Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214033

les, con o sin el empleo de embarcaciones, cuyo proposito final es destinar los productos de la actividad pesquera al consumo humano directo. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISENO Y CONSTRUCCION Condiciones para el diseno, construccion y equipamiento de embarcaciones Articulo 8º.- Las embarcaciones dedicadas a la pesca para el consumo humano y las utilizadas en el transporte de pescado para este fin, deben estar disenadas, construidas y equipadas de manera que: a. Permitan un rapido y eficiente manipuleo del pescado. b. Faciliten la limpieza y desinfeccion. c. Puedan aplicarse en forma efectiva los metodos de preservacion o conservacion del pescado a bordo, sea la refrigeracion con hielo o con agua de mar enfriada, el congelamiento o cualquier otro metodo destinado a prolongar y mantener la MORDAZA comercial del pescado y evitar su deterioro. d. Se prevenga la contaminacion y los danos fisicos del pescado. Condiciones de las bodegas y lugares de almacenamiento Articulo 9º.- Las bodegas y lugares de la embarcacion en las que se almacena el pescado o hielo deben cumplir con lo siguiente: a. Contar con proteccion contra el sol, el viento y agentes del medio ambiente. b. Tener superficies de materiales lisos e impermeables, resistentes a la corrosion, mantenidos en buenas condiciones, de materiales no toxicos, faciles de limpiar y desinfectar, de color MORDAZA, MORDAZA estas mamparos, divisiones, estantes, inclusive, las superficies interiores de tanques o MORDAZA para el almacenamiento del pescado, cuyas aristas y vertices deberan ser redondeadas y que no generen olor y sabor extrano al pescado. c. Tener un diseno que evite y proteja al pescado de danos fisicos. d. Contar con sistemas de drenaje, para la eliminacion de los liquidos de fusion del hielo o agua utilizada en la limpieza y disenadas de modo que impidan que el agua de sentina entre en contacto con el pescado. Los sistemas de almacenamiento de pescado en agua de mar refrigerada, cualquiera que sea el metodo empleado, en embarcaciones equipadas con tanques, deben estar disenados de modo que puedan ser mantenidos limpios y desinfectados, incluyendo tuberias y dispositivos del sistema de refrigeracion, bombeo de agua o aire comprimido. El sistema de drenaje de los tanques debe ser disenado y construido de tal manera que se proteja a la pesca del riesgo de ingreso del agua de sentina.

e. Las bodegas y mamparos conectados con la sala de maquinas deben ser disenadas y construidas para controlar el ingreso del calor y, adicionalmente, ser estancos que prevenga el ingreso de petroleo y sustancias extranas a la bodega. Embarcaciones que realicen procesamiento a bordo Articulo 10º.- Las embarcaciones de mayor escala que realicen operaciones de procesamiento a bordo deben estar disenadas, construidas y equipadas, en lo que corresponda, de acuerdo con los requerimientos exigidos para las fabricas o plantas de procesamiento en tierra. Suministros y servicios del personal Articulo 11º.- Las embarcaciones de mayor escala que no realicen actividades de procesamiento a bordo deben cumplir con lo siguiente: a. Disponer de un suministro de agua limpia en cantidad y presion suficiente para efectuar con eficacia las tareas de limpieza y para el uso personal. b. Contar con servicios higienicos para el personal, incluyendo retretes, duchas y lavaderos de manos. c. Contar con una toma de agua de mar limpia, la cual debe estar localizada en un lugar que prevenga la contaminacion con aguas residuales del propio barco. Las embarcaciones de menor escala deben asegurar un suministro de agua limpia para las tareas de limpieza y uso personal. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Condiciones para la preservacion del pescado a bordo Articulo 12º.- El manipuleo a bordo debe realizarse en condiciones higienicas y sanitarias, asegurando el cumplimiento de los siguientes requerimientos: a. Los sistemas de preservacion de las embarcaciones de mayor y menor escala, con permisos de pesca para el consumo humano, debe asegurar el enfriamiento rapido y oportuno de la pesca. b. Los sistemas para enfriamiento de pescado en tanques con agua de mar refrigerada deben asegurar el mantenimiento del pescado a temperaturas cercanas a los 0º C. c. El almacenamiento con hielo en bodegas debe hacerse sobre repisas o estantes en alturas o en MORDAZA que no signifiquen dano o aplastamiento del pescado. Practicas de higiene y saneamiento Articulo 13º.- Las actividades de manipuleo del pescado a bordo deben realizarse en condiciones higienicas y sanitarias que prevengan la contaminacion y la adulteracion de la pesca, cumpliendo con los siguientes requerimientos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.