento a bordo Artículo 10º.- Las embarcaciones de mayor escala que realicen operaciones de procesamiento a bordo deben es- tar diseñadas, construidas y equipadas, en lo que corres- ponda, de acuerdo con los requerimientos exigidos para las fábricas o plantas de procesamiento en tierra. Suministros y servicios del personal Artículo 11º.- Las embarcaciones de mayor escala que no realicen actividades de procesamiento a bordo deben cumplir con lo siguiente: a. Disponer de un suministro de agua limpia en canti- dad y presión suficiente para efectuar con eficacia las ta- reas de limpieza y para el uso personal. b. Contar con servicios higiénicos para el personal, in- cluyendo retretes, duchas y lavaderos de manos. c. Contar con una toma de agua de mar limpia, la cual debe estar localizada en un lugar que prevenga la contami- nación con aguas residuales del propio barco. Las embarcaciones de menor escala deben asegurar un suministro de agua limpia para las tareas de limpieza y uso personal. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Condiciones para la preservación del pescado a bordo Artículo 12º.- El manipuleo a bordo debe realizarse en condiciones higiénicas y sanitarias, asegurando el cumpli- miento de los siguientes requerimientos: a. Los sistemas de preservación de las embarcaciones de mayor y menor escala, con permisos de pesca para el consumo humano, debe asegurar el enfriamiento rápido y oportuno de la pesca. b. Los sistemas para enfriamiento de pescado en tan- ques con agua de mar refrigerada deben asegurar el man- tenimiento del pescado a temperaturas cercanas a los 0º C. c. El almacenamiento con hielo en bodegas debe ha- cerse sobre repisas o estantes en alturas o en cajas que no signifiquen daño o aplastamiento del pescado. Prácticas de higiene y saneamiento Artículo 13º.- Las actividades de manipuleo del pesca- do a bordo deben realizarse en condiciones higiénicas y sanitarias que prevengan la contaminación y la adultera- ción de la pesca, cumpliendo con los siguientes requeri- mientos:les, con o sin el empleo de embarcaciones, cuyo propósito final es destinar los productos de la actividad pesquera al consumo humano directo. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION Condiciones para el diseño, construcción y equipa- miento de embarcaciones Artículo 8º.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca para el consumo humano y las utilizadas en el transporte de pescado para este fin, deben estar diseñadas, construi- das y equipadas de manera que: a. Permitan un rápido y eficiente manipuleo del pes- cado. b. Faciliten la limpieza y desinfección. c. Puedan aplicarse en forma efectiva los métodos de pre- servación o conservación del pescado a bordo, sea la refrige- ración con hielo o con agua de mar enfriada, el congelamien- to o cualquier otro método destinado a prolongar y mantener la vida comercial del pescado y evitar su deterioro. d. Se prevenga la contaminación y los daños físicos del pescado. Condiciones de las bodegas y lugares de almace- namiento Artículo 9º.- Las bodegas y lugares de la embarcación en las que se almacena el pescado o hielo deben cumplir con lo siguiente: a. Contar con protección contra el sol, el viento y agen- tes del medio ambiente. b. Tener superficies de materiales lisos e impermeables, resistentes a la corrosión, mantenidos en buenas condi- ciones, de materiales no tóxicos, fáciles de limpiar y desin- fectar, de color claro, sean estas mamparos, divisiones, estantes, inclusive, las superficies interiores de tanques o cajas para el almacenamiento del pescado, cuyas aristas y vértices deberán ser redondeadas y que no generen olor y sabor extraño al pescado. c. Tener un diseño que evite y proteja al pescado de daños físicos. d. Contar con sistemas de drenaje, para la eliminación de los líquidos de fusión del hielo o agua utilizada en la limpieza y diseñadas de modo que impidan que el agua de sentina entre en contacto con el pescado. Los sistemas de almacenamiento de pescado en agua de mar refrigerada, cualquiera que sea el método em- pleado, en embarcaciones equipadas con tanques, de- ben estar diseñados de modo que puedan ser manteni- dos limpios y desinfectados, incluyendo tuberías y dis- positivos del sistema de refrigeración, bombeo de agua o aire comprimido. El sistema de drenaje de los tanques debe ser diseñado y construido de tal manera que se proteja a la pesca del riesgo de ingreso del agua de sen- tina.